Demandante: Samuel Demandado: Tribunal Superior de Cali Radicado: 11001-03-15-000-2022-06404-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06404-00 Demandante: SAMUEL Demandados: TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, me permito salvar parcialmente mi voto frente a la sentencia del 8 de junio de 2023, dictada en el asunto de la referencia, en los siguientes términos: En el presente caso se analizó si la corporación judicial demandada vulneró los derechos fundamentales del actor al no haberlo reincorporado al cargo que ocupaba en provisionalidad, luego de que presentara renuncia a este, puesto que no se tuvo en cuenta que sufre de serios problemas de salud mental, ya que padece de depresión y adicción a un medicamento.
Es importante aclarar que la renuncia se debió a la necesidad de volver al cargo de carrera que ostenta en el Distrito Judicial de Armenia toda vez que la licencia que se le había concedido ya había terminado. La Sala consideró que el Tribunal Superior de Cali no vulneró los derechos fundamentales del demandante al aceptar su renuncia, pues la misma fue presentada por este en ejercicio de la autonomía de su voluntad, exento de presiones, ya que su motivación era no perder sus derechos de carrera como juez Laboral Municipal de Armenia.
Igualmente, se precisó que el señor Samuel no ha sido objeto de acciones discriminatorias por su condición mental, pues lo que se encontró acreditado es que siempre se le ha garantizado el poder hacer uso de las licencias por incapacidad proferidas en atención a su estado de salud. Adicionalmente, la Sala consideró necesario exhortar al Consejo Superior de la Judicatura para que, si el actor lo solicita, estudie su petición de traslado, para lo cual deberá evaluar dicha solicitud a la ciudad de Cali u otro municipio cercano a esa localidad cuando sea ofertada una plaza de igual o similar categoría a la que ocupa el señor Samuel en la ciudad de Armenia y, además, se cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 134 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017 del Consejo Superior de la Demandante: Samuel Demandado: Tribunal Superior de Cali Radicado: 11001-03-15-000-2022-06404-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Judicatura.
Si bien estoy de acuerdo con negar la acción de tutela al no existir una vulneración de los derechos fundamentales, considero que el exhorto incluido en la providencia no tiene ningún efecto útil, toda vez que constituye una mera sugerencia que no tiene ningún carácter vinculante e intenta regular supuestos fácticos inciertos que podrían ser objeto de otra demanda en ejercicio de la acción constitucional en caso de considerarse la violación de sus derechos fundamentales.
Es del caso recordar que esta Sala de Decisión en sentencia del 10 de junio de 2021 fue clara en indicar que los exhortos no constituyen una orden judicial, entre otras, porque no existe un instrumento que los haga exigibles, por lo que se reitera, en el caso en estudio, realmente la indicación contenida en la sentencia de la referencia no genera ninguna acción diferencial.
En los anteriores términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081