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11001031500020220077400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-01-30

Radicación interna: 982 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Yohana Caycedo Vera·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., primero (01) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-00774-00 Accionantes: Yohana Caycedo Vera Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Yohana Caycedo Vera en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, en procura de la protección de su derecho fundamental de petición. 1.2.- La solicitante estima vulnerada la mencionada prerrogativa debido a que mediante apoderado judicial elevó petición ante el accionado y hasta el momento de presentación de esta acción de tutela no ha recibido respuesta.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 Obra en el índice 2, documento con certificado FE57DF5E4109094B 7658F905EAF048F2 A8C45C5B48DD2A77 09A137A0C30021CB, cuaderno denominado escrito de tutela, en el expediente de tutela digital. 2 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

(…)”. 3 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-00774-00 Accionantes: Yohana Caycedo Vera Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Yohana Caycedo Vera en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Yohana Caycedo Vera en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la demandada mediante oficio para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

CUARTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 1 de febrero de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente