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11001032400020240001500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-01-11

Radicación interna: 15 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Antonio Jose Reyes Quintero·Demandado: Ministerio De Vivienda, Cuidad Y Territorio, Presidencia De La República

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00015 00 Actor: ANTONIO JOSÉ REYES QUINTERO Asunto: Resuelve una excepción previa AUTO INTERLOCUTORIO El señor Antonio José Reyes Quintero1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad2, tendiente a que se declare la nulidad del artículo 8 del Decreto núm. 4066 de 24 de octubre de 2008, “Por el cual se modifican los artículos 1º, 9º, 11, 14, 17, 18 y 19 del Decreto 3600 de 2007 y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Presidente de la República y por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El Despacho, mediante autos de 2 de abril de 20243 y 21 de junio de 20244, admitió la demanda y su reforma, respectivamente. La parte demandada, mediante escritos recibidos en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, contestó la demanda5 y el Presidente de la Republica propuso una excepción previa. 1 En nombre propio.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Cfr. Índice núm. 13 de Samai. 4 Cfr. Índice núm. 33 de Samai. 5 Cfr. Índices núms. 27, 30 y 31 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00015 00 Actor: ANTONIO JOSÉ REYES QUINTERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada6 sin que la parte realizara pronunciamiento7.

Para resolver, se considera: La Sala de la Sección Primera de esta Corporación, mediante auto de 15 de febrero de 20188, consideró que para determinar la vinculación y la notificación del Presidente de la República y de los ministros que conforman el Gobierno Nacional, en los procesos que se originan en el medio de control de nulidad, se debe tener en cuenta lo siguiente: i) la autoría del acto acusado; ii) la naturaleza del acto acusado; y iii) si el Presidente de la República fue la única autoridad que suscribió el acto en nombre de la Nación o si la autoría del acto fue conjunta con otras autoridades, determinando los siguientes parámetros: “[…] En atención a las particularidades advertidas en los diferentes pronunciamientos[9] de esta Corporación, respecto de casos con problemas jurídicos similares al analizado en la presente providencia, la Sala considera que es necesario y oportuno precisar los lineamientos que, de manera general, se habrán de tener en cuenta para efectos de determinar la vinculación del Presidente de la República a los procesos que se originan en los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad, bien sea en los eventos que dicha autoridad sea la única que, a nombre de la Nación, expidió el acto demandado, o en los eventos que concurre con otras autoridades, como ocurren en los actos expedidos por el Gobierno Nacional. 6 Entre las cuales se encuentra la denominada “falta de legitimación en la causa por pasiva” formulada por el Presidente de la República.

Cfr. Índice núm. 42 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 46 de Samai. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 15 de febrero de 2018. C.P. Hernando Sánchez Sánchez, Número único de radicación 11001032400020140057300 9 Consejo de Estado, Sección Primera, providencia del 19 de septiembre de 2016, expediente radicado nro. 11001 03 24 000 2016 00079 00, Consejero ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Consejo de Estado, Sección Quinta.

Sentencia de 9 de abril de 2015, expediente radicado nro. 25000 23 41 000 2013 02808 03, Consejera ponente: Susana Buitrago Valencia. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 16 de julio 2015, expediente radicado nro: 50001 23 31 000 2001 20203 01 (34046), Consejero ponente: Hernán Andrade Rincón (E). 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00015 00 Actor: ANTONIO JOSÉ REYES QUINTERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El primer parámetro consiste en verificar la autoría del acto administrativo.

En ese orden, se deberá establecer si el Presidente de la República expidió el acto administrativo demandado, lo cual se evidencia en el contenido del acto. Si se constata que el Primer Mandatario no expidió el acto administrativo demandado, no se le vinculará al proceso. En ese caso se deberá vincular a las autoridades que efectiva y materialmente expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado.

Este parámetro constituye la regla general de vinculación. El segundo parámetro consiste en verificar la naturaleza del acto demandado. Lo anterior porque, en los términos del inciso quinto del artículo 159 de la Ley 1437, tratándose de actos suscritos por el Presidente de la República, la regla de vinculación en atención a la autoría del acto encuentra una excepción en materia contractual.

En ese orden, en materia contractual cuando el contrato o acto haya sido suscrito directamente por el Presidente de la República en nombre de la Nación, la representación de la Nación se ejercerá por intermedio del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y no directamente por el Presidente. El tercer parámetro consiste en verificar si el Presidente de la República fue la única autoridad que suscribió el acto demandado en nombre de la Nación o si la autoría del acto es conjunta con otras autoridades, por expresa disposición de la Constitución o la ley.

En el primer caso –única autoridad que expide el acto- se aplican las reglas establecidas en los parámetros primero y segundo. En el segundo caso –autoría conjunta por expresa disposición de la Constitución o la ley-, respetando las reglas establecidas en los parámetros primero y segundo, se deberán vincular a todas las autoridades que participaron en la expedición del acto.

(Resaltado fuera del texto) El cuarto parámetro se relaciona con la potestad que tiene el Presidente de la República de delegar la función de ser representado en el proceso judicial a través de otras autoridades, de conformidad con los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 29 de diciembre de 199810. En este caso, se ordenará la vinculación del Presidente de la 10 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. 4 Número único de radicación: 110010324000 2024 00015 00 Actor: ANTONIO JOSÉ REYES QUINTERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co República en calidad de representante de la Nación, sin perjuicio de que, por virtud de la figura de la delegación, este otorgue a otra autoridad la capacidad de representarlo en el proceso.

Por último, el quinto parámetro se relaciona con la vinculación del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, para lo cual se aplicarán los parámetros primero y segundo, sobre verificación de la autoría y de la naturaleza del acto demandado. En ese orden, se deberá vincular al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cuando el acto demandado haya sido suscrito por dicha autoridad.

Asimismo, se ordenará vincular al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cuando, en materia contractual, el contrato o acto haya sido suscrito directamente por el Presidente de la República en nombre de la Nación. […]”. En ese sentido, la Sala resolvió, entre otros asuntos “[ ]

SEGUNDO: Adoptar como medida de saneamiento la siguiente: Se ORDENA vincular al Presidente de la República, en calidad de representante de la parte demandada: Nación – Gobierno Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia [ ]”. La excepción previa propuesta El Presidente de la República, en la contestación de la demanda, formuló como excepción previa “falta de legitimación en la causa por pasiva”, con fundamento en las siguientes razones: “[…] frente a la decisión de Gobierno contenida en el artículo 19 del Decreto No. 3600 de 2007, modificado por el artículo 8 del Decreto 4066 de 2008 “por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones”, la autoridad que tiene capacidad para representar y defender su legalidad, a nombre del Gobierno Nacional, es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que 5 Número único de radicación: 110010324000 2024 00015 00 Actor: ANTONIO JOSÉ REYES QUINTERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co junto el Primer Mandatario, lo expidió […] se insiste en la desvinculación de este medio de control del señor Presidente de la República, en el entendido que quien está llamado a representar y defender la decisión de Gobierno contenida en el Decreto censurado, es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cartera vinculada por pasiva en el auto admisorio de la demanda […]”11.

Análisis del caso concreto El señor Antonio José Reyes Quintero presentó demanda contra la Nación – Gobierno Nacional, para que se declare la nulidad del artículo 8º del Decreto 4066 de 24 de octubre de 2008, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Atendiendo a que, en el caso sub examine, el acto acusado fue expedido por el Presidente de la República y Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quienes conforman el Gobierno Nacional para el presente caso, el Despacho considera que el Presidente de la República debe continuar vinculado al proceso de la referencia por haber suscrito el acto acusado y, en consecuencia, se declarará no probada la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, propuesta por el Presidente de la República.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción previa propuesta por el Presidente de la República, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 11 Cfr. Índice núm. 19 de Samai. 6 Número único de radicación: 110010324000 2024 00015 00 Actor: ANTONIO JOSÉ REYES QUINTERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes, intervinientes y al Ministerio Público, por estado.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)