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11001031500020230522200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-09-21

Radicación interna: 8450 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Victoria Eugenia Soto Salamanca·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05222-00 Accionante: Victoria Soto Salamanca 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05222-00 Accionante: Victoria Soto Salamanca Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de relevancia constitucional / Se debió negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque considero que el amparo debió negarse, no comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que la accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la accionante alegó sus derechos vulnerados (seguridad social y vida digna) y es posible identificar el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (defecto fáctico).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuró el defecto alegado por los siguientes motivos: 3.- La autoridad judicial accionada realizó una valoración integral de las pruebas allegadas al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la accionante.

Particularmente, frente a las declaraciones extraprocesales indicó que (i) la señora Paola Andrea Salazar Soto cambió la versión de los hechos, pues inicialmente indicó que el señor Holman Jesús Salazar Ospina convivía con Ana de Jesús Ospina y posteriormente, declaró lo contrario en favor de la accionante; (ii) la señora Nancy Salazar Ospina afirmó que Holman Jesús <<iba a dormir constantemente para cuidar a su madre>> y (iii) la señora Eimy Soto Radicado: 11001-03-15-000-2023-05222-00 Accionante: Victoria Soto Salamanca 2 Salamanca afirmó que la señora Ana de Jesús Ospina vivía sola, por lo que el causante permanecía tiempo con ella.

Además, el tribunal señaló que, en varias ocasiones las declarantes fueron interrogadas sobre la razón por la cual la accionante no había acudido a reclamar el derecho pensional, e indicaron que <<no existía el vínculo del matrimonio y creyeron que no tenía derecho>>. 4.- De acuerdo con lo anterior, el tribunal concluyó razonablemente que no existían elementos probatorios suficientes que evidenciaran la convivencia dentro de los cinco años anteriores a la muerte del causante, por lo que no procedía el reconocimiento del derecho solicitado por la accionante.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado