CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 54001-23-33-000-2020-00054-01 N.º Interno: 1461-2021 Demandante: Organización Sindical Unión de Profesores de Tiempo Completo Universidad de Pamplona -UNDEPTCUP- Demandado: Universidad de Pamplona Medio de Control: Simple nulidad Tema: Niega pruebas en segunda instancia Previo a dictar sentencia en el sub lite, el Despacho encuentra que mediante escrito de 4 de febrero de 2021, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de 21 de enero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el cual fue admitido en providencia de 12 de agosto de 2021.
Ahora bien, este Despacho advierte que en dicho documento la parte actora solicitó la incorporación de unos testimonios en segunda instancia, argumentando que habían sido negados en primera instancia. De conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la posibilidad que tienen las partes para solicitar pruebas en segunda instancia, se encuentra supeditada a las causales expresamente definidas en la referida disposición. Revisado el expediente, el Despacho destaca que las pruebas solicitadas en segunda instancia por el apoderado judicial de la parte demandante consisten en la recepción del testimonio de los señores Nelson Alfonso Mariño Landazábal y Juan Carlos Serrano, en su calidad de Secretario General de la Universidad de Pamplona y de profesor, respectivamente, las cuales tuvieron como propósito acreditar la presunta tacha de falsedad ideológica del Estudio de Vicerrectoría Académica y Oficina de Planeación de septiembre de 2019, allegado por la entidad accionada en la contestación de la demanda.
El anterior trámite incidental fue resuelto en audiencia inicial de 28 de octubre de 2020, en donde se precisó que la solicitud no cumplía con los requisitos del artículo 269 del CGP, en tanto la parte demandante no se encontraba legitimada para ejercer la tacha de falsedad. Además, se tiene que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó el decreto y practica de las referidas pruebas testimoniales en primera instancia. Dicha decisión se notificó en estrados y no fue objeto de recurso por las partes.
Precisado lo anterior, se observa que lo pretendido por la parte accionante con la solicitud de pruebas en segunda instancia es revivir el trámite incidental de tacha de falsedad, teniendo en cuenta que las pruebas testimoniales están íntimamente relacionadas con el referido incidente, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en audiencia inicial de 28 de octubre de 2020, de allí que se estima que la solicitud de pruebas presentada por el apoderado de la parte demandante no se ajusta a los presupuestos normativos contenidos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por que se negará la solicitud de pruebas.
En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: Negar la solicitud de pruebas presentada por el apoderado judicial de la parte demandante mediante escrito de 4 de febrero de 2021, conforme a lo dicho en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase el expediente al despacho para lo de su competencia.
TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS