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05001233300020210128001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-14

Radicación interna: 0300-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Universidad De Antioquia·Demandado: Maria Lucía Del Sagrado Corazón Pérez Tobón

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2021-01280-01 (0300-2023) Demandante (s): Universidad de Antioquia Demandado (s): María Lucía del Sagrado Corazón Pérez Tobón Tema: Declara desierto recurso de apelación contra auto que decreta medida cautelar.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La decisión apelada1 El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, en la parte resolutiva de la providencia del 24 de febrero de 2022, dispuso: «RESUELVE:

PRIMERO: SUSPENDER provisionalmente los efectos de la Resolución No. 522 del 18 de octubre de 2002 expedidas por la Universidad de Antioquia “por la cual se ordena un pago”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR SUSPENDER TEMPORALMENTE el pago temporal del valor que resulta de la aplicación de la liquidación que consagra el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y no reconoce el Seguro Social a la señora MARIA LUCIA DEL SAGRADO CORAZÓN PÉREZ TOBÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.423.195, de manera inmediata.

TERCERO: COMUNICAR a la entidad demandante una vez ejecutoriada la presente providencia, para su cumplimiento inmediato de conformidad con el artículo 234 del CPACA. Líbrese el oficio correspondiente por Secretaría a través del correo electrónico de notificaciones de la demandante.

CUARTO: RECONOCER personería jurídica para actuar como apoderado de la parte demandada al abogado JUAN CARLOS GAVIRIA GÓMEZ portador de la T.P. 60.567 del C.S. de la J. en los términos del poder allegado con el pronunciamiento allegado.»2 1 SAMAI, índice 00002, descripción del documento: «ED_013AUTODECRETAMED(.pdf) NroActua 2». 2 Transcripción, incluidos errores.

Radicado: 05001-23-33-000-2021-01280-01 Número Interno: 0300-2023 Demandante (s): María Lucía del Sagrado Corazón Pérez Tobón www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 1.2. Recurso de apelación3 El apoderado de la señora María Lucía del Sagrado Corazón Pérez Tobón interpuso recurso de apelación en contra del auto proferido el 24 de febrero de 2022, mediante el cual se decretó la medida cautelar impetrada por la entidad demandante. 1.3.

Trámite impartido al recurso de apelación El apoderado de la parte demandada presentó, únicamente, el recurso de apelación contra el auto en comento, sin embargo, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Decisión de Oralidad, mediante auto del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)4, resolvió: «RESUELVE:

PRIMERO. NO REPONER el auto del veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022), mediante el cual se decretó la suspensión provisional del acto demandado.

SEGUNDO. CONCEDER en el efecto devolutivo el recurso de apelación en contra de la decisión referida, mediante la que se decretó la suspensión provisional del acto demandado.

TERCERO. ORDENAR el envío por intermedio de la Secretaría de esta Corporación al Consejo de Estado las piezas correspondientes para surtir el respectivo recurso de apelación.» A través de auto del 12 de agosto de 20225, la Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, ordenó, por Secretaría de la mencionada sección, remitir el expediente a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado para su respectivo reparto y anotaciones.

El 25 de enero de 2023, pasó al despacho del entonces consejero de Estado doctor Gabriel Valbuena Hernández, por reparto, el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio de fecha 24 de febrero de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia6. A través de escrito con fecha 13 de septiembre de 20237, el consejero de Estado doctor, Jorge Iván Duque Gutiérrez, manifestó encontrarse o poder encontrarse incurso en impedimento, para conocer del proceso.

Posteriormente, en auto del 18 de octubre de 20238, el entonces consejero 3 SAMAI, índice 00002, descripción del documento: «ED_01420220302APELACI(.pdf) NroActua 2» 4 SAMAI, índice 00002, descripción del documento: «ED_018AUTONIEGAREPOS(.pdf) NroActua 2 5 SAMAI, índice 00004. 6 SAMAI, índice 00008. 7 SAMAI, índice 00010. 8 SAMAI, índice 00013.

Radicado: 05001-23-33-000-2021-01280-01 Número Interno: 0300-2023 Demandante (s): María Lucía del Sagrado Corazón Pérez Tobón www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 ponente doctor Gabriel Valbuena Hernández, señaló: «En el sistema SAMAI, radicado 05001233300020210128000, Origen: Tribunal Administrativo 000 Oral DE MEDELLIN (ANTIOQUIA), índice 00039, había sido registrada una sentencia que no correspondía al presente proceso.

En ninguno de los índices del sistema SAMAI9, radicado 05001233300020210128001, reposa la comunicación de que trata el inciso décimo10 del numeral tercero del artículo 323 del C.G.P. Actualmente11, en el sistema SAMAI, radicación 05001233300020210128000, Origen: Tribunal Administrativo 000 Oral DE MEDELLIN (ANTIOQUIA), índice 00039, la actuación «Sentencia» aparece con el estado «MODIFICADA», y como archivo adjunto a esta, se encuentra la sentencia de fecha 31 de julio de 2023, correspondiente al proceso con número de radicado 05001 23 33 000 2021 01280 00, en la que aparecen identificados como demandante la Universidad de Antioquia y como demandada la señora María Lucía del Sagrado Corazón Pérez Tobón. Así mismo, en el sistema SAMAI12, radicación 05001233300020210128000, Origen: Tribunal Administrativo 000 Oral DE MEDELLIN (ANTIOQUIA), índice 00043, con fecha de registro y fecha de actuación 14 de septiembre de 2023, aparece la actuación «Constancia de despacho» y la Anotación/detalle: «JGV-SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023, SE MODIFICÓ LA ACTUACIÓN INDICE 39, CARGANDO EL ARCHIVO DE LA SENTENCIA EN FORMA CORRECTA.».

Ahora bien, en el sistema SAMAI13, radicación 05001233300020210128000, Origen: Tribunal Administrativo 000 Oral DE MEDELLIN (ANTIOQUIA), índice 00041, con fecha de registro y fecha de actuación 02 de agosto de 2023, aparece la actuación «Notificación por correo electrónico» y como archivo adjunto a esta, se encuentra un correo electrónico con el título «NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. RADICADO 05001 23 33 000 2021 01280 00»; correo que tiene fecha 02 de agosto de 2023. […]» Con base en lo anterior, en la providencia en comento, es decir, la del 18 de octubre de 2023, se dispuso lo siguiente: 9 La última consulta al sistema SAMAI se efectuó el 10 de octubre de 2023. 10 «ARTÍCULO 323.

EFECTOS EN QUE SE CONCEDE LA APELACIÓN. Podrá concederse la apelación: (… ) 3. En el efecto diferido. En este caso se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, pero continuará el curso del proceso ante el juez de primera instancia en lo que no dependa necesariamente de ella. (…) La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos.» 11 La última consulta al sistema SAMAI se efectuó el 10 de octubre de 2023. 12 La última consulta al sistema SAMAI se efectuó el 10 de octubre de 2023. 13 La última consulta al sistema SAMAI se efectuó el 10 de octubre de 2023.

Radicado: 05001-23-33-000-2021-01280-01 Número Interno: 0300-2023 Demandante (s): María Lucía del Sagrado Corazón Pérez Tobón www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 «

RESUELVE

Por Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se ordena OFICIAR al Tribunal Administrativo de Antioquia, a efectos de que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, informe a este despacho: (i.) si, la sentencia que (según aparece en SAMAI, radicación 05001233300020210128000, índice 00041) fue notificada por correo electrónico el 02 de agosto de 2023, es o no, la sentencia de fecha 31 de julio de 2023, correspondiente al proceso con número de radicado 05001 23 33 000 2021 01280 00, en la que aparecen identificados como demandante la Universidad de Antioquia y como demandada la señora María Lucía del Sagrado Corazón Pérez Tobón y, ii.) en caso afirmativo, indique a este despacho si ésta última sentencia fue o no apelada.» Ahora bien, En el índice 00018 del sistema SAMAI, obra el oficio N.° 17, de la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia, con fecha 29 de enero de 2024, en el cual aparece lo siguiente: «En respuesta al requerimiento hecho en el auto del 18 de octubre de 2023, me permito rendir el siguiente informe: Radicado: 05001 23 33 000 2021 01280 00 Demandante: UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Demandado: MARÍA LUCÍA DEL SAGRADO CORAZÓN PÉREZ TOBÓN Respetado Consejero Ponente Gabriel Valbuena Hernández, Cordial saludo, Se informa como primero, que la Sentencia N° 192, fue notificada por correo electrónico el 2 de agosto de 2023 siendo las 9:54 am, y efectivamente ES la Sentencia del 31 de julio de 2023 correspondiente al radicado de la referencia en la que aparecen identificados como demandante la Universidad de Antioquia y como demandada la señora María Lucía del Sagrado Corazón Pérez Tobón, y como segundo, se remitió el presente requerimiento a los ingenieros de sistemas para que realizaran un barrido de los correos de memoriales del Tribunal Administrativo de Antioquia y no se encontró ningún correo recibido para el proceso de la referencia en el mes de agosto donde se vislumbre algún memorial relacionado con impugnación de la Sentencia. Junto a este Oficio se adjunta búsqueda en los correos de memoriales del Tribunal Administrativo de Antioquia.» Posteriormente, en providencia del veintiuno 21 de marzo de 202414, se declaró fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez.

II. CONSIDERACIONES 14 SAMAI, índice 00021. Radicado: 05001-23-33-000-2021-01280-01 Número Interno: 0300-2023 Demandante (s): María Lucía del Sagrado Corazón Pérez Tobón www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 El artículo 323 del Código General del Proceso, entre sus incisos, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 323.

EFECTOS EN QUE SE CONCEDE LA APELACIÓN. Podrá concederse la apelación: […] La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos. […]» En el índice 39 del sistema SAMAI, radicado 05001233300020210128000 aparece la sentencia número 192, de fecha 31 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia – Sala Sexta de Oralidad, cuya parte resolutiva dispone: «FALLA:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 522 del 18 de octubre de 2002, expedida por la Universidad de Antioquia en relación con la señora Maria Lucia Del Sagrado Corazon Perez Tobon identificada con cédula de ciudadanía No.32.423.195, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NO CONDENAR en costas en la presente instancia.

CUARTO: DESE CUMPLIMIENTO a esta sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.

QUINTO: EJECUTORIADA esta providencia, archívese el expediente, aplicando lo dispuesto en el artículo 114 del CGP, respecto a las copias auténticas con constancia de ejecutoria, que deben ser expedidas sin necesidad de auto que las ordene.» Teniendo en cuenta lo anterior, y que, según se concluye de lo informado por la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia con fecha 29 de enero de 2024 - la Sentencia N° 192 del 31 de julio de 2023 fue notificada por correo electrónico el 2 de agosto del mismo año sin que se vislumbre que aquella haya sido impugnada, se declarará desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora María Lucía del Sagrado Corazón Pérez Tobón en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad el 24 de febrero de 2022; providencia en la que, en su parte resolutiva se dispuso, entre otros aspectos, suspender provisionalmente los efectos de la Radicado: 05001-23-33-000-2021-01280-01 Número Interno: 0300-2023 Demandante (s): María Lucía del Sagrado Corazón Pérez Tobón www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 Resolución No. 522 del 18 de octubre de 2002 expedida por la Universidad de Antioquia.

En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora María Lucía del Sagrado Corazón Pérez Tobón en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad el 24 de febrero de 2022; providencia en la que, en su parte resolutiva se dispuso, entre otros aspectos, suspender provisionalmente los efectos de la Resolución No. 522 del 18 de octubre de 2002, expedida por la Universidad de Antioquia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.