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11001031500020220119800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-02-18

Radicación interna: 1678 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Lina Maria Puente Torres·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Demandante: Lina María Puente Torres Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-01198-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-01198-00 Demandante: LINA MARÍA PUENTE TORRES Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por la señora Lina María Puente Torres contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de Antioquia y el Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Turbo. 1.

ANTECEDENTES La señora Lina María Puente Torres, quien manifestó actuar en nombre propio1, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Turbo, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales “a la DIGNIDAD HUMANA, MÍNIMO VITAL DEL MENOR, SALUD Y PROTECCIÓN A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR ENCONTRARME EN ESTADO DE LACTANCIA”.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión a la expedición de la Resolución No. 14 de 14 de febrero de 2022, mediante la cual el titular del Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Turbo, nombró en propiedad a la señora Anny Zuleyma Palacios Ibargüen en el cargo de Oficial Mayor, el cual estaba desempeñando en provisionalidad, pese a encontrarse en licencia de maternidad hasta el 17 de febrero de 2022 y en periodo de lactancia hasta el 15 de octubre de 2022.2 1 La solicitud de amparo fue radicada el 17 de febrero de 2022, y fue remitida al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el mismo día e ingresada al despacho el 21 de febrero de 2022. 2 Mediante escrito allegado el 2 de marzo de 2022, la pare actora dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto de 23 de febrero de 2022, que había dispuesto la corrección de la solicitud de amparo.

Demandante: Lina María Puente Torres Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-01198-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el escrito introductorio, como medida provisional solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución No. 14 del 14 de febrero de 2022, “la cual se hará efectiva a partir del 18 de febrero de 2022”. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.

Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.

Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Siendo este el marco conceptual y normativo que informa la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.

En el escrito de tutela la parte actora solicita se suspendan los efectos de la Resolución No. 14 del 14 de febrero de 2022, mediante la cual el titular del Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Turbo, nombró en propiedad a la señora Anny Zuleyma Palacios Ibargüen en el cargo de Oficial Mayor, el cual venía desempeñando en provisionalidad “la cual se hará efectiva a partir del 18 de febrero de 2022”.

Demandante: Lina María Puente Torres Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-01198-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Este Despacho encuentra que lo solicitado no reviste la urgencia y necesidad exigida por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal, sin realizar previo análisis de fondo de los argumentos expuestos por las autoridades judiciales accionadas y valoración de los medios de convicción allegados, lo cual efectuará la Sala en el fallo en que se resuelva la solicitud.

En efecto, no se advierte ab initio que el grado de afectación de los derechos fundamentales involucrados en la demanda tengan la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el juez constitucional para resolver esta tutela en primera instancia, pues conforme a la consulta realizada en el sistema ADRES del Ministerio de Salud y Protección Social, la señora Lina María Puente Torres se encuentra activa en el Sistema de Seguridad Social en Salud como cotizante en el régimen contributivo, al igual que la menor de edad Anly Andrea Nagles Puente3, sumado a que, conforme a lo indicado por la actora, el referido acto administrativo a la fecha ya se encuentra produciendo efectos jurídicos, no solo frente a ella sino también respecto de la persona que fue nombrada en propiedad en el cargo de Oficial Mayor.

En ese orden de ideas, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional solicitada. En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora Lina María Puente Torres contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Turbo.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante.

TERCERO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y al titular del Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Turbo, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo. 3 Según se constató en consulta realizada en la fecha con la cédula de ciudadanía No. 1007649456 y el registro civil de nacimiento No. 1200718849.

Demandante: Lina María Puente Torres Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-01198-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

QUINTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a las señoras Anny Zuleyma Palacios Ibargüen y Keli Fernanda Meneses Sierra [la primera fue la persona nombra en propiedad en la Resolución No. 14 del 14 de febrero de 2022 y la segunda quien estaba cubriendo la licencia de maternidad de la tutelante] y al Director Seccional de Administración Judicial de Medellín, Antioquia, Choco [entidad que administra el personal del distrito judicial de turbo], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en la acción de tutela de la referencia.

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”