1 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: JUAN GUILLERMO VILLADA GONZÁLEZ Demandada: INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN1 Tema: Reconocimiento relación laboral subyacente o encubierta.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Ley 1437 de 2011 ASUNTO La Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de agosto de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES El señor Juan Guillermo Villada González, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 20112, formuló, en síntesis, las siguientes: Pretensiones2 1. Declarar: i) la nulidad del Oficio 1070 00001717 del 11 de junio de 2015, por medio del cual el director del INDER resolvió en forma negativa la solicitud de reconocimiento de derechos laborales del señor Villada González; ii) que la prestación personal de los servicios por parte del señor Villada González al INDER, en el período comprendido entre el 18 de enero de 2006 y el 12 de diciembre de 2014, correspondió a una relación de trabajo subordinada. 2.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene al INDER a: i) reconocer a favor del demandante las sumas de dinero que representan las prestaciones sociales tales como: prima de navidad, prima de vacaciones, 1 En adelante INDER. 2 Folios 2 y 3. 2 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vacaciones compensadas en dinero, prima de servicios, prima de antigüedad, bonificación por recreación auxilio de alimentación, cesantías e intereses a las cesantías doblados por el no pago oportuno; ii) el pago de los aportes que por concepto de seguridad social debió asumir y que legalmente le correspondía al verdadero empleador; iii) reconozca el valor que corresponda a la sanción por no afiliación y pago al fondo de cesantías; y iv) dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA, al igual que al pago indexado o actualizado de la condena a favor del libelista y de las costas y agencias en derecho.
Fundamentos fácticos relevantes3 1. El señor Juan Guillermo Villada González prestó sus servicios en forma personal, subordinada y discontinua al INDER, en el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2006 y el 12 de diciembre de 2014, a través de contratos de prestación de servicios. 2. Durante el tiempo que laboró para la entidad demandada debía desarrollar funciones idénticas a los instructores, promotores o formadores deportivos nombrados por el INDER, actividades que corresponden al objeto legal y social de la entidad demandada; además debía prestar sus servicios en la forma, fecha y lugar establecido por la demandada y asistir a las diferentes jornadas de capacitación, actividades y eventos deportivos programados por la institución, entre otras. 3.
Adujo que recibió contraprestación por los servicios prestados; empero no le fueron canceladas las prestaciones sociales y los aportes a la seguridad social tanto en salud y pensión como en riesgos profesionales y cajas de compensación familiar que la ley reconoce y que el INDER les pagaba a sus empleados. 4. Mediante escrito del 28 de mayo de 2015, el convocante solicitó ante el INDER reclamación administrativa laboral.
A través de Oficio 1070 0001717 del 11 de junio de la misma anualidad, por el director general de la entidad negó el reconocimiento de la relación laboral y consecuencialmente el pago de las prestaciones sociales causadas. DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.
En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio. Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes: 3 Folios 3 a 9. 3 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Excepciones previas (art. 180-6 CPACA) En el acta se consignó lo siguiente al momento de decidir las excepciones4: «Se formularon por la demandada las excepciones de “cobro de lo no debido”, “buena fe de la parte demanda” y la “genérica”, (fl. 172), las cuales se resolverán con la sentencia, en tanto las mismas son argumentos de oposición a las pretensiones de la demanda.
De otro lado, se formuló por la demandada, las excepciones de “caducidad” y “prescripción” (fl. 172), las cuales en los términos del numeral 6° del artículo 180 del CPACA debe ser resuelta en ente momento procesal. […] Se tiene pues que la parte demandante contaba con 4 meses para interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contados a partir del 11 de junio de 2015, toda vez que no existe fecha de notificación del acto administrativo, teniendo así hasta el 12 de octubre de 2015; sin embargo, se prestó conciliación prejudicial el 23 de julio de 2015, suspendiendo la caducidad y reanudándose la misma el 23 de septiembre de 2015, siendo presentada la demanda el 30 de octubre de 2015, tal como se observa a folio 22 del expediente, encontrándose en término la misma.
Así las cosas, advierte el Despacho que dicha excepción será declarada no probada. Ahora bien, en lo que respecta a excepción de prescripción invocada igualmente por la parte demandada, se advierte que la misma será resuelta al momento de proferirse la sentencia, puesto que este Despacho acoge la posición asumida por el H Consejo de Estado en la cual indica que dicha excepción debe ser resuelta en dicho momento procesal, pues para la resolución de la misma debe haberse agotado toda la etapa probatoria.
De otro lado, el Despacho no advierte la configuración de otras excepciones que deban ser declarada de oficio en esta etapa procesal. […] » Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA) El litigio se fijó en los siguientes términos5: «Corresponde a la Sala determinar la legalidad del acto administrativo demandado a través del cual […] negó el reconocimiento de la relación laboral que dice existió entre él y la demandada; además, del pago de todas las sumas que fueron dejadas de reconocer durante el tiempo que prestó sus servicios […].
Como consecuencia de lo anterior, pretende que le sea reconocida tal relación y se le cancelen las sumas señaladas con anterioridad, así como el reembolso de los aportes que realizó a seguridad social. Para ello se efectuará un análisis de las normas aplicables al caso concreto a fin de establecer si el actor tiene derecho a lo solicitado, puesto que argumenta que el acto demandado es violatorio del derecho a la igualdad.
Por su parte, la entidad demandada manifestó que las pretensiones […] deben resolverse negativamente, como quiera que no puede predicarse relación laboral alguna, pues los contratos de prestación de servicios de conformidad con el artículo 32 de la Ley 100 de 1993, no generan relación laboral ni prestaciones sociales […]» 4 Folio 411 frente y vto. 5 Folios 411 vto. y 412. 4 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SENTENCIA APELADA6 El Tribunal Administrativo de Antioquia dictó sentencia escrita el 16 de agosto de 2019, a través de la cual negó las pretensiones de la demanda, con sustento en las siguientes consideraciones: En primer lugar, indicó que el demandante prestó sus servicios como formador deportivo del INDER de Medellín de manera interrumpida dentro del período comprendida entre el 18 de enero de 2006 y hasta el 12 de diciembre de 2014, a través de contratos de prestación de servicios, cuyo objeto era la prestación de servicios como instructor de iniciación deportiva según el programa diseñado por el INDER Medellín, en los días y horas solicitados por la comunidad y organizados por el Coordinador de la Escuela, cumpliendo y desarrollando el programa pedagógico y metodológico con los niños y niñas, inscritos en el programa Escuela Popular del Deporte en la escuela asignada por el INDER.
Situación que guarda concordancia con lo señalado por los testigos en sus relatos. Así mismo, señaló que la actividad se presentó de manera permanente, por un lapso superior a 7 años e interrumpida por períodos que no superaron los dos meses, puntualmente en los meses de diciembre y enero, época para la cual la entidad se encuentra en vacancia y en organización de temas presupuestales según las vigencias anuales.
En segundo lugar, encontró demostrado el elemento de remuneración, a través de las actas para acreditación de pagos con los respectivos valores cancelados. En tercer lugar, destacó que la prueba documental y de manera específica de la prueba testimonial aportada al plenario, da cuenta que el demandante prestó sus servicios a través de contratos de prestación de servicio, bajo la imposición de órdenes de los jefes coordinadores, haciendo uso de los uniformes e implementos suministrados por la entidad demandada y el cumplimiento del horario dado en razón a las necesidades deportivas de la comunidad.
No obstante, adujo que no quedó probado que las funciones que ejecutó el contratista fueran en las mismas condiciones que un empleado vinculado a la entidad, por lo que no era posible establecer entonces que realizara las mismas tareas o recibía el mismo trato que el vinculado al INDER, por lo que consideró no probada la subordinación. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante7 presentó recurso de apelación frente a lo concluido por el tribunal de primera instancia con sustento en la sentencia C-614 de 2009 - precedente judicial vinculante- que determinó los criterios que definen el concepto de función permanente como elemento que, sumado a la prestación personal del servicio, subordinación y salario, resulta determinante para delimitar el campo de la relación laboral y el de prestación de servicios. 6 Folios 632 a 640. 7 Folios 648 a 655. 5 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así mismo, señaló que el material probatorio permite desvirtuar la relación contractual, pues del análisis de los testimonios y los contratos de prestación de servicio en relación a su objeto contractual y la duración de los mismos, se puede inferir que las actividades desarrolladas por el señor Villada González no fueron temporales, ocasionales o transitorias, por el contrario, prestó sus servicios por más de 8 años, cumpliendo las mismas funciones y ejecutando actividades propias del objeto misional de la entidad8, atendía no solo un horario sino también los requerimientos que le hacia la entidad en relación con la prestación del servicio contratado a través de los programas preestablecidos por esta y las tareas de carácter administrativo como informes, planeación, asistir a eventos y reuniones entre otras; además, los implementos deportivos, los espacios físicos y los uniformes eran suministrados por la entidad.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandante9 presentó alegatos de conclusión en los que hizo un recuento de los argumentos fácticos y jurídicos que considero más relevantes y que fueron expuestos en el recurso de apelación. La parte demandada10 manifestó estar de acuerdo con la decisión adoptada por el a quo, por estar de la mano con la ley y el desarrollo jurisprudencial sobre la materia.
En ese sentido, indicó que la parte demandante no acreditó uno de los elementos necesarios para declarar la existencia de un contrato realidad, esto es, la subordinación permanente, en cambio sí de coordinación, elemento inherente al contrato de prestaciones de servicios profesionales y apoyo a la gestión. Adicionalmente sostuvo que no puede inferirse una subordinación por el hecho de rendir informes o de hacer seguimiento a la ejecución de los contratos, el uso de uniformes, que haya un horario e impartir instrucciones, pues todo ello se dirige al desarrollo oportuno y adecuado del objeto contractual.
Finalmente, precisó que tampoco se probó que en la planta de la entidad exista un cargo que desempeñara idénticas funciones a las desempeñados por el libelista. La Procuraduría Segunda Delegada y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica guardaron silencio en esta etapa, de conformidad con la constancia secretarial visible a folio 669 del plenario.
CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el artículo 150 del CPACA, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto. De igual forma, según el artículo 328 del Código General del Proceso, el juez de segunda instancia debe pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos en el recurso de alzada. 8 Que es fomento del desarrollo práctico del deporte, la recreación y ocupación del tiempo libre de los ciudadanos- Ley 181 de 1995. 9 Memorial allegado vía correo electrónico, adjunto a SAMAI, visible a índices 17 y 19. 10 Memorial allegado vía correo electrónico, adjunto a SAMAI, visible a índice 22. 6 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Problemas jurídicos De conformidad con los planteamientos derivados de la sentencia impugnada y del recurso de apelación elevado por la parte demandante, los problemas jurídicos a resolver en esta instancia se circunscriben a: 1.
¿El señor Juan Guillermo Villada González demostró la configuración de los elementos de la relación laboral durante el tiempo en que estuvo vinculado directamente al INDER Medellín a través de contratos de prestación de servicios? En caso afirmativo, 2. ¿Hay lugar a declarar probada la excepción de prescripción extintiva del derecho, al haber transcurrido más de tres años entre la finalización de todos o algunos de los periodos contractuales y la reclamación administrativa? Marco normativo y jurisprudencial En lo relacionado con el derecho al trabajo, el artículo 53 constitucional consagra los derechos fundamentales de los trabajadores relacionados con la igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por las partes.
Asimismo, el artículo 53 ejusdem establece que los convenios internacionales sobre el derecho al trabajo, debidamente ratificados por el Estado colombiano, forman parte de la legislación interna (bloque de constitucionalidad laboral). Por esta razón, desde el ámbito del derecho internacional, el principio de «salario igual por un trabajo de igual valor», desarrollado por el artículo 2 del Convenio 111 de la OIT,11 constituye, junto con otros principios convencionales,12 un axioma laboral de aplicación directa en el ordenamiento jurídico interno. Ahora bien, al margen de lo previsto para el derecho al trabajo, en lo que respecta al contrato estatal de prestación de servicios (uno de los instrumentos de gestión pública y de ejecución presupuestal más importantes de la Administración para satisfacer sus necesidades y asegurar el cumplimiento de los fines del Estado), el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 lo recoge como un tipo de negocio jurídico o contrato típico, en los siguientes términos: 11 Aprobado en Colombia mediante la Ley 22 de 1967 y ratificado en 1969. 12 Como Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José́ de Costa Rica), Colombia ratificó el «Protocolo de San Salvador: Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales», adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988, el cual en sus artículos 6 y 7 consagra el derecho al trabajo como «( ) la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada». 7 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «3.
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.» Como se ve, el anterior precepto establece, de manera expresa, que los contratos de prestación de servicios no son fuente de una relación laboral ni generan la obligación de reconocer y pagar prestaciones sociales; sin embargo, la jurisprudencia de esta corporación y de la Corte Constitucional ha admitido que tal disposición no es aplicable cuando se demuestran los elementos configurativos de una relación laboral, a saber: la subordinación continuada, la prestación personal del servicio y la remuneración (artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo).
En esa lógica, en la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021, la Sección Segunda del Consejo de Estado expuso la necesidad de generar una interpretación vinculante respecto del entendimiento del contrato estatal de prestación de servicios contemplado en el mencionado artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y la forma en que este queda desvirtuado para dar lugar a la declaratoria de una relación laboral encubierta o subyacente.
Lo anterior, teniendo en cuenta que toda relación jurídica que implique conductas o actividades laborales, incluidas, claro está, aquellas en las que el Estado es el empleador, deberá ser analizada en consideración de los derechos fundamentales de los trabajadores previstos en el señalado artículo 53 de la Constitución y en los convenios internacionales sobre el trabajo, debidamente ratificados por el Estado.
En tal sentido, en el citado fallo de unificación, al analizarse los elementos del contrato de trabajo (subordinación, prestación personal del servicio y remuneración), se reiteraron ciertos criterios elaborados por la jurisprudencia para identificar, en el marco de contratos estatales de prestación de servicios, el elemento de la subordinación, en cuanto condición sine qua non para declarar la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, a saber: i) el lugar de trabajo, en el que precisó que en la actualidad se puede matizar ante el surgimiento de una «nueva realidad laboral, fruto de las innovaciones tecnológicas»; ii) el horario de las labores, resaltando que el establecimiento o imposición de jornadas laborales o turnos deberá ser valorado en función del objeto contractual convenido; iii) la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, que se materializa, por ejemplo, con el ius variandi o con la inserción del prestador del servicio en el círculo rector, organizativo o disciplinario de la entidad; y iv) que las actividades o tareas a desarrollar correspondan de manera idéntica, semejante o equivalente a las que tienen asignadas los 8 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.
No obstante lo anterior, la Sección precisó que aun cuando se acrediten los mencionados elementos del contrato de trabajo (relación laboral), lo que emerge entre el contratista y la entidad es una relación laboral, gracias a la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas; pero, de ninguna manera, una vinculación legal y reglamentaria, por lo que no es posible darle la categoría de empleado público a quien prestó sus servicios sin satisfacer las exigencias del artículo 122 de la Carta Política.13 Finalmente, sobre este punto, determinó que incumbe al actor demostrar, además de la prestación personal de sus servicios a cambio de una remuneración, la existencia de unas condiciones de subordinación o dependencia continuada, en las que el representante de la entidad contratante o la persona que él designe, ostentó la facultad de exigirle el cumplimiento de órdenes perentorias y de obligatoria observancia. Expuestos los anteriores fundamentos, la Sección Segunda determinó las siguientes reglas de unificación: (i) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la Administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia. (ii) La segunda regla establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.
(iii) La tercera regla determina que frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal. En la primera regla, la sentencia fue enfática en destacar la importancia de dar cabal cumplimiento al principio de planeación, el cual exige a las entidades estatales, so pena incluso de nulidad, la utilización de sus recursos de la manera más eficiente; por esta razón, el «término estrictamente indispensable» puede advertirse en la fase precontractual, pues es allí donde la entidad justifica, en función del objeto a contratar y de los recursos disponibles, el tiempo máximo que estima imprescindible para la ejecución de un contrato futuro.
De ahí que los contratos de prestación de servicios no puedan concatenarse indefinidamente en el tiempo, cuando se suscriben con personas naturales. 13 Al respecto, ver entre otras la sentencia de esta Sección de 13 de mayo de 2010; radicado 76001-23-31-000- 2001-05650-01(0924-09); C.P. Bertha Lucia Ramírez de Páez. 9 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En la segunda regla, la sentencia de unificación estableció en 30 días hábiles, en principio y como marco de referencia, el término de solución de continuidad para aquellos contratos de prestación de servicios que presenten interrupciones, cuya consecuencia jurídica es la de establecer la prescripción de derechos una vez declarada la relación laboral subyacente.
En consecuencia, de no superarse dicho lapso, se puede concluir «la existencia de una unidad de vínculo contractual» siempre y cuando «se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades». A este respecto, en la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021, se reiteró que la Sección Segunda del Consejo de Estado, en punto a la prescripción de derechos prestacionales derivados de la relación laboral encubierta o subyacente, ha venido aplicando la postura de la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016,14 según la cual, en caso de encontrarse acreditada la relación laboral, quien pretenda su reconocimiento debe reclamarlo dentro de los tres años siguientes contados a partir de la finalización del vínculo contractual, y, en aquellos casos donde se presente solución de continuidad entre contratos, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización,15 por lo que de no presentarse la reclamación en ese periodo, operará el fenómeno prescriptivo, salvo en lo relacionado con los aportes a pensión que no está sometidos a dicho término.16 En igual sentido, mediante Auto del 11 de noviembre de 2021, la Sección Segunda aclaró que el término de la solución de continuidad unificado solo cobra relevancia si se configuran los elementos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, pues, de no estarlo, no existe una relación laboral cuya duración deba ser examinada.
Finalmente, en la tercera regla, la Sección Segunda consideró improcedente la devolución de los aportes a la Seguridad Social en salud efectuados por el contratista en exceso, por «constituir estos aportes obligatorios de naturaleza parafiscal». Las reglas de unificación en cita constituyen precedente vinculante en los términos de los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con los artículos 270 y 271 ejusdem, para todos los casos que se encuentren en estudio en la vía judicial y administrativa.
En tal virtud, se procede a resolver el caso concreto a la luz de dichos parámetros. 14 sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ2-005 15 En los precisos términos de la sentencia de unificación, se indicó: «[…] Pero en aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de finalización, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio.
Por consiguiente, le corresponderá al juez verificar si existió o no la citada interrupción contractual, que será excluida de reconocimiento y examinada en detalle en cada caso particular, en aras de proteger los derechos de los trabajadores, que han sido burlados por las autoridades administrativas al encubrir una relación laboral bajo contratos de prestación de servicios. […]» (Negrita fuera del texto) 16 Siendo deber del juez administrativo pronunciarse en todos los casos, aun si no se hubiesen deprecado de forma expresa, en el sentido de ordenar que se realicen los aportes sobre las diferencias que se demuestren causadas, mes a mes, respecto de la parte que le correspondía a la entidad contratante como empleadora. 10 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primer problema jurídico ¿El señor Juan Guillermo Villada González demostró la configuración de los elementos de la relación laboral durante el tiempo en que estuvo vinculado directamente al INDER de Medellín a través de contratos de prestación de servicios? Al respecto, la Subsección sostendrá la siguiente tesis: de conformidad con el análisis jurídico y probatorio, en el caso del señor Juan Guillermo Villada González se encuentran demostrados los tres elementos que configuran una verdadera relación laboral durante el tiempo en que laboró directamente al INDER de Medellín a través de contratos de prestación de servicios.
Sobre el asunto sometido a discusión Advierte la Sala que, en el presente asunto, el demandante pretende la declaración de la existencia de una relación laboral entre él con el INDER Medellín, por el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2006 y el 12 de diciembre de 2014; y, en consecuencia, que se ordene el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de ley y demás acreencias laborales que surjan con ocasión de dicha declaratoria.
El tribunal de primera instancia no encontró acreditado la relación laboral aducido por el señor Juan Guillermo Villada González, al considerar que, con el material probatorio recaudado no se demostraron los elementos que configuran la relación de trabajo, en especial, la subordinación y dependencia. No obstante, según se desprende del recurso de alzada presentado por la parte demandante, en el presente asunto sí hay lugar a declarar la existencia de una relación laboral encubierta entre las partes y, por lo tanto, es procedente el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas por el señor Villada González.
Lo anterior, por cuanto el material probatorio, tanto documental y testimonial, da cuenta que el libelista de un lado, acreditó la configuración de los elementos esenciales de una relación laboral, específicamente el de subordinación; y de otro, la permanente ejecución de sus actividades. De acuerdo con lo indicado, precisa esta Subsección que quien pretende la declaratoria de existencia de una relación laboral oculta bajo la modalidad de contratación por prestación de servicios, tiene el deber de demostrar, a través de los medios probatorios a su disposición, la configuración de los elementos esenciales del contrato de trabajo.
Así las cosas, y conforme a la documentación obrante en el expediente, se observa que el señor Juan Guillermo Villada González prestó sus servicios al INDER Medellín, de la siguiente manera: 17 17 Según consta en la certificación expedida por la Oficina Asesora Jurídica del INDER sin fecha (f. 30 frente y vto.) y la copia de los contratos (ff. 57 a 169). 11 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co N.º DE CONTRATO U ORDEN PERIODO VALOR/ HONORARIOS OBJETO FOLIO C-0667 DE 2006 25/01/06 28/07/06 $4.368.000 Prestar servicios como instructor de iniciación deportiva, según el programa deseñado por el INDER, los días y en los horarios solicitados por la comunidad y organizados por el coordinador(a) de la Escuela, cumpliendo y desarrollando el programa pedagógico y metodológico, con los niños y niñas, inscritos en el Programa Escuelas Populares del Deporte asignada por el INDER 335-338 C-1614 DE 2006 02/08/06 30/12/06 $3.696.000 Ibídem. 339-341 C-0557 DE 2007 19/01/07 27/12/07 $8.820.000 Ibídem. 342-344 C-0665 DE 2008 24/0108 10/07/08 $4.622.400 Prestar sus servicios como instructor del programa de Formación Deportiva en las Escuelas Populares del Deporte 345-348 C-2885 DE 2008 22/07/08 30/12/08 $4.718.700 Ibídem. 349-352 C-0834 DE 2009 26/01/09 15/04/09 $5.184.000 Ibídem. 353-359 C-1912 DE 2009 16/04/09 15/10/09 $10.800.000 Ibídem. 360-365 C-4136 DE 2009 16/10/09 18/12/09 $3.780.000 Prestar sus servicios como formador para el Área de Formación Deportiva en las Escuelas Populares del Deporte 366-369 C-0663 DE 2010 18/01/10 17/07/10 $10.812.000 Ibídem. 370-375 C-2552 DE 2010 19/07/10 17/12/10 $8.949.933 Ibídem. 376-379 C-1013 DE 2011 24/01/11 30/06/11 $10.245.080 Ibídem. 380-383 C-2440 DE 2011 01/07/11 16/12/11 $10.370.020 Ibídem. 384-388 C-0705 DE 2012 15/02/12 30/06/12 $9.584.500 Ibídem. 389-394 C-2952 DE 2012 01/07/12 14/12/12 $10.840.400 Ibídem. 395-398 C-0932 DE 2013 OTROSÍ 23/01/13 13/12/13 $22.063.397 Ibídem. 399-403 C-1090 DE 2014 20/01/14 12/12/14 $23.482.100 Prestar sus servicios de apoyo a la gestión como formador en una de las siguientes áreas: iniciación deportiva, formación deportiva y escuelas de adultos en jornada complementaria de las Escuelas Populares del Deporte de la Subdirección de Fomento Deportivo y Recreativo. 404-408 La anterior relación probatoria permite colegir entonces que, el señor Juan Guillermo Villada González prestó sus servicios al INDER, como formador deportivo así: Del 25 de enero y hasta el 28 de julio de 2006, Del 2 de agosto y hasta el 30 de diciembre de 2006, Del 19 de enero y hasta el 27 de diciembre de 2007, Del 24 de enero y hasta el 10 de julio de 2008, Del 22 de julio y hasta el 30 de diciembre de 2008, Del 26 de enero y hasta el 15 de abril de 2009, Del 16 de abril y hasta el 15 de octubre de 2009 Del 16 de octubre y hasta el 18 de diciembre de 2009, Del 18 de enero y hasta el 17 de julio de 2010, Del 19 de julio y hasta el 17de diciembre de 2010, Del 24 de enero y hasta el 30 de junio de 2011, 12 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Del 1.° de julio y hasta el 16 de diciembre de 2011, Del 15 de febrero y hasta el 30 de junio de 2012, Del 1.° de julio y hasta el 14 de diciembre de 2012, Del 23 de enero y hasta el 13 de diciembre de 2013 y, Del 20 de enero y hasta el 12 de diciembre de 2014.
En ese sentido, si bien se reclama en la demanda el reconocimiento de la relación laboral continua entre el 18 de enero de 2006 y el 12 de diciembre de 2014, la Corporación advierte que en el expediente no obra un medio de convicción que dé cuenta de la relación contractual del señor Villada González durante todo el interregno indicado en el libelo introductorio, sino a partir de 25 de enero de 2006 y hasta el 12 de enero de 2014, pero con ciertas interrupciones entre la finalización de un contrato y el inicio del siguiente, conforme al referido en el párrafo anterior.
Con fundamento en lo anterior, y de conformidad con las condiciones en que fueron ejecutados los contratos referenciados, procede la Subsección a verificar si el libelista acreditó la prestación personal del servicio, remunerada y bajo continua subordinación y dependencia. a) La prestación personal del servicio. Para esta Subsección está acreditado que el señor Juan Guillermo Villada González prestó de forma personal sus servicios con ocasión a los diferentes contratos celebrados, para desarrollar funciones requeridas en cumplimento de los objetos contractuales contenidos en los acuerdos bilaterales que suscribió, como se relacionó al analizar los extremos temporales de la relación. b) Remuneración por el servicio prestado.
Frente al elemento de la remuneración, la Sala puede inferir razonablemente que el señor Villada González se le cancelaban periódicamente las sumas reconocidas a título de honorarios en los diferentes contratos de prestación de servicios. Ello se advierte, principalmente, de las cláusulas relacionadas con: i) el valor de los contratos; y ii) la forma de pago en la cual se estipulaban los montos mensuales que recibiría la demandante por sus servicios.
Así mismo, obran algunas de las actas de liquidación de los contratos en los que se detallan el cuadro de ejecución presupuestal, así como los estados de cuenta de Bancolombia donde se advierten los pagos efectuados por el INDER en los años 2006 a 2014, con ocasión de los contratos de prestación de servicios suscritos con la entidad demandada. c) Subordinación y dependencia continuada En el presente caso, la parte demandante sustentó su recurso de apelación sobre la base de que, entre otros, en el plenario obran las pruebas suficientes para la determinación de los aspectos que configuran la relación laboral, específicamente la subordinación. 13 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese sentido, y teniendo en cuenta que para esta Sala los elementos de prestación personal del servicio y de remuneración o contraprestación, propios de la relación laboral, se encuentran debidamente acreditados en el sub examine, se procede entonces a realizar el análisis correspondiente al elemento de la subordinación y/o dependencia continuada, para lo cual se estudiará, en primer término, la prueba testimonial y el interrogatorio de parte recepcionado en la audiencia de pruebas18.
Así, se tiene que los señores Braulio Hernán Morales Giraldo, Luis Germán Loaiza Sánchez, Gloria Doris Ceballos Meza y María Elena Cardona Cano, testigos que declararon sobre los hechos en que se fundamenta la reclamación solicitada en el libelo, en los términos que a continuación se citan: • Braulio Hernán Morales Giraldo Interrogatorio Magistrado Sustanciador: […]PREGUNTADO: Entonces don Braulio, usted en qué condiciones conoció al demandante aquí presente, señor Juan Guillermo Villa.
RESPONDIDO: Juan Guillermo lo conocí siendo coordinador de Escuelas Populares del Deporte, yo fui el abogado de ese programa, me corresponde realizar todos los contratos, aproximadamente 450 contratos más o menos. PREGUNTADO: En forma muy breve dígame qué papel hacía el demandante allí, qué funciones y usted también, que relación tenía laboral o de algún otro tipo con él, que lo veía haciendo.
RESPONDIDO: Mis obligaciones allá era realizar los contratos de prestación de servicio de todos los formadores, yo lo conocí, sabía pues que se llamaba Juan Guillermo, realmente no conozco a toda la gente porque como te digo, es mucha la cantidad de personas, yo solamente llego hasta la parte contractual. PREGUNTADO: En qué época, recuerda el año por lo menos. RESPONDIDO: Fui el abogado, perdón, soy el abogado de escuelas populares a partir del año 2012.
PREGUNTADO: A partir del 2012. RESPONDIDO: A partir del 2012 del programa de escuelas populares. La parte administrativa tiene varios programas, uno de ellos, de los programas se llama escuelas populares del deporte, entonces me corresponde la parte contractual solamente. PREGUNTADO: Que le tocaba a usted, la asistencia, no asistencia, daba órdenes.
RESPONDIDO: No, solamente lo contractual, ¿en qué consiste?, me entregan la documentación de las personas que les debo realizar los contratos, personas que allegan la documentación, lo que tiene que ver con fotocopia de la Cédula, Procuraduría, Contraloría, que tengan un perfil, tengo que revisar eso, que sean competentes del área académica de la experiencia, hay unos perfiles que están establecidos por parte de la entidad, me fijo que se cumpla con ese perfil, realizó los estudios previos entre los cuales está contemplado un objeto, en este caso puede ser formador, ese contrato tiene un, tenía un plazo específico, pues los contratos como tal, estoy hablando de modo general, un plazo específico, o sea un plazo de inicio un plazo final, reviso que el estudio previo tenga un presupuesto oficial, también en el estudio está la forma de pago que le pagaron los honorarios, hay una matriz de riesgos, básicamente es lo que está conectado a un estudio previo y una justificación del porque se necesita este formador para ese programa. […] PREGUNTADO: Braulio, me gustaría saber si esos perfiles cada año se modifican o si tienen un patrón determinado y quién es la persona encargada de buscar los perfiles.
RESPONDIDO: Esos perfiles, yo no tengo pues como acceso a los perfiles, a mí me llega la información, los han ido cambiando por autorización de subdirectorio o el supervisor que va a estar al frente a la ejecución de este contrato, pero sí se han ido, se han ido ajustando, modificando digámoslo así. PREGUNTADO: Conoce usted la misión del INDER, que nos puede decir al 18 Folios 195 a 198, C1. 14 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respecto.
RESPONDIDO: La misión del INDER tiene que velar por el fomento del deporte, es una actividad física en espacios seguros. PREGUNTADO: Braulio y la actividad que cumplen los formadores de escuelas populares del deporte es compatible con la misión institucional del Instituto. RESPONDIDO: Si el deporte como tal hace parte de la misión de la entidad.
PREGUNTADO: Usted que elaboraba y elabora actualmente los contratos, sabe si en esos contratos estipulan clausulas en las que se exija exclusiva del contratista en la prestación de servicio. RESPONDIDO: No, en ninguna parte está estipulada esta cláusula, el contrato de prestación de servicios permite que preste servicios, como su nombre lo dice a diferentes entidades, no necesita una exclusividad y nunca se les exige tampoco.
PREGUNTADO: Desde su experiencia como contratista, para la ejecución de su contrato debe usted cumplir con algún horario. RESPONDIDO: No, en ningún momento cumplo con un horario, tengo unas obligaciones específicas porque cumplir, básicamente me corresponde realizar todas las contrataciones de la entidad, tanto la parte de prestación de servicios, desde talento humano, como también los procesos contractuales, soy independiente con respecto a mis horarios.
PREGUNTADO: Perfecto Braulio, en el caso de las personas que tienen contratos de prestación de servicio en el tema de formadores, sí sabe explicarnos cuál es la necesidad de manejar algunos horarios en dicha actividad. RESPONDIDO: Hay que tener en cuenta que vamos a tener una población, un objeto, la comunidad, dependiendo de oferta y demanda y la necesidad de servicio de conformidad con los escenarios deportivos, si tenemos niños allá por atender miramos que escenarios tenemos y por lo tanto ubicamos programas deportivos.
Es válido, entendiendo de que el grupo se conforma por la comunidad y tiene que una persona que vaya y la atienda en determinados horarios porque tiene que si yo voy a estar frente a eso tengo que saber las cosas voy a ir para poder que los niños también asistan, hay horarios que son específicos de día, de conformidad con los niños en los casos de escuelas populares que son niños entre… en su momento, le digo porque también fui formador, niños entre 6, 18 y 21 años más o menos, entonces de conformidad con esa población objeto a atender y los escenarios deportivos adecuados para atender esas necesidad deportiva, la entidad ubicada al profesor en determinado sitio, si tiene que pasar a acompañar en términos horarios para atender ese tipo de población. […] Interrogatorio parte demandante: PREGUNTADO: Braulio, cuéntenos si lo sabe, si en al interior del INDER existe el cargo de instructor o formador deportivo.
RESPONDIDO: Como planta de cargo no existe este tipo de personal. PREGUNTADO: En respuesta anterior usted nos indicó que la misión del INDER es la formación deportiva, el deporte, la actividad física. Cómo cumple el INDER con esa misión y ese objeto a través de que personal cumple con ese objeto, esa misión de formación deportiva. RESPONDIDO: La misión es demasiado amplia, allá han tenido personas que son muy vinculadas, otras que son contratistas, como decía inicialmente hay una cantidad de programas como son escuelas populares, están las ciclovías, está el de escenarios, están el de ludotecas, está el de caminantes, hay unos programas también, por ejemplo, como son de adrenalina donde se incluyen unos programas como tal y todos estos a que proyectan, al cumplimiento de la misión de la entidad que es velar, fomentar el deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento de tiempo libre y realmente la misión no podemos resumirla como solo el deporte sino que también se está aplicando, como la importancia al trabajo en toda la población en estas áreas.
PREGUNTADO: Por eso, pero con qué personal cumple esa misión. RESPONDIDO: A través de formadores y a través de coordinadores o personas también de planta, con todas las personas. PREGUNTADO: A través de formadores y puedes decirnos si esos formadores hacen parte de la planta de personal del INDER o de qué manera están vinculados al INDER.
RESPONDIDO: Los formadores no hacen parte de la planta del INDER, son prestadores de servicios. PREGUNTADO: Ningún formador hace parte de la planta. RESPONDIDO: O sea tengo entendido que ningún formador. PREGUNTADO: Qué personal que haga parte de la planta de cargos cumple con 15 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ese objeto, o sea, o cuáles son los que están vinculados a través de la entidad en su planta de cargos.
RESPONDIDO: Sé pues que ningún formador, pues son los que están bajo la coordinación de algunos programas, ellos son vinculados y ejercen la función de supervisores. Qué es supervisor, la persona que está al frente de la ejecución de un contrato, son personas que son vinculadas que aparte de cumplir otras funciones como tal, también le corresponde realizar las actividades como supervisores de estos formadores.
PREGUNTADO: Braulio, tiene usted conocimiento, si lo sabe, por qué si el objeto o misión del INDER, es el fomento deportivo, que lo hace como usted indicó a través de los formadores o instructores, por qué razón no tiene personal vinculado o cargos, o esos cargos son parte de la planta, sino que tiene que salir a contratar, sabe usted, pues si lo sabe, si sabe cuál es la razón por la que el INDER contrata de esa manera para desempeñar el objeto propio de la entidad o su misión, solo si lo sabe.
RESPONDIDIO: Te digo pues que de la misión hace parte una persona de planta y otras personas como formadores que no son de planta, o sea, para mí es un conjunto de personas que están allá en la entidad, que estamos en la entidad, que de su quehacer le corresponde velar y fomentar el deporte, recreación, actividad física. No sé por qué no habrá más personal, en ese caso formadores que hagan parte de la planta de cargos, no lo sé. • Luis Germán Loaiza Sánchez Interrogatorio Magistrado Sustanciador: […] PREGUNTADO: Bueno, cuénteme qué papel desempeña usted en estos contratos de prestación de servicios que celebró el INDER y específicamente con el demandante.
RESPONDIDO: Solamente en estos momentos, desde hace algunos meses me corresponde certificar que el INDER no cuenta con el personal suficiente para atender su objeto social. PREGUNTADO: Es lo único que usted hace. RESPONDIDO: Es lo único que hago certifico. PREGUNTADO: Que procedimiento lleva a cabo para poder certificar. RESPONDIDO: Yo manejo la planta de empleos del INDER Medellín, dentro de lo que es el manejo de la planta de empleos, se tiene que desde el momento la vinculación del servidor hasta la desvinculación, pasando por la administración de los manuales de funciones, de tal manera que, a mí de las diferentes subdirecciones y oficinas, cuando necesitan personal para cumplir el objeto social, me solicitan certifique que no hay, no contamos con el personal suficiente, porque en este momento la planta de personal del INDER ascendió a 109 empleos, de tal manera que para atender una comunidad como la de Medellín, pues el personal es insuficiente, entonces me corresponde certificar que no contamos con el personal suficiente.
PREGUNTADO: Para estas escuelas de formación, quién es el que le pide a usted esa certificación. RESPONDIDO: La solicitan de la subdirección de fomento deportivo y recreativo. Interrogatorio parte demandante: PREGUNTADO: Luis Hermano, le pregunto, conoce por casualidad usted al señor Juan Guillermo Villa. RESPONDIDO: No lo conozco. PREGUNTADO: Hace cuánto labora en el INDER.
RESPONDIDO: Estoy vinculado al INDER Medellín desde el 13 de junio del año 2011. PREGUNTADO: Conoce la planta de cargos del INDER. RESPONDIDO: Claro, me toca manejarla. PREGUNTADO: Dentro de la planta personal del INDER está el cargo de formador de Escuela Popular del Deporte o alguno similar o equiparable. RESPONDIDO: No existe el cargo de formador deportivo y similares, no, porque la nomenclatura de los empleos del INDER Medellín en este momento son en concordancia con el Decreto 785 de 2005 y en este decreto no existe el cargo de formador.
PREGUNTADO: Dentro de la planta de cargos del INDER existe un empleo, sí lo sabe, que cuente con las funciones de inculcar, realizar, promocionar actividades de formación integral o alguna similar. RESPONDIDO: Nosotros tenemos ahí profesionales universitarios que de acuerdo con el Decreto 785 tienen la función de coordinar, supervisar y controlar programas, también tenemos los empleos de 16 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co técnicos operativos, que son los que de una o de otra manera se encargan de apoyar las funciones de los profesionales universitarios, de los asesores o los directivos, pero los empleos de formadores deportivos no existen dentro de la estructura del INDER, por eso se acude a la figura de prestadores de servicio.
PREGUNTADO: Germán, cuando un contratista de prestación de servicio ingresa al INDER, a ellos se les hace algún tipo de inducción por parte del área que usted maneja. RESPONDIDO: No, nosotros dentro de las funciones de la oficina de gestión del talento humano se hace curso de inducción para el personal que se vincula a la planta de empleos, esto es para los que llegan a INDER con un nombramiento ordinario, en el caso de los colaboradores por prestación de servicios no se les hace una inducción, sino que se les hace una presentación de lo que es la institución de lo que es la cultura organizacional, esto para qué conozcan porque hay una de otra manera, pues van a tener que ayudar a cumplir las metas del Instituto a través del contrato de prestación de servicios.
PREGUNTADO: Don Luis German, sí lo sabe, por qué el INDER a los contratistas les entrega uniformes. RESPONDIDO: No se puede decir que el INDER entregue a los contratistas por prestación de servicios uniformes, es todo es, a ellos no se les da zapatos, no se les da cascos, no se les da guantes, solamente les dan una sudadera que cumple un objetivo de posicionamiento de la marca institucional y en muchas zonas sirve como una protección para su vida o su integridad dada la violencia en la ciudad de Medellín, entonces al ellos llegar con la sudadera, pues la gente los distingue, pero se les da no como dotación, sino como imagen corporativa del Instituto de deportes y recreación de Medellín INDER.
PREGUNTADO: Luis German, sabe usted si el INDER a veces busca capacitaciones, reuniones o charlas para darle capacitación a los formadores de escuelas populares del deporte. RESPONDIDO: A ver, yo lo que tengo entendido es que a los contratistas por prestación de servicios en muchas oportunidades se les mira también como comunidad, o sea que ellos se pueden beneficiar de ciertas actividades o programas que brinden oferta para toda la comunidad, entonces ellos se pueden inscribir o pueden participar, pero no puede entenderse como una capacitación estructurada dentro del plan anual de capacitación que elabora la oficina de gestión del talento humano. A mí dentro de la elaboración del plan anual de bienestar y del plan anual de capacitación, solamente esto se hacen dirigidos al personal vinculado.
PREGUNTADO: Germán, por último, desde el punto de vista disciplinario, usted alguna vez le ha realizado algún proceso disciplinario a un contratista del INDER. RESPONDIDO: En el INDER Medellín el control interno disciplinario radica, está delegado a la Subdirección Administrativa y Financiera, esta persona delega o comisiona al abogado asignado a la oficina de gestión del talento humano, pero el proceso disciplinario se le aplica es al personal vinculado, los contratistas no son sujetos disciplinarios a excepción de los que cumplen funciones de interventoría o supervisión de contratos.
Interrogatorio parte demandante: PREGUNTADO: Don Luis, díganos si lo sabe, cuál es el objeto social o misional del INDER. RESPONDIDO: La misión del INDER es prestar en la ciudad de Medellín, las actividades del deporte, la recreación y la actividad física. PREGUNTADO: Puede usted decirnos si las funciones desempeñadas por los instructores formadores del deporte son desarrollo o desarrollan ese objeto misional del INDER.
RESPONDIDO: Deben desarrollarlo porque como lo dije, la misión del INDER está enfocada hacia prestar los servicios del deporte, la recreación y la actividad física, y esto se contratan dentro del presupuesto de gastos de inversión del Instituto de acuerdo con la ley 617 o Ley de ajuste fiscal del año 2000, las entidades públicas deben disminuir los gastos de funcionamiento y deben hacer más inversión social, o sea que teniendo el INDER la visión de prestar estas actividades, pues por gastos de inversión que se va a prestar esta actividad y pues la recreación no la pueden prestar máquina, la deben prestar personas, entonces por eso es que se contrata prestadores de servicios.
PREGUNTADO: Usted en respuesta anterior nos indicó que más o menos son 109 cargos. RESPONDIDO: No son más o menos, son 109 empleos. PREGUNTADO: 17 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Díganos si dentro de esos 109 cargos existe algún cargo que tenga como función la formación deportiva relacionada con las escuelas populares.
RESPONDIDO: Como lo dije funciones de formadores no, nosotros tenemos en la planta en concordancia con el Decreto 785 de 2005, profesionales universitarios, técnicos operativos y técnicos administrativos, pero directamente como formadores no tenemos. • Gloria Doris Ceballos Meza Interrogatorio Magistrado Sustanciador: […] PREGUNTADO: Cuéntenos cómo conoció aquí al demandante.
RESPONDIDO: Trabajando juntos en el INDER, éramos profesores del área de iniciación y formación. PREGUNTADO: En forma muy breve, cómo desarrollaban ustedes su trabajo, quién los mandaba, cómo podían saber que labores tenían que desarrollar. RESPONDIDO: Teníamos un coordinador de la escuela, cada niño tiene escuelas y cada escuela tiene un coordinador y ese coordinador se encarga de estar pendiente de que nosotros cumplamos el horario de que estemos en la hora puntual, en la hora de clase, que atendamos los niños, que pasemos los informes que hay que pasar y todo lo referente a la escuela, ella está pendiente de todo lo que nosotros.
PREGUNTADO: Y qué clase de formación dictaban. RESPONDIDO: Nosotros dictábamos formación deportiva. PREGUNTADO: Cumplían los horarios. RESPONDIDO: Si nosotros trabajamos. PREGUNTADO: Mas o menos que horarios. RESPONDIDO: 8:00 a 11:00 de 2:00 a 5:000. PREGUNTADO: En qué época trabajo allá. RESPONDIDO: Yo trabajé en el 2012 haciendo un reemplazo de un compañero que se enfermó y en el 2013 pasé a trabajar en la escuela, fui formadora de la escuela todo el año. Interrogatorio parte demandante: PREGUNTADO: Doña Gloria, díganos durante cuánto tiempo labor usted para el INDER y dentro de ese tiempo, cuanto tiempo laboró con el señor Juan Guillermo.
RESPONDIDO: Yo trabajé para él INDER nueve años y medio y con Juan trabajé un año y unos meses. PREGUNTADO: Qué relación hay entre lo que usted desempeñaba en el INDER y lo que desempeñaba Juan Guillermo. RESPONDIDO: Era la misma función, yo era profesora de iniciación de formación y él también era profesor de formación, de formación deportiva.
PREGUNTADO: Díganos si los servicios que prestaba Juan Guillermo al INDER los prestó de manera ininterrumpida, es decir, durante el tiempo que él prestó los servicios del INDER, si hubo interrupciones en su prestación del servicio o fue de manera continua. RESPONDIDO: Fue continua, todo el tiempo continuo, nosotros pasamos en el 2004 a la convocatoria y trabajamos derecho, yo salí antes que él, él trabajo un año más, o sea, 10 años trabajó Juan.
PREGUNTADO: Sabe usted cuál es el objeto social o misional del INDER. RESPONDIDO: A ver yo recuerdo bien, o sea, es en la parte social y también en la parte de ocio hacia los niños, o sea, la idea del INDER es mantener a la población a en cuanto al nivel deportivo y los valores todo el tiempo, que nosotros atendamos esa parte de la población, mejor dicho, y trabajando la parte social y deportiva y la población, pues no recuerdo exactamente la misión, pero era esa como la idea del INDER.
PREGUNTADO: Sabe usted si existía personal vinculado al INDER, que desempeñará labores como las que usted o el señor Juan Guillermo hacían. RESPONDIDO: Vinculado directamente con el INDER no, ninguno, como lo que nosotros desempeñamos no, ninguno es vinculado. PREGUNTADO: Sabe usted si el señor Juan Guillermo tenía autonomía para desarrollar las funciones que usted indicó de formador o de profesor, es decir, si él podía determinar qué actividades o programas impartía, el horario, el lugar donde cumpliría esas funciones.
RESPONDIDO: Nosotros para poder hacer un cambio de horario teníamos que decirle al coordinador y el coordinador a los coordinadores de zona, yo no sé si todavía se llamar así, de cuenta de nosotros no podíamos determinar nada, inclusive nosotros tenemos una guía curricular o teníamos una guía curricular y 18 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con esa guía curricular nos teníamos que basar si usted de casualidad se adelantaba entonces la coordinadora decía, usted por que se adelantó si usted no ha dictado esta clase, nosotros teníamos o tenemos, ellos tienen guía curricular, se tienen que pasar la guía curricular, si se va a hacer un cambio hay que avisar con antelación tanto a la coordinada y ella a los zonales a las personas que estaban antes que ella, pues no sé exactamente cómo llamará. PREGUNTADO: Quién les determinaba o quién les daba esa guía curricular o les determinaba el programa o las actividades que debían cumplir.
RESPONDIDO: Esas guías curriculares si se llegaban a hacer capacitación o reuniones fuera de las horas de clase para organizarla nosotros mismos, los profesores lo hacíamos o se hace, pero no se hace dentro de las horas de clase, sino que te pueden llamar un día extra para que te reúnas con tus compañeros y entre todos aportamos las ideas para poder formar la guía curricular.
PREGUNTADO: Usted nos indicó que tenían un horario, que les imponía o quien les decía cuál era el horario que debían cumplir. RESPONDIDO: El coordinador, o sea ellos ponen un horario 8:00 a 11:00 y de 2:00 a 5:00, podías de pronto decir voy a entrar a las 7:30 pero hay que avisar con anticipación y ellos tienen que avisar, o sea, nosotros no podíamos decir no. Nosotros llegamos a las 10:30 a dictar la clase había que avisar e inclusive si es posible cambiarlo por medio de una carta mandada al INDER, diciendo es que el profesor va a entrar a las 7:00 de la mañana, va a trabajar hasta tal hora o va a entrar hasta tal hora, nosotros no podíamos hacerlo de cuenta de nosotros, o sea, si usted tenía un cambio de horario, el INDER tiene que saber ese cambio de horario, o sea, tenía que estar informado.
PREGUNTADO: Pero además de estar informado tenía la facultad de modificar el horario del señor Juan Guillermo o es un horario impuesto que él tenía que cumplir, o sea, por qué me refiero a que cualquier trabajador puede pedir permiso cualquier trabajador en cualquier empresa puede solicitar llegar más tarde porque tiene una situación particular, cierto, no me estoy refiriendo a eso, sino a que usted como profesora o el señor Juan Guillermo pudieran modificar ese horario impuesto para dictar las clases o prestar el servicio.
PREGUNTADO: Eso sí se puede hacer, pero igual hay que reportarlo, o sea, yo sí podía decir voy a entrar a las 7:00 o 7:30, pero ya como te digo, yo mandado una carta y ellos decían sí se puede, pero tenía que ser primero que ellos dieran la orden o que ellos digan si eso no se puede, o sea, el aval del horario, yo no lo puedo cambiar a cualquier hora si no que yo tenía que mandar una carta diciendo que la iba a cambiar o que lo voy a cambiar.
PREGUNTADO: Entonces usted podría decir no voy a prestar el servicio de formación hoy martes si no mañana miércoles. RESPONDIDO: De la noche a la mañana no, no, no. Eso no se puede. PREGUNTADO: Sabes si las funciones a las que se obligó Juan Guillermo él las tenía que prestar de manera personal o él podía delegar las en otra persona.
RESPONDIDO: No, no puede, eso no se puede hacer, no se puede delegar uno tiene que ir a cumplir su horario de trabajo normal. PREGUNTADO: Sabes si las actividades de formación deportiva que prestaban en las escuelas populares son temporales o han durado en el tiempo como servicio prestado por el INDER. RESPONDIDO: Esas no son temporales, es todo el tiempo, es continuo, es continuo.
Nosotros terminamos un contrato por decir en diciembre y en enero estábamos volviendo a arrancar, salíamos a unas vacaciones no remuneradas porque estábamos de prestadores de servicios, pero el tiempo es continuo, se trabajaba inclusive tiempo de vacaciones de mitad de año se trabaja, o sea, se sigue el trabajo normal todo el año. PREGUNTADO: En qué lugares prestaba servicio el señor Juan Guillermo.
RESPONDIDO: Trabajó en la Cruz, en Blanquizal. PREGUNTADO: Y esos lugares son propiedad de quién. RESPONDIDO: Como así, Discúlpame, no te entiendo. PREGUNTADO: Me dice el blanquizal, pero eso donde es o de quien es eso o que es blanquizal. RESPONDIDO: Blanquizal es un barrio que queda abajo de San Cristóbal, en la parte uno va subiendo y a la izquierda queda blanquizal, ahí es blanquizal, es un barrio en Medellín. PREGUNTADO: Por eso, pero allá en el barrio donde en la calle, en la sede.
RESPONDIDO: Ah si, nosotros lo hacíamos en la cancha y 19 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuando las canchas estaban ocupadas o la gente del barrio no la prestaba igual tocadas en la calle, pues había que hacer la actividad en alguna parte, en una manga, en morro, como nos tocó en Blanquizal que cuando los niños invadían la cancha.
PREGUNTADO: Digamos quién le suministraba al señor Juan Guillermo los elementos o implementos que se requerían para que el prestará los servicios de formadores. RESPONDIDO: El INDER tiene los implementos deportivos nos los presta, balones, todo lo que necesitamos para atender la clase. PREGUNTADO: Sabes si al señor Juan Guillermo le suministraban dotación de uniformes para prestar el servicio y en qué consistía esa dotación. RESPONDIDO: Si nos daban, nos daban sudadera, camiseta y gorra.
PREGUNTADO: Cada cuánto. RESPONDIDO: Cada año. PREGUNTADO: Sabe si el señor Juan Guillermo portaba insignia o carnet RESPONDIDO: Si. PREGUNTADO: Y qué información contenía el carnet. RESPONDIDO: Nombre, la Cédula y el tipo de sangre y la escuela a la que pertenecía. PREGUNTADO: Sabe si el señor Juan Guillermo recibía órdenes de alguien por parte del INDER y qué tipo de órdenes.
RESPONDIDO: Sí, claro, nosotros por decir llegamos a la escuela y por decir vamos la primera semana que se entra vamos a hacer promociones a las diferentes instituciones, entonces uno tenía que ser realizar lo que la coordinada lo pusiera a hacer o ese día, hoy vamos a hacer aseo aquí en la sede, hoy no vamos a salir, había reunión extra trabajo, pues reuniones obligatorias cada mes, se hacía acta entonces siempre estábamos recibiendo órdenes, tal día tienen capacitación no se nos olvide ir la capacitaciones son obligatorias.
PREGUNTADO: Cada cuánto tenían que ir a capacitaciones. RESPONDIDO: Cada mes se programaron capacitaciones, cada mes se programaban. PREGUNTADO: Además de las funciones específicas del formador instructor, tenían que desarrollar otras actividades de manera obligatoria. RESPONDIDO: Hacer aseo en la sede y pues como te digo, las capacitaciones que eran obligatorias en hacer llamadas, o sea, yo recuerdo llamada a los niños a recordar si había una salida, por ejemplo, había que llamarlo del día antes, recordarles que no se olvidará ir al encuentro, ese tipo de cosas.
PREGUNTADO: Sabes si el incumplimiento de las obligaciones como retardos o inasistencias por parte del señor Juan Guillermo a sus funciones generaba alguna consecuencia, un acta de requerimiento. RESPONDIDO: Un acta de requerimiento siempre. PREGUNTADO: En que consistía el acta de requerimiento. RESPONDIDO: Le llamaba a uno la atención. […] PREGUNTADO: Dígalo, doña Gloria en forma general cuando usted no asistía a alguna actividad que le habían fijado previamente que sucedía a usted y si en algún momento llegó a enterarse del doctor Guillermo, usted misma vio que a él le hicieran algún requerimiento.
RESPONDIDO: No en ningún momento le hicieron requerimiento, Juan Guillermo fue excelente profesor, es excelente, a mí sí me llegaron a mandar un acta de requerimiento porque teníamos una salida con los niños y la coordinadora me dijo que tenía que llamarlo desde mi casa y recordarles, yo le dije que yo no lo iba a hacer porque no tenía tiempo y le respondí a esto, el INDER a mí no me paga los servicios y a raíz de esa respuesta me mandaron un requerimiento.
Interrogatorio parte demandada: […] PREGUNTADO: Bueno doña Gloria, según la actividad que cumplen los llamados formadores de escuelas populares del deporte si usted conoce la misión del INDER, usted nos podría decir si esas funciones son compatibles con la misión institucional del Instituto. RESPONDIDO: Las funciones que se realizan y que realizamos los formadores, si son compatibles, claro, la idea es dictar valores, la misión del INDER yo no la recuerdo pues porque ya se me olvido, pero si es parte de la formación deportiva y de valores y el INDER si el cumple claro, o sea, hace cumplir, o sea, esa es la idea de nosotros, es lo que nosotros hacemos en las canchas.
PREGUNTADO: Bueno, usted como formadora usted dijo que firmó como por nueve años contratos. RESPONDIDO: Nueve años y medio, sí señor. PREGUNTADO: En esos contratos de prestación de servicios estipulan cláusulas de exclusividad con el INDER. RESPONDIDO: Sí, sí hay una cláusula de exclusividad, por decir algo, nosotros no podíamos trabajar con otro 20 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ente que tuviera que ver con la Alcaldía. PREGUNTADO: Usted podría contratar con otra empresa.
RESPONDIDO: Con otra empresa privada, pero con la otra empresa por decir que fuera dentro del área metropolitana, no. PREGUNTADO: Pero entonces si podía contratar con otras empresas privadas. RESPONDIDO: Privadas sí. PREGUNTADO: Bueno, usted ahorita nos está hablando de unos horarios, yo quiero saber, la actividad que ustedes ejecutaban, iba dirigida a qué comunidad.
RESPONDIDO: A niños, a los niños entre los 6, 5 años hasta los 8, 9 años. PREGUNTADO: Usted dijo ahorita que había dos tipos de horarios, unos en la mañana, que eran como hasta las 10:00 de la mañana más o menos otros que eran como de 2:00 a 5:00, cierto. RESPONDIDO: Sí señor. PREGUNTADO: Ustedes podían escoger el horario que querían, si el de la mañana o el de la tarde.
RESPONDIDO: No, había que trabajar los dos horarios, hay que trabajar los dos horarios. PREGUNTADO: Esos horarios, pues con la comunidad cómo se arreglaban esos horarios. RESPONDIDO: Los niños que estudian en la mañana se les dicta la clase en la tarde y los niños que estudian en la tarde se les dicta en la mañana. PREGUNTADO: Entonces la coordinación de esas escuelas populares del deporte dependía de la comunidad, o sea, de los niños en este caso de exposición del tiempo.
RESPONDIDO: La coordinación, me estás hablando de quién, de la persona que coordina o de nosotros. PREGUNTADO: Bueno o la actividad que ustedes desempeñaban como formadores, todo dependía del tiempo de los niños. RESPONDIDO: Sí, claro. PREGUNTADO: Sería loco decir que a los niños se les iba a dar clase a las 2:00 de la mañana. RESPONDIDO: […] o sea a vos te imponen el horario, te dicen nosotros no podíamos ir a las 7:00 fácilmente, nosotros teníamos que reportarle al coordinador si vamos a ir a las 7:00 o si cambiamos, o sea el horario que pone, que estipula lunes de 8:00 a 11:00, pero si usted por algún motivo de alguna situación tendría que cambiar el horario, hay que reportarlo, usted no puede decir a los niños vengan a las 7:00 y llegar a las 7:00 y la coordinadora le dice a usted porque llegó a las 7:00, usted no me dijo que iba a venir a las 7:00, usted no le puede decir a los niños, vengan mañana a las 7:00, y yo ir llegando sin que la coordinadora tuviera esa información de que yo iba a llegar a las 7:00.
Para yo poder cambiar a los niños, a las 7:00 de la mañana, yo tenía que decir a la coordinadora y también al coordinador zonal porque si el coordinador zonal llegaba, mi horario es entre 8:00 y 11:00, yo llegué a las 7:00 y terminé a las 10:00 y el coordinador zonal llegaba a las 10:30, y dónde está la profesora, ella se supone que tiene este horario, si trabaja de 8:00 a 11:00 dónde está. Entonces había que reportar mínimamente una hora, hora y media o media hora antes si íbamos a dictar la clase había que reportarlo.
PREGUNTADO: Si, pero me refiero a lo siguiente, las escuelas populares del deporte, usted me está hablando que se dirigían en forma zonales, cierto, en todas las zonas o comunidades se desempeñan los mismos programas que se manejan en los programadores. RESPONDIDO: Claro, Juan y yo teníamos la misma guía curricular y teníamos que llevarla, es más hubo momentos en que Juan y yo nos sentamos a planear en Blanquizal, inclusive sin estar, porque yo lo conocí en Blanquizal, pues él y yo llevamos una relación de 7 años y medio, lo conozco hace 7 años pues, perdón 7 años largos y nos comunicamos y me decía, en que vas, yo voy a dictar esto, yo voy a dictar aquello, como vas, entonces yo le manda información a él, ve necesito juegos entonces le mandaba juegos y él me mandaba también juegos, o sea, los formadores de la misma área tienen que hablar casi el mismo lenguaje, natación tiene que llevar el mismo derrotero o sea, ir casi en el mismo punto.
PREGUNTADO: Bueno, desde su experiencia usted firma unos contratos de prestación de servicios. RESPONDIDO: Claro sí. PREGUNTADO: Estos tenían un momento de inicio y un momento de terminación. RESPONDIDO: Si señor. PREGUNTADO: Ese momento de terminación pasaba el año, por decir algo si usted firmó 2012 podía firmarse hasta el 2013 o que pasaba con eso.
RESPONDIDO: El INDER tiene un tiempo de un mes prácticamente entre diciembre y enero de descanso, tenía, no sé si todavía lo tendrán, imagino que sí, terminan ahora en diciembre y arrancan otra vez dentro de un mes, a mediados de 21 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co enero o a finales de enero.
PREGUNTADO: Entonces los formadores, ustedes como formadores de escuelas populares del deporte, ustedes firman contrato y lo terminaban en el tiempo establecido y ustedes qué hacen al respecto, tenían que firmar algún acta o liquidar el contrato o que realizaban. RESPONDIDO: Hay que firmar un acta de terminación de contrato. […] PREGUNTADO: Usted sabe si dentro de la planta de personal del INDER las personas vinculadas, ellos tienen vacaciones colectivas y salen en diciembre hasta enero.
RESPONDIDO: No sabría informarte, no esa parte no sabría decirte. PREGUNTADO: Perfecto, el INDER deja de trabajar en enero, lo sabe. RESPONDIDO: No, me imagino que no, pues no sé, no deja de trabajar en enero, o sea mira uno solamente concreta de la parte que le corresponde a uno, que es la parte de prestación de servicios, yo la parte a nivel administrativo pues no. PREGUNTADO: Esas charlas o capacitaciones que usted aducía ahorita qué finalidad tenían.
RESPONDIDO: Reforzarnos parte de nuestro que hacer como formadores en la parte deportiva, en la parte de valores, nos hacían por decir, nos reuníamos para hablar de los valores, como iban, qué valor se podía trabajar ese mes o se estaba trabajando, capacitaciones a nivel deportivo, teníamos que ir a hacer capacitaciones deportivas, es más, en una ocasión yo sufrí una incapacidad, sufrí un esguince de una rodilla, me lastime una rodilla por una práctica que estábamos haciendo.
PREGUNTADO: O sea, que esas capacitaciones se podrían decir que no solo le servía a ustedes como crecimiento personal y profesional, sino que le servía para la comunidad a las cuales ustedes se dirigían. RESPONDIDO: Si es que esa era la idea de las capacitaciones. Interrogatorio Magistrado Sustanciador: PREGUNTADO: Doña Gloria, por favor, nos aclara usted dice que para efectos de cambiar horarios tenía que hacerlo mínimo media hora, lo digo en los términos que usted lo dijo.
RESPONDIDO: Una hora, o sea se podía una hora, pero lo que yo estoy diciendo es que no se puede hacer, no se podía hacer. PREGUNTADO: Pero doña Gloria explíquenos cómo podría hacer con una hora de anticipación si usted dice que se iba algunas veces por allá a unos barrios a dictar la capacitación, entonces cómo iban a enterar los niños o los adultos hasta 21 años, más o menos. RESPONDIDO: No, nosotros trabajamos con niños hasta los 9 años de 8 o 9 años.
PREGUNTADO: Como hacían ellos para saber que se había cambiado el horario. RESPONDIDO: Se les avisa un día antes. PREGUNTADO: Como me dijo que una media hora antes yo le escuché exactamente. RESPONDIDO: No, se podía, o sea, que si usted mínimamente se iba a cambiar media hora o una hora antes, había que avisarle al coordinador, si usted va a entrar media hora o una hora antes.
PREGUNTADO: Por eso, pero como el objeto era capacitar a unos niños o era en la misma sede, las sedes de capacitación eran en la misma sede. RESPONDIDO: Era el mismo sitio sí señora. PREGUNTADO: Que pasaba con los niños entonces, si usted decía yo quiero antes 7 de la mañana no podría usted avisarle. RESPONDIDO: No, porque por eso te digo.
PREGUNTADO: Si tenía que adelantar la clase, como le va a avisar. RESPONDIDO: Por decir algo yo había pensado en cambiarla, yo le avisaba a la coordinadora, había que hacerlo por ahí en una semana, unos días antes, o sea a última hora no se les cambiaba, había que hacerlo con días de anticipación, avisarle a coordinada, esperar que la coordinadora te dijera que sí, entonces ya uno les decía el día antes o dos días antes, tal día vamos a entrar a las 7:00 o tal día vamos a empezar desde las 7:30. • María Elena Cardona Cano Interrogatorio Magistrado Sustanciador: […] PREGUNTADO: Cómo lo conoció por qué. RESPONDIDO: Juan Guillermo y yo éramos compañeros de trabajo.
PREGUNTADO: Que hacia él y que hacía usted. RESPONDIDO: Éramos compañeros del mismo programa, entonces nos veíamos mucho en las reuniones, porque semanalmente se daban. Interrogatorio parte demandante: PREGUNTADO: Doña María Elena, cuándo usted dice que eran compañeros y se 22 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co veían en las reuniones, se refiere a que usted trabajó con el señor Juan Guillermo, en dónde.
RESPONDIDO: En el INDER, pero nos veíamos en las reuniones que semanalmente había que asistir entonces, si no era de todos los profesores era de cada programa o también nos veíamos así no fuéramos de la misma escuela, en el INDER había actividades, por decir algo, nos reuníamos en el estadio o había un encuentro de los programas de iniciación en tal escuela, entonces por las actividades que se hacían frecuentemente nos veíamos.
PREGUNTADO: Usted sabe cuáles eran las funciones del señor Juan Guillermo al servicio del INDER. RESPONDIDO: A ver, Juan Guillermo era un profesor que una de las funciones era estar a tiempo en la escuela asignada para cumplir un horario, para dirigir una clase, él tenía que hacer planeación para esa clase, de lo que el INDER le dijera que tenía que dar, tenía que dirigir la clase, hacer inventario, hacer aseo, hacer acompañamiento, eso era una asistencia muy activa que tenía que hacer él, por ejemplo, cuando el INDER estaba celebrando el Día del Niño, él tenía que asistir, tenía que asistir a todos los eventos y programas que el INDER hacía, a ver, celebración del día del profesor, obligatoriamente había que estar donde el INDER dijera.
Otra de las funciones, él debía ir a hacer convocatoria, nosotros cuando empezábamos en enero nos enviaban a los colegios a qué convocáramos a los alumnos para asistir a nuestros programas, también nos mandaban a tocar las puertas para invitar a la comunidad a que asistiera a nuestros programas. PREGUNTADO: Todas esas funciones que usted indicó, todas esas actividades, más bien que usted indicó, estaban incluidas dentro del contrato de prestación de servicios del señor Juan Guillermo.
RESPONDIDO: Vea en el contrato si estaban las actividades, pero también a nosotros nos daban en el INDER por ejemplo esto que se llama manual de convivencia, en el manual de convivencia nos decían a nosotros qué debíamos hacer, cuál eran una de las funciones pues yo no sé si ustedes lo conocen. PREGUNTADO: No podría indicarnos. RESPONDIDO: A ver, por ejemplo, a ver, que no veo, aquí decía que había que planear, ejecutar y evaluar las clases del formador, decía que teníamos que informar novedades, por ejemplo, Juan Guillermo no se podía retirar de la clase y decir que me va a reemplazar fulanito porque yo no puedo, él no lo podía hacer, otra función era que él tenía que cumplir con el horario que allá nos asignaban, Juan no podía decir que yo no puedo venir a tal hora porque no, no sé, él no se podía ausentar.
PREGUNTADO: Doña María Elena, usted por qué sabe esas cosas. RESPONDIDO: Porque yo también era profe del INDER, y como nosotros teníamos reunión, la misma jefe de Juan, era la misma jefe mía, entonces eso nos reunían todos los formadores, o sea, que las leyes de él eran también las leyes mías. PREGUNTADO: Ustedes realizan las mismas actividades que indicó que él hacía. RESPONDIDO: Si.
PREGUNTADO: Usted laboró alguna vez conjuntamente con Juan Guillermo, en la misma parte compartió la misma, digamos en la misma sede o en la misma escuela con él. RESPONDIDO: En la misma escuela no estábamos juntos, pero en las actividades sí, por decir algo, como le dije, el festival de del día del niño, como él era del mismo programa mío, entonces ya nos veíamos, Juan tenía que iniciar por decir algo a las 7:00 de la mañana tenía que estar en la escuela para recoger los niños y asistir al estadio con el grupo de niños, Juan empezaba a las 7:00, pero la hora de terminar su actividad no era a la hora que se acababa el programa, que por decir algo fuera a las 4:00 de la tarde, no, él tenía que ir a la escuela con el grupo de niños y él no se podía ir hasta que no recogieran los padres de familia el último niño que él tuviera de su grupo.
PREGUNTADO: Doña María Elena, quién le indicaba o le imponía cuáles eran las actividades o funciones que él debía desempeñar, quién le daba órdenes y quien le decía a Juan Guillermo, usted tiene que hacer esto o aquello. RESPONDIDO: El coordinador de escuela, que era el jefe inmediato e inclusive en las actividades que se hacían por decir un festival.
Juan no tenía un solo jefe, allá estaban los coordinadores, los que son jefes de los coordinadores de escuela, o sea, eran varios coordinadores que eran por comunas también podía darle una orden a Juan para alguna actividad, pero todos los días, el jefe inmediato 23 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estaba en la escuela, empezando el horario para la asistencia, si los profesores de la escuela tenían que dar la clase a las 7:00 de la mañana, a las 7:00 estaba el jefe porque él estaba pendiente del horario, él tenía que dar un horario asignado, desde la hora que le dieron por decir algo de 7:00 a 11:00 de 1:00 a 3:00, o sea, el horario que tuviera en la escuela, no sé qué horario tenía el allá. PREGUNTADO: Él podía o ustedes como profesores de esas escuelas deportivas tenían autonomía para determinar el horario en que iban a prestar las actividades.
RESPONDIDO: Jamás porque nosotros éramos con un subalterno, el jefe era el que lo imponía, yo sé que ninguno de formación podía decirle a la profe, profe yo esta semana doy la clase de 6:00 de la tarde a 10:00 de la noche no porque había un horario asignado. PREGUNTADO: Usted sabe si las actividades y las funciones que prestó el señor Juan Guillermo al servicio del INDER se interrumpían en el año a medida que él firmaba los contratos o era ininterrumpido en el tiempo.
RESPONDIDO: A ver, cuando se terminaba un contrato y que no habíamos firmado el otro no se dejaba de dar clases, el jefe nos decía, sigan dando la clase que yo les voy avisando de a uno para que vayan yendo a las oficinas a firmar el nuevo contrato, o sea, que nunca se interrumpió la clase. En diciembre nosotros teníamos el contrato firmado hasta determinada fecha pongamos que fuera hasta el 20 de diciembre, Juan tenía obligatoriamente que asistir así no fuera a dar clase, una de las funciones, por ejemplo, hacer natilla buñuelo de los niños, las novenas, un acompañamiento en la parte navideña y en ese tiempo las funciones eran, haga inventario, pinte la oficina, mire el archivo, las funciones no terminaban en ningún momento.
PREGUNTADO: Doña María Elena, díganos si el demandante, el señor Juan Guillermo, podía delegar las funciones y las actividades en una tercera persona, él tenía esa autonomía. RESPONDIDO: Jamás, porque no era permitido, en caso tal de que Juan Guillermo, por decir algo, tuviera un viaje o algo personal, no más bien, o se terminaba el contrato, pero él no tenía por qué decir, vea vino una compañerita mía a dar la clase, eso no se podía. PREGUNTADO: Doña María Elena díganos si las actividades de formación deportiva, como las escuelas populares o las ciclo rutas son programas temporales de corta duración o si, por el contrario, se han mantenido en el tiempo, qué sabe usted de eso.
RESPONDIDO: Pues que yo recuerde siempre han estado en el INDER y a esos programas nosotros teníamos que estar atentos al llamado que nos hicieran, nosotros por decir algo, que yo ya terminé mi jornada hoy, que estoy en mi casa, por el celular o por correo me mandaban un mensaje, mañana se presenta a las 7:00 en tal parte, o sea, allá no era que porque terminó el día yo ya me voy a descansar, no, por correo se manejaba mucha información, mañana te presentas a tal parte porque debes hacer tal y tal función. PREGUNTADO: Díganos si esos programas, como el de escuelas populares, se interrumpían en alguna época del año. RESPONDIDO: Que yo recuerde, no, porque los niños salían a vacaciones, cómo los alumnos de nosotros la mayoría eran estudiantes de colegios, ellos salían a vacaciones antes se nos formaban más trabajo a nosotros porque estábamos haciéndole a ellos la parte recreativa y vacacional, es donde más nos movíamos porque en muchos casos no dábamos la clase en la escuela sino que nos desplazábamos, que nos vamos para el parque Juan Pablo o nos vamos para el parque de Las Aguas y ahí era donde las escuelas se integraban como eran vacaciones nos poníamos de acuerdo por comunas y compañeros del mismo programa reuníamos los niños y hacíamos competencias, como eran pequeños, prácticamente los programas eran unas competencias recreativas.
PREGUNTADO: Doña María Elena, quién le suministraba al señor Juan Guillermo los implementos o elementos que requería para prestar los servicios y de qué consistían esos elementos. RESPONDIDO: Cuándo Juan Guillermo entró al programa le dieron una escuela y le dijeron: Este es el paquete de implementos deportivos y él los tenía que contar, él tenía que contar que le dieron 20 aros, 20 pelotas, la cantidad de implementos, porque él tenía que pagar los implementos que se le perdieran, sí a Juan le robaron los aros o se le dañaban, si se le dañaban no los tenía que pagar porque él al INDER le devolvía las pelotas desinfladas, pero 24 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co si a él se le perdieron, simplemente él los tenía que pagar.
PREGUNTADO: Díganos si al demandante le suministraban dotación de uniformes para la prestación del servicio y en qué consistía esa dotación. RESPONDIDO: Cuando él empezaba el año, el coordinador de escuela le entregaba uniforme, le entregaba camiseta, pantaloneta, sudadera, chaqueta, riñonera, cachucha y también le entregaba lapiceros, le dieron lapiceros, lápiz, borrador, tabla.
Cuando yo lo conocí a nosotros nos daban hojas de blog porque los informes que Juan tenía que realizar eran a mano, y también tenía que reportar a los niños que él atendió Juan tenía problemas si semanalmente no reportaba que solamente fueron 13 niños o que fueron 20 o 30, él tenía que reportar semanalmente la cantidad de alumnos que les había dado la clase.
PREGUNTADO: Díganos si él portaba algún carnet o insignia del INDER. RESPONDIDO: Obligatoriamente tenía que tener el carnet del INDER porque a nosotros también nos mandaban para las oficinas a que nos tomaran la foto y nos dirán el carnet, no era que cada uno lo hiciera, todos teníamos un carnet dónde en la parte de arriba decía INDER abajo su nombre y formador.
PREGUNTADO: Doña María Elena, díganos sí el señor Guillermo ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones o de las actividades que usted indicó, él tenía alguna consecuencia y en qué consistía. RESPONDIDO: Tenía consecuencia porque el jefe inmediato, como les dije, a las 7:00 en punto que Juan Guillermo llegara a dar la clase y le pedía, muéstrame la planeación de clase, como Juan tenía que planear era lo que la jefe o el jefe le dijera, si él planeó los pollitos dicen, fue porque la profe le dijo que debía hacer, entonces tenía que explicarle a ella o el jefe le preguntaba ¿por qué los pollitos dicen?, tenía que dar una explicación por que iba a dar los pollitos dicen, le pedían planeación, lista de alumnos que iba a darle la clase, planeación previa, imagínate que para él hacer la planeación diaria, él tenía que tener una planeación previa, entonces la planeación previa era lo que a él le obligaban a dar, entonces si los pollitos no concordaban con la planeación previa, tenía problemas, eso le daba a él una carta de requerimiento, Juan Guillermo tenía que presentarse a las 7:00 con su carnet, con su uniforme completo, él no podía poner la camiseta y que con este blue jeans, no, tenía carta de requerimiento, él tenía que empezar, no era que a las 7:00 llegaba a la oficina, no, el jefe le decía Juan Guillermo la clase empieza a las 7:00, tú de acá a la cancha te demoras 10 minutos, esos 10 minutos de tiempo no lo estás dando en clase, Juan Guillermo tenía que estar era a las 7:00 en la cancha, no en la oficina y Juan Guillermo tenía que desplazarse de la cancha por decir que el horario fuera hasta las 11:00, era las 11:00 que se venía para la oficina, no era que porque los niños se aburrieron y se me fueron jefe, entonces yo me vine para acá, no, hasta la hora indicada y Juan Guillermo cuando se terminaba la clase y estaba en el la oficina, nosotros teníamos que comentarle a la jefe inmediata que paso, por decir algo, que en el día tal estaba cayendo un aguacero, Juan Guillermo, usted que hizo en medio de este aguacero, usted que realizó, que actividad hizo porque no había motivo para que lloviendo entonces los niños se tienen que ir, no, Juan Guillermo tenía que dar la clase llueva, truene o relampaguee.
Eso era pues en la hora del almuerzo, que dábamos anomalías que se habían presentado y se terminó el día, ah Juan Guillermo hace el aseo de la oficina, le toca hacer el aseo, guardar la implementación y contarla y también guardar el complemento, el juguito o la torta le correspondía guardarlo en la nevera y hacerle inventario de los complementos que sobraron. […] Interrogatorio parte demandada: PREGUNTADO: Bueno, María Elena, usted nos dijo que tuvo una relación contractual con el INDER, cierto.
RESPONDIDO: Sí. PREGUNTADO: De qué año a qué año. RESPONDIDO: Del 2006 al 2014. […] PREGUNTADO: Bueno, María Elena yo le pregunto, los contratos que ustedes firmaban con el INDER tenían alguna cláusula de exclusividad que no le permitiera contratar con otra entidad o con otra empresa privada o usted sí podía contratar con otra empresa privada.
RESPONDIDO: Como yo nunca trabajé con otra empresa, no tengo, pero yo creo que un compañero mío que quisiera trabajar en otra empresa lo podía hacer siempre y cuando respetará el horario, por decir algo, que era vigilante por la noche 25 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y no le interrumpía el horario en él INDER, lo podía hacer.
PREGUNTADO: Bueno, sabe usted si en la planta de cargos existe la figura de formador de escuela Popular del deporte, sí lo sabe. RESPONDIDO: Vuelva y dígamelo. PREGUNTADO: En la planta de cargos del INDER, las personas vinculadas, usted sabe si el formador de escuela Popular del Deporte es una figura que está constituida para personas vinculadas no lo sabe.
RESPONDIDO: Sí. Para mí sí, porque cuando nosotros entramos fueron pues como formadores. PREGUNTADO: No, a ver, voy a enfocar mi pregunta de una mejor manera. El INDER tiene unas personas de planta cierto y tiene otras personas por contrato de prestación de servicios. Yo lo que quiero saber es si esta figura del formador de escuela popular está vinculado.
RESPONDIDO: Ah que, si están vinculados, no que yo conozca no, todos los compañeros que yo conozco éramos por prestación de servicio. PREGUNTADO: Las actividades que ustedes desempeñan como formadores iban a qué comunidad. RESPONDIDO: A toda la Comunidad de Medellín y a cada programa le daban determinada edad, por decir algo, Juan Guillermo no podía atender niños, sino de 5 a 7 años en el programa de iniciación. PREGUNTADO: Entonces a estas personas, por ejemplo, los niños, cómo se hacía para cuadrar los horarios con ellos, de qué manera el INDER o ustedes como formadores arreglaban los horarios para llevar a cabo las clases.
RESPONDIDO: A ver, allá nos decían en qué horario íbamos a trabajar, por decir algo que yo como formadora dijera yo voy a empezar mi clase a las 5:00 de la mañana para terminarla con tiempo hasta las 10:00 de la mañana no se podía porque el jefe inmediato te decía no, no, María, el horario es de 7:00 a 11:00 y de 2:00 a 5:00. PREGUNTADO: Y usted sabe la razón de esos horarios de 7:00 a 12:00 y 2:00 a 5:00, usted sabe cuál es la razón de sus horarios.
RESPONDIDO: Pues era como un requerimiento que tenía el INDER, no era de que cada profesor llegara a hacer el horario que quisiera, no, era lo que el jefe nos dijera, por ejemplo, en la escuela donde yo trabajaba todos llegamos a la misma hora, no que este llega a las 7:00, este a las 10:00, esté a la 1:00, no, en mi tiempo pues que yo trabaje no se dio ese cambio que se da ahora pues es algo novedoso para mí, pero cuando yo estuve, no. PREGUNTADO: A los formadores los podían cambiar de zonas o se les cambia las zonas.
RESPONDIDO: Sí. PREGUNTADO: Con qué regularidad. RESPONDIDO: Se demoraban, por ejemplo, cada 2 o 3 meses lo vamos a mandar, por ejemplo, en mi caso no, yo prácticamente todo el tiempo que trabajé allá fueron en dos escuelas pero que cada año usted va para este, nosotros éramos pendientes de pronto que nos cambiarán, pero en mi tiempo que estuve allá no era frecuente, a no ser de que hubiera un problema, por ejemplo, si Juan Guillermo estaba amenazado en esa escuela porque esa comuna es miedosa por seguridad a él lo cambiaban por qué esos casos sí me di cuenta que se dieron compañeros que por el barrio, había una amenaza o no se podía dar clase porque en la cancha estaban los viciosos y estaban amenazados, podía haber cambio de resto no, pero yo sé que a nosotros no nos sucedió. PREGUNTADO: Bueno doña María Elena, hablemos de las capacitaciones o charlas que el INDER les ofrecía a ustedes, cuál era la finalidad de estas charlas o estas capacitaciones que el INDER hacía. RESPONDIDO: El objetivo era que nosotros estuviéramos cada día mejor para brindar un mejor servicio.
PREGUNTADO: Entonces era crecimiento personal y profesional y también en beneficio de la Comunidad. RESPONDIDO: También y del propio INDER, porque es que al INDER le convenía más que nosotros fuéramos muy buena imagen, cada que un profesor la embarraba, no era Juan Guillermo la embarró, el INDER, la embarró. Cuando Juan Guillermo les celebraba el cumpleaños a los niños, no fue Juan Guillermo, el INDER, vea para nosotros era un orgullo ver esa felicidad de los niños y cómo hablaban de lindo del INDER, porque nosotros éramos el escudo, como la representación del INDER […] y nos obligaban voluntariamente obligatorio el lunes están en el aula de por decir algo de 8:00 a 12:00 para una capacitación y cuando llegábamos cada uno teníamos que firmar para ellos comprobar de que Juan Guillermo si asistió. PREGUNTADO: Los uniformes le pertenecían a la persona a la que se les entregaban o ustedes debían devolverlos, y si tenían que 26 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co devolverlos en momento los devolvían y por qué los devolvían o si no había que devolverlos.
RESPONDIDO: El uniforme nos lo entregaban cuando nosotros firmamos el contrato y cada año pues nos tenían que renovar, porque un uniforme utilizado diariamente eso se gasta, cuando yo estuve allá trabajando compañeros que renunciaron, no que los echaron cómo se dice, sino que renunciaron, la coordinadora le dijo que por favor le devolviera todo el uniforme que él tenía y él los devolvía a la coordinadora, le entregaba cada parte pantaloneta, sudadera, chaqueta, todo.
PREGUNTADO: Ahorita estamos hablando de una dotación cierto, la dotación de cada escuela Popular del Deporte, usted estaba hablando por decir algo, unos aros, pelotas, esa dotación le pertenecía a Juan Guillermo o le pertenecía a la Escuela Popular. RESPONDIDO: Le pertenece a la escuela porque Juan Guillermo tenía que responder por cada pelota o algo que se perdiera, es más, Juan Guillermo no tenía que comprar, como nosotros trabajábamos con niños y el aguacero no nos dejaba jugar en la cancha, entonces nosotros nos desplazábamos a un salón o a un corredor donde él pudiera y dábamos clases manuales, entonces el INDER nos daba plastilina, nos daba para pintar, tarritos de vinilo, pinceles, las hojas de blog para que cada niño dibujará, y como los niños estaban tan pequeños eso, para el informe, porque cada acción que nosotros hacíamos había que reportarla por medio de informes, nosotros ahí decíamos que estábamos trabajando la motricidad fina y todos esos implementos, lo que tú me preguntas, se lo entregaban a Juan Guillermo empezando el contrato, que Juan ya no tenía con qué hacer globos para los niños que necesitaba colbón, cinta, ganchos, todo eso se le pedía al jefe, le decíamos a la Coordinador que no tengo con qué trabajar manualmente con los niños y todo eso se lo le enviaban si lo necesitaba.
PREGUNTADO: Yo te hago una pregunta ya acerca del contrato, ¿ahorita estabas diciendo que el contrato tenía una fecha de inicio y una fecha de terminación, cierto. Al terminar cada contrato ustedes firmaban alguna acta de liquidación o algo por el estilo o qué hacían cuando terminaban un contrato. RESPONDIDO: No me acuerdo de que cuando se terminaba que firmará, yo me acuerdo que yo firmaba cuando lo iba a empezar, no, no recuerdo que firmábamos.
PREGUNTADO: Bueno, y mi pregunta es cada contrato por decir algo, usted firmó 2012, su contrato con INDER 2012 hasta el 2013 o por qué períodos los podía hacer. RESPONDIDO: Que firmé en el 2012 y eso se fue hasta el 2013, no, en mi caso no se dio, pero cuando nos lo hacían por 6 meses siempre seguíamos la clase como si nosotros estuviéramos contratados, sino que a los días nos enviaban a la oficina a firmar el nuevo, o sea que eso no era que yo me quedo en casa porque no tengo contrato firmado, no. Pero en diciembre que la fecha de mi contrato era supongamos, hasta el 20, ya del 20 hasta que nos volvieran a llamar, claro que nosotros dejábamos la papelería, a nosotros el jefe nos decía: Todos nos van a dejar estos papeles, nos decían cuáles documentos necesitábamos para el nuevo contrato, entonces todos dejábamos allá hasta que nos llamaran, claro está que, si vos eras profe y te iban a sacar, decía menos Juan, Juan no vuelve.
PREGUNTADO: Y ese contrato, ese nuevo contrato, que estamos hablando de la fecha de diciembre, cuándo más o menos volvían a iniciar el nuevo contrato. RESPONDIDO: En enero. PREGUNTADO: Más o menos pues que fecha desde su experiencia. RESPONDIDO: Terminando enero, casi siempre fue terminando enero, de pronto que se dio en febrero en algún caso, pero por lo general siempre o a mitad o finalizando enero.
Por su parte, el libelista al absolver el interrogatorio de parte sostuvo lo siguiente: PREGUNTADO: Don Juan Guillermo háganos, un relato de la forma en que usted ejecutaba los contratos de prestación de servicios desde el momento en que usted inició hasta el último contrato por favor. RESPONDIDO: Bueno, en un principio yo empecé en el año 2003, esa fue pues como mi primera experiencia con el INDER, 27 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co posteriormente ingrese nuevamente por convocatoria en el 2005 con el INDER hasta el 2014 presentó una convocatoria en la cual, pues el INDER genera pues un formulario de preguntas y de toma de información, la cual, pues va a ser valorada y bajo ella yo accedo y puedo pasar al programa como tal de formación deportiva.
Dentro de las funciones que yo realizaba para el INDER posterior, pues a eso, se llega al INDER, te dicen vas a quedar asignado para esta escuela, se hace una reunión de inducción, te dan las pautas, las indicaciones, las políticas institucionales. Ya usted llega a la escuela como tal que haya sido asignada, allá es recibido por un coordinador de escuela, el coordinador de escuela le hace todo el proceso de inducción y le muestra a ustedes los sitios de trabajo, te muestra el tipo de material que hay a la disposición de la escuela, te da un poquitico como la dinámica, las generalidades o la dinámica que se desarrolla en la escuela como tal y a partir de ahí pues vos empezas a desarrollar un trabajo que en la medida de ser necesario va siendo moldeado corregido o inclusive tachado según cómo lo desarrolle.
PREGUNTADO: Perfecto, Juan Guillermo, diga si es cierto o no que usted liquidó todos y cada uno de los contratos celebrados con el INDER, estos que usted acabo de mencionar. RESPONDIDO: Si yo los ejecuté como tal y cumplí pues con el contrato en sí y cada uno fue terminado llevado a cabalidad. PREGUNTADO: En estas liquidaciones manifieste el despacho si usted dejó alguna salvedad en las actas de liquidación de los contratos o dejó alguna anotación o algo que usted considerará de lo que no estaba de acuerdo o no sé, usted dejó algo en esas actas o simplemente se liquidaba.
RESPONDIDO: No, nosotros en la escuela, al final, pues había cierta parte donde nos reuníamos hacíamos una valoración de cómo había sido el año, obviamente se dan unos aportes en cuanto a aspectos positivos, aspectos por mejorar, pero en lo que tiene que ver con la contratación, no. PREGUNTADO: Perfecto entonces diga si es cierto sí o no que usted se declaró paz y salvo con el INDER en cada uno de los contratos de prestación de servicio.
RESPONDIDO: En algunas ocasiones sí pero en algunos casos faltó implementación deportiva, sea porque se vio que yo la usé o como tal en el caso de cierta experiencia con el material de béisbol, al yo utilizar ese material que era del profesor y del programa de béisbol, me volví prácticamente sospechoso de la pérdida del material, por lo cual tuve que asumir la responsabilidad de conseguir cierta parte de los materiales, desafortunadamente fuimos dos los que estuvimos involucrados en esa situación y antes de finalizar el contrato hubo que reponer ese material.
PREGUNTADO: Perfecto, Juan Guillermo, te voy a preguntar por un contrato voy a decir, por ejemplo, el C-0932 de 2013, con vigencia 23 de enero de 2013 al 3 de diciembre del mismo año, son fechas que según su realidad son ciertas o no se determina la veracidad. RESPONDIDO: No, con exactitud no sabría decirlo. PREGUNTADO: Y si hablamos de los meses, puede ser cierto, enero a diciembre.
RESPONDIDO: Enero a diciembre sí. PREGUNTADO: Igual podría pasar con el contrato C-1090 del 2014 con vigencia del mes de enero al mes de diciembre. RESPONDIDO: Si es correcto. PREGUNTADO: Perfecto Juan Guillermo, usted conoce la misión del INDER, que nos puede decir al respecto. RESPONDIDO: La misión del INDER se basa en fomentar y promover el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, creando hábitos de vida saludables en las personas de la ciudad de Medellín. PREGUNTADO: Bueno, la actividad que usted realizaba como formador, tenía alguna relación con la actividad misional del INDER.
RESPONDIDO: Sí tenía total relación. PREGUNTADO: Alguna pregunta que le hice a los testigos también, usted asistía a las capacitaciones o charlas que el INDER les daba. RESPONDIDO: Sí, yo asistí a todas y cada una de ellas. PREGUNTADO: Usted me puede decir cuál era la finalidad de estas capacitaciones o estas charlas. RESPONDIDO: La finalidad de esas capacitaciones y esas charlas era cómo vincularnos, encaminarnos más al proyecto de escuelas populares, a que nuestro proceder y nuestro actual, se vinculará a la propuesta o al ideal que el INDER, a la visión que el INDER tenía del programa en sí. PREGUNTADO: Juan Guillermo usted en algún momento se le mostró por parte de la oficina de Talento Humano o 28 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se le dio por parte de alguien el reglamento interno de trabajo del INDER.
RESPONDIDO: El reglamento interno del INDER como tal no lo manejamos nosotros, nosotros manejábamos, era un manual de convivencia. Análisis probatorio A efectos de atender los planteamientos expuestos en el recurso de apelación de la parte demandante, procede la Sala a realizar el análisis de las pruebas documentales y testimoniales recaudadas en el curso del proceso.
Así, en primer lugar, de los contratos anexos al expediente se tiene que, el señor Juan Guillermo Villada González prestó sus servicios al INDER Medellín, en el marco de las siguientes obligaciones, entre otras: «[…]. 1.Dictar clases a los niños, niñas y jóvenes del programa Escuelas Populares del Deporte. 2. Cumplir con los horarios de clase los días asignados por el coordinador de la escuela. 3.
Asistir a reuniones programadas por el Asesor, el coordinador (a) de la escuela, el coordinador de zona de proyecto para planear, controlar, evaluar y mejorar el proceso en las escuelas. 4. Diligenciar planilla de control de asistencia diaria, elaborar planes diarios de clase, diligenciar planilla de control de implementos. […] 6. Presentar el dato de asistencia diario al coordinador.
A su vez los registros estadísticos que le sean asignados para la gestión de indicadores que verifican los logros que resultan del proceso que adelante las Escuelas Populares. 7.Presentar al coordinador un informe mensual en medio magnético e impreso, que contenga: número de inscritos, número de asistentes y numero de insistentes. Además su planeación mensual de actividades que incluyan: número de clases, número de horas, objetivo y actividades, en las técnicas establecidas para ello. 8.
Inculcar y realizar actividades que apunten a mejorar en los participantes la vivencia de los valores. 9. Diligenciar el formato de reporte de horas mensuales, el cual debe corresponder a las horas de clase servidas en los diferentes grupos, para su respectivo pago. 10. Hacer buen uso y responder por la implementación asignada en cada una de sus clases y actividades de las Escuelas Populares del Deporte. 11.
Asistir a las Escuelas Populares del Deporte con una presentación adecuada para la ejecución de las clases, portando debidamente el uniforme. 12. Portar el carné que lo identifica como instructor(a) de la Escuelas Populares del Deporte. 13. Devolver el uniforme y el carné al momento de la terminación de la prestación del servicio. 14.
Acatar las directrices emanadas por el Asesor, el Coordinado, los Coordinador de zona y el personal Administrativo del Instituto.». «[…] 1. Realizar todas las actividades necesarias para el cumplimiento del contrato a satisfacción, así como todas las demás actividades relacionadas con el objeto del presente contrato sean necesarias por el INDER y sean designadas por el interventor del Contrato. 2.
Velar por el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución del objeto contractual. 3. Atender todas las consultas que LA CONTRATANTE o el interventor haga sobre el trabajo y su marcha. […] 29 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.
Presentar mensualmente al interventor designado, un informe detallado de las actividades desarrolladas en el período que den cuenta de la ejecución del objeto del presente contrato. […]» «[…]. 1. Prestar los servicios en la forma, fecha y lugar establecido por el Instituto, de acuerdo a la necesidad del proyecto Escuela Populares del Deporte. 2.
Orientar las clases con base en el plan formativo. 3. Informar y guiar al usuario con la experiencia y calidad establecida por la coordinación de la escuela sobre las actividades desarrolladas en cada jornada. 4. Velar por el adecuado uso, conservación y mantenimiento de la implementación entregada por el Instituto para la prestación del servicio. 5.
Disponibilidad de tiempo para asistir a las diferentes jornadas de capacitación, cátedra abierta y/o actividades que se desprendan del programa Escuela Populares del Deporte. 6. Realizar los diferentes informes de seguimiento a la población atendida: lista de asistentes, estadística, informes mensuales, evaluaciones. 7. Participar activamente de las actividades y/o eventos del programa y del instituto en general cuando sea necesario para la ejecución del objeto del contrato. […]» «[…]. 1.
Orientar las clases con base en el plan formativo de cada programa. 1. Informar a la comunidad acerca de la oferta de servicios de la Escuela Populares del Deporte. 2. Velar por el adecuado uso, conservación y mantenimiento de la implementación deportiva y recreativa asignada por la entidad para la prestación del servicio. 3. Destinar la implementación deportiva y recreativa relacionada con el objeto contractual para las clases y uno institucional. 4.
Apoyar la actualización del sistema de información misional SIM mediante el registro, inscripción y actualización permanente de la información de los Sujetos de Derecho (nuevos y desertores) del área de formación correspondiente. 5. Realizar registros de asistencias de los sujetos de derecho de cada una de las clases del área de formación correspondiente 6.
Participar de las jornadas de estudio, cátedra abierta y demás jornadas académicas programadas por la entidad. 7. De acuerdo con las directrices del supervisor, elaborar y entregar los diferentes informes de seguimiento, lista de asistencia, estadísticas, informes mensuales, evaluaciones de la población, atendida en las fechas establecidas. 8.
Participar de las reuniones programadas por las diferentes instancias de la entidad a nivel comunal, zonal y en general. 9. Apoyar el proceso de convocatoria permanente acorde a las metas establecidas para los diferentes programas. 10. Mantener una comunicación permanente con las diferentes instancias de la entidad siguiendo el conducto regular. […].» De este modo, al amparo de los contratos de prestación de servicios referenciados y conforme se desprende del objeto y las obligaciones contractuales, así como de las declaraciones rendidas por los testigos y el material documental adosado, la Sala advierte que no existen elementos de juicio que permitan concluir que durante el tiempo que el señor Juan Guillermo Villada González laboró para el INDER, se configuró el elemento de subordinación En efecto, resulta claro que el trabajo para el cual fue contratado el demandante lo fue como formador o instructor deportivo, dirigidos a una comunidad específica del municipio de Medellín y que muchas de las 30 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actividades desempeñadas por este se encontraban enmarcadas dentro del alcance de los objetos de los contratos de prestación de servicio que suscribió con la entidad demandada y que resultan propias para coordinar el desarrollo de los contratos de prestación de servicios.
A su vez, al analizar los testimonios rendidos, estos no ofrecen certeza respecto a que el señor Villada González prestó sus servicios durante toda la semana en los dos horarios de la mañana y la tarde, ni que el INDER les haya impuesto las condiciones en que debían ejercer su función, pues si bien debía cumplir las instrucciones y el plan o cronograma de trabajo dispuesto por los funcionarios del INDER, era el quién definía las actividades que iban a desarrollar con los niños, de lo que se puede inferir que contaba con autonomía y liberalidad en la ejecución de los contratos.
Al respecto, se observa que Braulio Hernán Morales Giraldo apenas trabajó en el INDER desde 2012, sin que diera cuenta de la situación laboral del actor en forma concreta, dado que sus funciones se limitaban en recaudar y verificar la documentación necesaria para la elaboración de los contratos de prestación de servicios. Por su parte, el señor Luis Germán Loaiza Sánchez, quien laboró desde el año 2011 en el INDER, afirmó que no conoció al actor y por lo tanto, no es testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el señor Juan Guillermo cumplió con las tareas contractuales.
Similar situación se puede colegir respecto de la testigo María Elena Cardona Cano, quien sostuvo que sólo se veía con el libelista en reuniones, pues a pesar de que también se desempeñó como formadora, no le constaba directamente cómo él prestó el servicio, dado que las actividades a su cargo las ejecutó en una escuela deportiva diferente a la de él. En cuanto la señora Gloria Doris Ceballos Meza, quien trabajó para el INDER durante 9 años -desde el año 2012- y de los cuales solo trabajó año y medio con el actor -entre 2012-2013-, se observa que su versión no fue completamente clara, pues dijo que los contratistas tenían exclusividad cuando de los contratos no se avizora cláusula alguna al respecto, y luego que no podían contratar con el municipio pero que sí con empresas privadas.
También refirió en términos generales cómo era la labor de los formadores, sin que se pueda verificar de sus dichos que existía un horario o jornada semanal de trabajo o si el demandante debía cumplir un horario en las mismas condiciones de los empleados de planta del INDER e igualmente informó que los turno y las actividades que cumplían con los niños los coordinaba con el libelista, de lo cual se puede colegir que había una coordinación en las labores entre los contratistas y no una subordinación con el INDER.
Repárese, además, que si bien es cierto que muchos de los testigos son contestes en señalar que debía utilizar el uniforme con las insignias del INDER, es evidente que la labor de un instructor deportivo que tiene cercanía con menores de edad y población vulnerable, debe encontrarse visibilizada por el uso de distintivos de la entidad a la cual representa, así como por el uso de un carnet. 31 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A su vez, quedó demostrado con la prueba testimonial que si bien la aludida labor no puede ser realizada en cualquier momento, no por ello se desnaturaliza la independencia con que actuó el demandante, comoquiera que no acreditó el cumplimiento de un horario, o que actuó con subordinación o dependencia y en las mismas condiciones de un empleado de planta de la entidad, máxime cuando en la planta de personal del INDER no existía el cargo de formador o instructor deportivo o uno similar; situación que fue corroborada por la subdirectora administrativa y financiera del INDER en el informe que rindió19.
Como elementos de juicio adicional se observan a folios 31 a 60, las actas de las reuniones a las que asistió el señor Villada González, las cuales estaban pactadas en el objeto contractual, encaminadas a la coordinación en el ejercicio de la actividad, manejo de la plataforma SIM o recibir capacitaciones que redundara en el correcto desarrollo de la instrucción deportiva para la cual fue contratado.
Así mismo, a folios 61 a 75 obran copia impresa de mensajes de correos electrónicos remitidos de un lado por el mismo demandante a Nilton César Mira Restrepo en el que remite los informes sobre las actividades por el desarrolladas en la escuela deportiva y; de otro lado, los correos remitidos por Nora Elene Múnera Escobar «Coordinadora Escuela Popular del Deporte Blanquizal», Eliana María Montoya Hurtado «Coordinadora de Área Deportiva, Escuelas Populares del Deporte» y Nilton César Mira Restrepo con los siguientes fines: agradecimientos por los servicios prestados, citaciones a reuniones extralaborales y mensuales, citación para realizar inventario y aseo a la bodega, recordatorio de entrega de documentación, solicitud de entrega de logros deportivos y sociales de los programas de Escuela Públicas Deportiva Blanquizal y solicitud de colaboración de los formadores para que participen en evento organizado por la Secretaria de Movilización y Participación Ciudadana y en el que además dejó en claro que el libelista en días anteriores ya había participado en otra actividad similar.
Los correos mencionados se dirigen un mejor desarrollo de la labor dirigida a población vulnerable y el seguimiento de las mismas, sin que se puede inferir que el demandante debía cumplir un horario en las mismas condiciones de los empleados de planta del INDER, con la carga de una jornada normal ordinaria de trabajo. Finalmente, sobre la temporalidad de los contratos de prestación de servicios, la sentencia de unificación dictada el 9 de septiembre de 2021 por esta Sección, unificó el sentido y alcance de la expresión «término estrictamente indispensable» del numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en los términos que a continuación se transcriben: «[…] 131.
La autorización prevista en el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, para celebrar contratos de prestación de servicios cuando las actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, es esencialmente temporal; por lo tanto, este tipo de contratos, cuando se 19 Indicó que para la época en que el libelista estuvo vinculado a través de contratos de prestación de servicios, el aludido cargo no se encontraba creado en la planta de personal del INDER (folio 594). 32 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co suscriben con personas naturales, no pueden concatenarse indefinidamente en el tiempo. 132.
Siguiendo esa lógica, el «término estrictamente indispensable», al que alude la referida norma, tiene lugar en la fase precontractual, pues es en esta donde la entidad contratante aproxima, en función del objeto a contratar y de los recursos disponibles, el tiempo máximo que estima «imprescindible» para su ejecución. En otras palabras, la vigencia del contrato debe ser por el tiempo necesario para ejecutar el objeto contractual convenido, y este debe estar sujeto al principio de planeación, que encuentra su manifestación práctica «en la elaboración de los estudios previos a la celebración del negocio jurídico, pues es allí donde deberán quedar motivadas con suficiencia las razones que justifiquen que la Administración recurra a un contrato de prestación de servicios». […] 134.
En ese orden de ideas, la Sala unifica el sentido y alcance del «término estrictamente indispensable» como aquel que aparece expresamente estipulado en la minuta del contrato de prestación de servicios, que de acuerdo con los razonamientos contenidos en los estudios previos, representa el lapso durante el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, sin perjuicio de las prórrogas excepcionales que puedan acordarse para garantizar su cumplimiento. […]».
(Comillas y negrilla del texto original, subraya la Subsección) No obstante, aun cuando en el asunto bajo estudio se evidencia una relación contractual desde 25 de enero de 2006 y hasta el 12 de diciembre de 2014, ello, solo puede ser considerado como un indicio de la existencia de la relación laboral encubierta, pues se advierte que una vez analizado el material probatorio en su totalidad, este aspecto no resultó ser suficiente para demostrar efectivamente todos los elementos constitutivos de un vínculo laboral entre el libelista y el INDER, particularmente el de subordinación, más aún cuando lo que demostró es que se configuró una relación de coordinación que constituye una obligación que «[…] incluye facultades de carácter administrativo, que implican regularizar algunas funciones, el definir horarios en la prestación del servicio contratado e incluso el suministro de algunos elementos, que identifiquen al contratista con la comunidad; empero, coordinar de ningún modo lleva implícita la superioridad jerárquica contenida de la subordinación.»20 En consecuencia, y siendo menester reiterar que, como en esta clase de asuntos la carga de la prueba corresponde a quien pretende demostrar la existencia de la relación laboral, y en el presente caso, la parte demandante no logró demostrar de forma contundente el elemento de subordinación y dependencia continuada, considera esta Subsección que los argumentos del recurso de apelación no tienen vocación de prosperidad, no se hace necesario un pronunciamiento sobre los demás problemas jurídicos.
Decisión de segunda instancia Por las razones expuestas la Subsección confirmará la sentencia impugnada, a través de la cual negó las pretensiones de la demanda. 20 Sentencia de esta Subsección, de 28 de julio de 2022, dictada dentro del proceso radicado 05001-23- 33-000-2018-00362-01 (2431-2019), con ponencia del Consejero Dr. William Hernández Gómez. 33 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De la condena en costas Esta Subsección en providencias del 7 de abril de 201621 sentó posición sobre la condena en costas en vigencia del CPACA, en aquella oportunidad se determinó el criterio objetivo-valorativo para la imposición de condena en costas por lo siguiente: a) El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio «subjetivo» –CCA- a uno «objetivo valorativo» –CPACA-. b) Se concluye que es «objetivo» porque en toda sentencia se «dispondrá» sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP. c) Sin embargo, se le califica de «valorativo» porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.
Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. d) La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador, el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). e) Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas. f) La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho), la hará el despacho de primera o única instancia, tal y como lo indica el CGP22, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. g) Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia. En ese orden de ideas, en el presente caso se condenará en costas de segunda instancia a la parte demandante, toda vez que los argumentos expuestos en el recurso de apelación no prosperaron y la entidad demandada intervino en el trámite de la segunda instancia. Las costas serán liquidadas por el a quo en atención a lo señalado por el citado código. 21 Al respecto ver sentencias de 7 de abril de 2016, Expedientes: 4492-2013, Actor: María del Rosario Mendoza Parra y 1291-2014, Actor: José Francisco Guerrero Bardi. 22 «Artículo 366.
Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: […]» 34 Radicación: 05001-23-33-000-2015-02281-01 (5953-2019) Demandante: Juan Guillermo Villada González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Confirmar la sentencia del 16 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso el señor Juan Guillermo Villada González en contra del Instituto de Deportes y Recreación de Medellín, INDER.
Segundo: Condenar en costas de la segunda instancia a la parte demandante, las cuales se liquidarán por el a quo. Tercero: Ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en la aplicación “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Con aclaración de voto RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ