Radicación: 11001-03-28-000-2022-00199-00 acumulado Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa Directiva y secretario de la Comisión Quinta del Senado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00199-00 Demandante: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA Y EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN QUINTA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición de la Sala, me permito aclarar el voto en la decisión adoptada en la providencia del 27 de abril de 2023 mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
En primer término, debo advertir que comparto la decisión de negar la nulidad de la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y el secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República, toda vez que no se logró demostrar la causal de nulidad invocada por el actor. No obstante, considero necesario precisar que, en este asunto solo se demandó la elección de la mesa directiva de la referida comisión, pues así se precisó en las pretensiones.
En efecto, el actor en el acápite denominado “acto objeto de la nulidad pretendida” indicó que se pretendía anular el “acto mediante el cual fue elegida la Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente para el periodo 2022-2023 contenido en el Acta número 01 de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del 26 de julio de 2022 publicada en la Gaceta del Congreso del 2 de agosto de 2022 identificada con el número 868 por desconocimiento del artículo 149 de la Constitución”.
De manera que, el acto de elección cuya nulidad se requirió por el demandante en este proceso, se limitaba a la mesa directiva de la Comisión Quinta del Senado de la República. Sin embargo, el despacho conductor del proceso vinculó al secretario de la referida comisión, pese a que el acto de elección de dicho dignatario corresponde a uno diferente.
En mi criterio, es claro que la demanda presentada contra los integrantes de la mesa directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado, no corresponde a la misma elección que se llevó a cabo para designar al secretario, si se tiene en cuenta que, la votación que hacen los congresistas para dichas dignidades es distinta.
Aun cuando el reparo de la parte actora se funda en la misma causal e iguales supuestos de hecho, se trata de actos de elección diferentes que no resultaban acumulables. Radicación: 11001-03-28-000-2022-00199-00 acumulado Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa Directiva y secretario de la Comisión Quinta del Senado 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia Además, contra el secretario de dicha comisión el mismo actor, Harold Eduardo Sua Montaña, presentó una demanda de manera independiente que, en efecto, se tramitó con el radicado 11001-03-28-000-2022-00194-00.
Luego, no había razón para vincular al secretario en mención en el asunto de la referencia. En consecuencia, a pesar de que dicha circunstancia no comporta irregularidad susceptible de viciar el proceso, lo cierto es que, ante el precedente reiterado de la Sección Quinta y el alcance de la normativa aplicable, resulta necesario tener claridad sobre la posibilidad de tramitar conjuntamente el estudio de dos actos de elección diferentes, respecto de cargos y personas distintas.
En los anteriores términos dejo expuesta la aclaración de mi voto. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”