Demandante: Juan José Rodríguez Flórez Demandado: Alejandro Antonio Cadavid Pinilla – alcalde de Calima El Darién (2024-2027) Radicado: 76001-23-33-000-2023-00922-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 76001-23-33-000-2023-00922-01 Demandante: Juan José Rodríguez Flórez Demandado: Alejandro Antonio Cadavid Pinilla – alcalde del municipio de Calima El Darién (Valle del Cauca) para el periodo 2024-2027 Tema: Solicitud de pruebas en segunda instancia AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN El despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas en el trámite de la segunda instancia, presentada en el escrito de apelación adhesiva del demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda y el concepto de la violación 1. A través del medio de control de nulidad electoral1, Juan José Rodríguez Flórez demandó, en nombre propio, la elección del accionado como alcalde del municipio de Calima El Darién (Valle del Cauca), la cual consta en el formulario E– 26 ALC del 2 de noviembre de 2023. Lo anterior, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 8.º del artículo 275 del CPACA. 2.
A juicio del demandante, el alcalde Cadavid Pinilla fue inscrito a dicho cargo de elección popular por la coalición integrada por los partidos Unión por la Gente (de la U) y Alianza Social Independiente (ASI). 3. Pese a dicha inscripción, según lo refiere el accionante, el demandado apoyó a Celina Díaz (candidata al concejo del municipio referido) y Rafael Rodríguez (candidato a la Asamblea del Valle del Cauca), quienes fueron avalados por el partido Centro Democrático. 4.
Como sustento de su dicho aportó dos imágenes de publicidad conjunta provenientes de la red social Facebook y del perfil de la candidata Celina Díaz, del 22 de octubre de 2023, en las cuales se observan pendones en los que se hace alusión a la propaganda electoral de aquellos. 1 Previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA).
Demandante: Juan José Rodríguez Flórez Demandado: Alejandro Antonio Cadavid Pinilla – alcalde de Calima El Darién (2024-2027) Radicado: 76001-23-33-000-2023-00922-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. A su vez ilustró que, en la oportunidad en que el demandado ostentó el cargo de concejal de Calima El Darién también incurrió en doble militancia, pues, publicó, el 15 de febrero de 2022, en su perfil de Facebook, el apoyo al candidato al Senado de la República del partido de la U, Juan Carlos Garcés. 2.
Sentencia de primera instancia2 6. Mediante providencia del 14 de junio de 2024, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, puntualmente, porque los medios probatorios practicados «[…] no demostraron actos de doble militancia del demandado Alejandro Antonio Cadavid Pinilla tendientes a apoyar o favorecer a un partido distinto al que se presentó en la contienda electoral para el periodo constitucional 2024-2027 […]». 3.
Recurso de apelación 3.1. Trámite en primera instancia y su contenido 7. En punto de los argumentos del recurso de alzada presentado por el Ministerio Público, se advirtieron los siguientes reproches: a) De las dos capturas de pantalla provenientes de la red social Facebook, consistentes a la publicidad política por parte de la candidata al concejo por el partido Centro Democrático -Celina Díaz-, en las que se incluyó al accionado, se demuestra que efectivamente sí existió un acto positivo de apoyo a este último. b) Contrario a ello, expuso que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la valoración de dichas probanzas, introdujo un presupuesto que no está previsto para configurar la doble militancia, esto es, requerir «[…] un aval expreso del candidato a la Alcaldía Municipal, y porque [sic] no decirlo, en criterio del operador judicial, de una declaración expresa o confesión de que haber llegado a un pacto o acuerdo de apoyo político». c) Así las cosas, insistió en que la invitación realizada para votar por el demandado y que fue efectuada por la entonces candidata al concejo Celina Díaz, no corresponde a una mera liberalidad, sino que, antes bien «[…] obedece a un silencioso acuerdo o pacto entre los actores electorales […]». d) Al respecto, agregó que no existe una prueba directa de la afirmación citada, no obstante, al evidenciarse publicidad conjunta del alcalde accionado con una candidata distinta del partido de la U y del ASI, ello se constituye entonces en un indicio de la ocurrencia de la doble militancia. 2 Los argumentos que expuso el tribunal serán referenciados al momento de abordar el caso concreto.
Demandante: Juan José Rodríguez Flórez Demandado: Alejandro Antonio Cadavid Pinilla – alcalde de Calima El Darién (2024-2027) Radicado: 76001-23-33-000-2023-00922-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 e) Por otra parte, reprochó que, ante la falta de elementos probatorios, el juez de primera instancia no hubiera atendido la petición del apelante, consistente en decretar de oficio la declaración de la candidata referida y la inspección judicial de la cuenta de Facebook de aquella.
Por consiguiente, reiteró en esta instancia su decreto y práctica, antes de decidir de fondo el asunto. 8. El fallo fue notificado a las partes por correo electrónico el 18 de junio de 20243 y, a través de auto del 3 de julio siguiente4, el tribunal de primera instancia concedió la apelación interpuesta por el Ministerio Público. Finalmente, el 15 de julio de 20245, el proceso se asignó por sorteo a este despacho. 3.2.
Trámite en segunda instancia 9. Mediante auto del 17 de julio de 20246, se admitió el recurso de apelación. Dicha decisión se notificó al día siguiente7, por lo que, el término de ejecutoria de aquel transcurrió los días 19, 22 y 23 de julio de 2024. 10. El demandante, en nombre propio, a través de memorial del 22 de julio de 20248, pidió «coadyuvar» el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, de acuerdo con los siguientes argumentos: a) Indicó que, con las pruebas practicadas en el plenario, se demuestra la configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo en que incurrió el accionado. b) Trajo a colación capturas de pantalla y mensajes de datos provenientes de las redes sociales Facebook e Instagram, de las cuales precisó que el alcalde demandado realizó una estrategia electoral de mutuo apoyo con candidatos al concejo de Calima El Darién, inscritos por los partidos Cambio Radical (Hebert Gómez);
Liberal Colombiano (Luz Marina Ordoñez y José Guillermo Valencia Mancipe); Centro Democrático (María Teresa Largo, Celina Díaz Castillo, Diego Moncayo y Silvana Montenegro). c) Finalmente, solicitó a esta corporación «[…] se sirva tener como pruebas las ordenadas por el despacho», de conformidad con lo previsto en el ordinal 2.º del artículo 212 del CPACA, puntualmente, alegó la circunstancia de que aquellas se decretaron, pero se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3 Índice 3 Samai.
Archivo: «103Soporte notificación Sentencia de primera». 4 Ibidem. «107Auto Concede Ap_20230092200concedeap». 5 Índice 1 Samai. 6 Índice 5 Samai. 7 Índices 7 y 8 Samai. 8 Índices 9, 10, 11 y 12 Samai. Demandante: Juan José Rodríguez Flórez Demandado: Alejandro Antonio Cadavid Pinilla – alcalde de Calima El Darién (2024-2027) Radicado: 76001-23-33-000-2023-00922-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En concreto, se refirió a las documentales que se enlistan así: Prueba Requerida a 1.
Copia del acto de inscripción y aval de la candidata al Concejo de Calima El Darién, Celina Díaz Castillo, del partido Centro Democrático. Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC). 2. Copia del acto de inscripción y aval del candidato a la Asamblea del Valle del Cauca, Rafael Rodríguez, del partido Centro Democrático. RNEC. 3.
Informe relativo a si, el partido Centro Democrático, expidió coaval a la candidatura del demandado. RNEC y partido Centro Democrático. 4. Copia del acto de inscripción y aval del accionado, Alejandro Cadavid Pinilla, a la candidatura a la Alcaldía de Calima El Darién para el periodo 2020-2023. RNEC y partido Centro Democrático. 5.
Informar la fecha en la cual el demandado renunció al partido Centro Democrático. Partido Centro Democrático. 6. Informar la fecha en la cual el demandado ingresó al partido de la U. Partido de la U. 7. Informe relativo a si, los partidos de la U y ASI, suscribieron acuerdo con el partido Centro Democrático en el que autorizaran al accionado realizar campaña con la candidata, Celina Díaz, de esta última colectividad.
Partido de la U y ASI. Al respecto, puntualizó que las probanzas referidas las solicitó oportunamente, y, por ello, fueron decretadas por el juez de primera instancia. Sin embargo, adujo que los partidos en comento y la RNEC guardaron silencio. Por lo expuesto, sostuvo que, en un acto de lealtad procesal, remitió alguna de las documentales referenciadas al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, no obstante, a su juicio, aquel «[…] se negó a aceptar como válidas dichas pruebas […]».
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 11. Mediante auto del 17 de julio de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado asumió competencia para conocer y tramitar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la parte demandante contra la sentencia del 14 de junio de 2024, conforme lo establecido en los artículos 1509 y el literal a)10 del 9 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos […]». 10 «COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 7.
De los Demandante: Juan José Rodríguez Flórez Demandado: Alejandro Antonio Cadavid Pinilla – alcalde de Calima El Darién (2024-2027) Radicado: 76001-23-33-000-2023-00922-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 ordinal 7.° del 152 del CPACA, así como lo preceptuado en el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 (Reglamento del Consejo de Estado). 12.
Ahora, conforme lo prescrito en el ordinal 3.° del artículo 125 del CPACA11, se encuentra que el magistrado conserva la competencia para pronunciarse sobre la solicitud de pruebas en la segunda instancia. 2. Oportunidades probatorias en el trámite de la segunda instancia 13. El artículo 212 del CPACA12 dispone la posibilidad excepcional de que en el trámite de la segunda instancia y, en específico, cuando se trate de la apelación de sentencia, las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas.
Lo anterior, está limitado a los eventos que se enlistan a continuación: 1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.
Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta. 14.
Asimismo, la Sala Electoral de esta corporación ha precisado que la procedencia de pruebas en segunda instancia está sujeta a tres presupuestos, a saber: En atención a los linderos trazados por el legislador resulta diáfano que la etapa probatoria en segunda instancia es un período excepcional en el que deben evaluarse tres presupuestos que determinan la prosperidad de la solicitud, por un lado, (i) uno de carácter procesal, como es el de la oportunidad en la presentación de la petición como requisito extrínseco de la prueba y, que por regla general, al incumplirse afecta la siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección […] de los alcaldes municipales […]». 11 «DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS.
La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 12 «APELACIÓN DE LA SENTENCIA. El recurso se interpondrá y sustentará ante él a quo en el acto de notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes, y se concederá en el efecto suspensivo.
Si el recurso no es sustentado oportunamente el inferior lo declarará desierto y ejecutoriada la sentencia. Sustentado el recurso, se enviará al superior a más tardar al día siguiente para que decida sobre su admisión. Si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto en el que ordenará a la Secretaría poner el memorial que lo fundamente a disposición de la parte contraria, por tres (3) días.
Si ambas partes apelaren, los términos serán comunes […]». Demandante: Juan José Rodríguez Flórez Demandado: Alejandro Antonio Cadavid Pinilla – alcalde de Calima El Darién (2024-2027) Radicado: 76001-23-33-000-2023-00922-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 viabilidad de la postulación e impide al operador jurídico recabar en el análisis y, por otra parte, dos de tipo sustancial: (ii) la observancia de los requisitos intrínsecos de la prueba, que requiere que el medio probatorio supere el estudio de la pertinencia, la conducencia y la utilidad y;
(iii) el encuadramiento del requerimiento en alguna de las causales consagradas en el artículo 212 del CPACA13. 15. En ese orden de ideas, se concluye que la petición de las pruebas, en esta instancia, para que sea decretada, debe cumplir las siguientes exigencias: a) Elevarse en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso; b) cumplir con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad y; c) encuadrar en alguna de las causales fijadas por el legislador para su procedencia. 3.
Caso concreto 16. En primer lugar, se tiene que el auto mediante el cual se admitió el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público fue notificado por estado del 18 de julio de 202414, por consiguiente, el término de ejecutoria de aquel tuvo lugar los días 19, 22 y 23 de julio de 2024. Así, como el memorial de apelación adhesiva (que contiene la solicitud de pruebas) se radicó el 22 de ese mes y año, se colige que fue presentado dentro de la oportunidad legal establecida para el efecto. 17.
En segundo lugar, el demandante Rodríguez Flórez justificó su solicitud probatoria en la circunstancia prevista en el ordinal 2.º del artículo 212 del CPACA, puntualmente, porque en primera instancia se decretaron unas documentales, no obstante, se dejaron de practicar sin culpa de él (solicitante). 18. Conforme lo anterior, determinó que, si bien aquellas fueron decretadas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, lo cierto es que no se allegaron al plenario por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de los partidos de la U, ASI y Centro Democrático.
Desde tal afirmación, indicó que, en atención al deber de lealtad procesal, remitió algunas de las documentales referidas al expediente, pero el juez de primera instancia «[…] se negó a aceptar como válidas […]». Se refirió a ellas de la siguiente manera: Prueba Requerida a 1. Copia del acto de inscripción y aval de la candidata al Concejo de Calima El Darién, Celina Díaz Castillo, del partido Centro Democrático.
Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC). 2. Copia del acto de inscripción y aval del candidato a la Asamblea del Valle del Cauca, Rafael Rodríguez, del partido Centro Democrático. RNEC. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 2 de junio de 2021, rad. 05001-23-33-000-2020-00006-01, MP.
Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 14 Índice 7 Samai. Demandante: Juan José Rodríguez Flórez Demandado: Alejandro Antonio Cadavid Pinilla – alcalde de Calima El Darién (2024-2027) Radicado: 76001-23-33-000-2023-00922-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 3. Informe relativo a si, el partido Centro Democrático, expidió coaval a la candidatura del demandado.
RNEC y partido Centro Democrático. 4. Copia del acto de inscripción y aval del accionado, Alejandro Cadavid Pinilla, a la candidatura a la Alcaldía de Calima El Darién para el periodo 2020-2023. RNEC y partido Centro Democrático. 5. Informar la fecha en la cual el demandado renunció al partido Centro Democrático. Partido Centro Democrático. 6.
Informar la fecha en la cual el demandado ingresó al partido de la U. Partido de la U. 7. Informe relativo a si, los partidos de la U y ASI, suscribieron acuerdo con el partido Centro Democrático en el que autorizaran al accionado realizar campaña con la candidata, Celina Díaz, de esta última colectividad. Partido de la U y ASI. 19.
En virtud de la causal alegada, resulta oportuno determinar cuáles fueron las pruebas que decretó el magistrado ponente en el curso de la primera instancia, a partir de lo referenciado en el acta de la audiencia inicial15:
PRIMERO: TÉNGANSE y valórense las pruebas allegadas en debida forma, por la parte demandante en el libelo introductorio.
SEGUNDO. Por Secretaría de la Corporación se enviarán los oficios relativos a la prueba documental solicitada (índice 9 SAMAI) para que las entidades correspondientes, en el término de tres (3) días, contados a partir de la recepción del oficio virtual, REMITA con destino a este proceso certificación en la que consten, en los siguientes términos: “1* Se solicite al representante legal del partido centro democrático o quien haga sus veces suministrar copia del aval otorgado al señor Alejandro Antonio Cadavid Pinilla identificado con la cedula de ciudanía No 94473058, con que se efectuó su inscripción como candidato a la alcaldía municipal de Calima El Darién-Valle del Cauca para el periodo constitucional 2020-2023. 2* Solicitar al representante legal del partido centro democrático copia del escrito de la renuncia a ese partido presentada y radicada por el señor Alejandro Antonio Cadavid Pinilla. 3* Solicitar al representante legal del partido centro democrático copia del documento por medio del cual le fue aceptada la renuncia al partido presentada por el señor Alejandro Antonio Cadavid Pinilla, indicando la fecha en la cual fue aceptada la renuncia, el representante legal del partido centro democrático podrá recibir comunicaciones en la dirección electrónica info@centrodemocratico.com. 4* Solicitar al representante legal del partido centro democrático copia del documento debidamente radicado, mediante el cual el partido centro democrático se declaró en oposición a la administración del municipio de Calima El Darién durante el periodo constitucional 2020-2023. 5* Solicitar al representante legal del partido centro democrático copia del aval otorgado por ese partido a la señora Celina Diaz Castillo para su inscripción como candidata concejo municipal de Calima El Darién para el periodo constitucional 2024- 2027. 15 Índice 3 Samai.
Archivo: «062OFICIOREQUIRIE_ILOVEPDFMERGEDPDF». Demandante: Juan José Rodríguez Flórez Demandado: Alejandro Antonio Cadavid Pinilla – alcalde de Calima El Darién (2024-2027) Radicado: 76001-23-33-000-2023-00922-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 6* Solicitar al representante legal del partido centro democrático copia del aval otorgado por ese partido al señor Rafael Rodríguez para ser inscrito como candidato a la asamblea departamental del Valle del Cauca para el periodo constitucional 2024- 2027. 7*Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia del documento mediante el cual el señor Alejandro Antonio Cadavid Pinilla manifestó su aceptación para ocupar la curul como concejal del municipio de Calima El Darién-Valle del Cauca., para el periodo constitucional 2020-2023, la registraduría podrá recibir comunicaciones en la dirección electrónica notificacionjudicial@registraduria.gov.co. 8* Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la credencial otorgada al señor Alejandro Antonio Cadavid Pinilla para ejercer como concejal del municipio de Calima El Darién-Valle del Cauca., durante el periodo constitucional 2020-2023. 9* Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil expedir copia del aval inscrito otorgado por el partido centro democrático al señor Alejandro Antonio Cadavid Pinilla para participar como concejal del municipio de Calima El Darién-Valle del Cauca., durante el periodo constitucional 2020-2023. 10*Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil se sirva allegar al despacho copia del aval y del acto de inscripción del señor Alejandro Antonio Cadavid Pinilla como candidato a la alcaldía municipal de Calima El Darién-Valle del Cauca avalado por medio de la coalición suscrita entre el partido unión por la gente, partido de la “U” y el partido alianza social independiente ASI para el periodo constitucional 2024-2027, al representante legal del partido de la “U” se le podrá contactar en el correo electrónico info@partidodelau.com, el representante legal del partido ASI podrá recibir comunicaciones en el correo electrónico juridica@alianzasocialindependiente.org. 11* Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil se sirva allegar al despacho copia del aval y del acto de inscripción de la señora Celina Diaz Castillo como candidata al concejo municipal de Calima El Darién-Valle del Cauca avalada por el partido centro democrático para el periodo constitucional 20242027, la registraduría podrá recibir comunicaciones en la dirección electrónica notificacionjudicial@registraduria.gov.co. 12* Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil se sirva allegar al despacho copia del aval y del acto de inscripción del señor Rafael Rodríguez como candidato a la asamblea departamental del Valle del Cauca para el periodo constitucional 2024- 2027 avalado por el partido centro democrático. 13* Solicitar a los representantes legales de los partidos unión por la gente partido de la “U” y partido de la Alianza Social Independiente partido ASI, se sirvan remitir al despacho copia del aval que conjuntamente otorgaron al señor Alejandro Antonio Cadavid Pinilla para su inscripción como candidato a la alcaldía de Calima El Darién- Valle del Cauca para el periodo constitucional 2024 2027. 14* Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil expedir copia de la credencial otorgada al señor Alejandro Antonio Cadavid Pinilla para ejercer como alcalde municipal de Calima El Darién para el periodo constitucional 2024-2027.” [Énfasis del original] 20.
Entonces, nótese que las pruebas solicitadas en el trámite del recurso de apelación ante esta corporación y que se identifican en los ordinales 3.º, 6.º y 7.º, del cuadro elaborado por el despacho, en ningún momento fueron decretadas en la primera instancia, por consiguiente, no es posible continuar el estudio de su procedencia, en tanto que dicha circunstancia no encuadra en la causal del numeral 2.º del artículo 212 del CPACA.
Demandante: Juan José Rodríguez Flórez Demandado: Alejandro Antonio Cadavid Pinilla – alcalde de Calima El Darién (2024-2027) Radicado: 76001-23-33-000-2023-00922-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 21. En punto de las pruebas relacionadas en los ordinales 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, se advierte que, contrario a lo considerado en precedencia, estas sí fueron decretadas por el magistrado de primera instancia, no obstante, conviene hacer las siguientes precisiones: a) Prueba referida a la copia del acto de inscripción y aval de la candidata al Concejo de Calima El Darién, Celina Díaz Castillo, del partido Centro Democrático. 22.
Tal probanza, se avizora que fue parcialmente allegada al expediente. Por un lado, el partido Centro Democrático allegó el aval de la referencia16, mientras que la Registraduría Nacional del Estado Civil no aportó copia del acto de inscripción de la candidata Celina Díaz Castillo, a pesar de haberse requerido en cinco oportunidades. 23.
Frente a esto último, el magistrado del tribunal decidió prescindir de dicha prueba al indicar que no es objeto del litigio la inscripción de la candidata postulada por el partido Centro Democrático. 24. Al margen de ello, el despacho observa que en el documento del 26 de abril de 202417, arrimado por el demandante, enlistó, entre otros, el formulario E-6 CO de la lista al Concejo de Calima El Darién por parte del partido Centro Democrático. 25.
Sin embargo, no se ordenará su incorporación al expediente, en tanto que la condición de candidata de Celina Díaz Castillo, al Concejo de Calima El Darién, está suficientemente acreditada en el proceso y, además, ello no constituye un punto objeto del debate propuesto para la segunda instancia, como se desprende de lo expuesto en los recursos de alzada. b) Copia del acto de inscripción y aval del candidato a la Asamblea del Valle del Cauca, Rafael Rodríguez, del partido Centro Democrático. 26.
En lo referido a esta prueba, se tiene que, si bien el partido Centro Democrático allegó la copia del aval del candidato Rafael Rodríguez Rengifo a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca18, lo cierto es que la Registraduría Nacional del Estado Civil no hizo lo propio respecto del acto de inscripción, a pesar de que se solicitó en cinco oportunidades. 27.
Al igual que la documental relacionada en precedencia, el juez de primera instancia decidió prescindir de requerirla en una nueva oportunidad al considerar que ello no era objeto del litigio. 16 Índice 3 Samai. Archivo: «043_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda_Indice_55_3». 17 Índice 3 Samai. Archivo: «077_MemorialWeb_Anexos-PRUEBAS1DOCX». 18 Índice 3 Samai.
Archivo: «043_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda_Indice_55_4». Demandante: Juan José Rodríguez Flórez Demandado: Alejandro Antonio Cadavid Pinilla – alcalde de Calima El Darién (2024-2027) Radicado: 76001-23-33-000-2023-00922-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 28.
Ahora, pese a que dicha copia no obra en el documento del 26 de abril de 2024, no se ordenará oficiar a la autoridad electoral respectiva, pues la calidad de candidato de Rafael Rodríguez Rengifo a la corporación pública departamental, por el partido Centro Democrático, se encuentra acreditada con otros medios de pruebas. 29. De igual manera, se anota que ello no configura un aspecto a ser dilucidado en el recurso de apelación y, en todo caso, se trata de un supuesto fáctico que puede corroborarse con otros medios de prueba, tales como la copia del aval19 referido en concordancia con la publicidad política de dicho candidato, aportada en una captura de pantalla; con estas, se advierte la coincidencia del nombre, corporación a la que aspiraba, partido y el número en el tarjetón electoral20.
En otros casos, dicho supuesto también se ha determinado a partir de los demás documentos electorales que se alleguen al expediente21. c) Copia del acto de inscripción y aval del accionado, Alejandro Cadavid Pinilla, a la candidatura a la Alcaldía de Calima El Darién para el periodo 2020-2023. 30. Sobre esta documental, el despacho encuentra, de manera similar a lo precedido, que el partido Centro Democrático allegó la copia del aval del accionado a su candidatura a Alcaldía de Calima El Darién para el periodo 2020-202322, pero la RNEC no presentó lo solicitado, a pesar de haberse requerido en cinco oportunidades. 31.
En efecto, se anota que el magistrado conductor de la primera instancia, resolvió no requerirla, pues, «[…] al pedirse la prueba señaló el aval fue otorgado para concejal y eso no ocurrió en dicho periodo constitucional» [sic a toda la cita]. Se 19 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 14 de marzo de 2024, rad. 23001-23-33-000-2023-00186-01, MP.
Omar Joaquín Barreto Suárez. Así se infiere de la providencia: «Si bien no se aportó copia del aval, del acto de inscripción de su candidatura o del acto de su elección en ese cargo, con los cuales se pudiera advertir por cuál partido o movimiento político participó en esos comicios, se entiende que lo hizo por el Partido Liberal Colombiano pues así lo indicó en el escrito con el cual manifestó renunciar al cargo de concejal, así[…]. 20 En punto de la prueba de la condición de candidato que no se acredita, exclusivamente, con el formulario E-6 respectivo, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 20 de junio de 2024, rad. 68001-23-33-000-2023-00834-01, MP.
Luis Alberto Álvarez Parra. En tal providencia se sostuvo: «Si bien no existe en esta etapa procesal, los formularios E – 6 CO, con los cuales se demostraría la militancia de los aspirantes al concejo municipal que presuntamente recibieron el apoyo del demandado, no es menos cierto que a partir de estas documentales puede concluirse la existencia de los siguientes candidatos que aparecieron en el tarjetón electoral y quienes pudieron realizar campaña en el certamen de octubre 29 del 2023». [énfasis del despacho]. 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 20 de junio de 2024, rad. 68001-23-33-000-2023-00758-02, MP.
Luis Alberto Álvarez Parra. Así lo indicó la providencia: «Sobre el particular, se tiene que al proceso no se aportaron los formularios E6 CON y E-8 CON que dieran cuenta de la inscripción de los candidatos a los que, en criterio del demandante, el acusado debía su disciplina partidista, como tampoco se probó la inscripción de los aspirantes del Partido ASI que según la parte actora tenía proscrito respaldar.
No obstante, en el Formulario E-26 CON de fecha 1° de noviembre de 2023, aportado con la demanda, que contiene el resultado electoral para conformar el Concejo Municipal de Santa Helena del Opón, se pueden verificar datos de los candidatos en contienda, como la votación obtenida, el partido, movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o coalición que avaló la respectiva aspiración política, y la identidad de los contendientes». 22 Índice 3 Samai.
Archivo: «043_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda_Indice_55». Demandante: Juan José Rodríguez Flórez Demandado: Alejandro Antonio Cadavid Pinilla – alcalde de Calima El Darién (2024-2027) Radicado: 76001-23-33-000-2023-00922-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 advierte que tal documento tampoco fue enlistado en el memorial del 26 de abril de 2024. 32.
Al margen de ello, en esta oportunidad, se considera que dicha prueba no supera los requisitos de la pertinencia, conducencia y utilidad, en tanto que el objeto de la apelación se circunscribe a determinar si el accionado incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo como candidato a la Alcaldía de Calima El Darién (periodo 2024-2027).
Por consiguiente, resulta innecesario determinar una inscripción a una candidatura que se dio en un lapso distinto de aquella. d) Prueba consistente en informar la fecha en la cual el demandado renunció al partido Centro Democrático. 33. Finalmente, se debe considerar que esta documental fue allegada por el partido Centro Democrático en la oportunidad correspondiente23 y, por tal razón, fue valorada en la sentencia de primera instancia. Desde lo anterior, resulta evidente que no se encuentra acreditada la circunstancia prevista en el numeral 2.º del artículo 212 del CPACA para ordenar su decreto en esta instancia. 34.
En razón a lo argumentado, se denegará la solicitud probatoria formulada por el apelante adhesivo en el trámite de la segunda instancia. Por lo expuesto, el despacho, III.
RESUELVE
PRIMERO: DENEGAR la solicitud probatoria elevada por el apelante adhesivo, Juan José Rodríguez Flórez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 23 Índice 3 Samai. Archivo: «043_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda_Indice_55_1».