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11001031500020250202900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-04-07

Radicación interna: 3161 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Arelys Castillo Benites·Demandado: Juez Civil Promiscuo Municipal De Bolivar Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02029-00 Demandante: Arelys Castillo Benites Demandado: Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Simití AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Arelys Castillo, con ocasión de la falta de vinculación al proceso de sucesión que se adelanta respecto del causante José del Carmen Castro ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Simití. Sin embargo, en razón a que la demandada es una autoridad judicial, se trata de un asunto que debe ser resuelto por su superior jerárquico, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]» De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Arelys Castillo Benites debe ser conocida, en primera instancia, por el Tribunal Superior de Cartagena – Reparto.

En consecuencia, 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. Expediente: 11001-03-15-000-2025-02029-00 Demandante: Arelys Castillo Benites 2 Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Arelys Castillo Benites contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Simití, de manera inmediata, al Tribunal Superior de Cartagena – Reparto.

Segundo. Comunicar de esta providencia a la demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador