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11001032400020250037500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-09-18

Radicación interna: 1107 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Jose David Castaño Ayala·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Social

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Número de radicación: 110010324000 2025 00375 00 Demandante: José David Castaño Ayala Demandada: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Medio de control: Nulidad Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El señor José David Castaño Ayala, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, presentó demanda tendiente a que se declare la nulidad del artículo 21 de la Resolución 01597 de 30 de julio de 2025, “Por la cual se establecen disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública y la estrategia de Atención Primaria en Salud - APS”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De la revisión de la demanda y sus anexos, el Despacho advierte que: i) no se informó el lugar y dirección, donde el demandante y la autoridad demandada recibirán notificaciones personales; y ii) no se aportó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado. Significa lo anterior que el demandante no cumplió con los requisitos previstos para la demanda en el numeral 7 del artículo 162 del CPACA y en el numeral 1 del artículo 1 En adelante CPACA.

Número único de radicación: 110010324000 2025 00375 00 Demandante: JOSÉ DAVID CASTAÑO AYALA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 166 ibidem, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días. Así las cosas, el Despacho procederá a requerir al demandante para que: INFORME el lugar y dirección donde él y las autoridades demandadas recibirán notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 72 del artículo 162 del CPACA.

APORTE la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA. El demandante, al presentar el escrito de subsanación, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en numeral 8º3 del artículo 162 del CPACA. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor José David Castaño Ayala.

SEGUNDO: CONCEDER al demandante un término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, para que corrija la demanda, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero Ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. 3 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.