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11001031500020230081200Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-02-15

Radicación interna: 1203 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Rafael Barros Romero Autoridad Tradicional Comunidad Indigena Wayuu De Marañamana·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00812 00 Accionante: Rafael Barros Romero Accionado: Presidencia de la República, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal y otros Derechos: De petición, debido proceso, cultura, autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas, administrar justicia propia, reconocimiento de la jurisdicción especial indígena, a la diversidad étnica y cultural.

AUTO El señor Rafael Barros Romero, quien manifiesta ser autoridad tradicional de la comunidad Wayuu de Marañamana, y actúa en nombre de dicha comunidad indígena, presenta acción de tutela con la que solicita la protección de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la cultura, a la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas, a administrar la justicia propia, a la diversidad étnica y cultural, al reconocimiento de la jurisdicción especial indígena, al juez natural y del principio de Non bis in ídem, aparentemente, conculcados por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa, de la narración de los hechos descritos en el escrito de tutela, que mediante concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, del 17 de agosto de 2022, acogido, con posterioridad, por la Presidencia de la República a través de la Resolución Ejecutiva 198 del 13 de septiembre de 2022, se concedió la extradición solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América, en contra del señor Eduin Samuel Durán, por el presunto delito de narcotráfico. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00812 00 Accionante: Rafael Barros Romero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En vista de lo precedente, se encuentra la necesidad de establecer el conocimiento de acciones de tutelas dirigida en contra de autoridades del orden nacional, Corte Suprema de Justicia y Presidencia de la República.

Así las cosas, se tiene que los numerales 2°, 7°, 11°, 12° y el parágrafo 1°, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan la siguiente regla de reparto: […] ARTíCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] 7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […] 11.

Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. 12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.

(Se resalta) […]

PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00812 00 Accionante: Rafael Barros Romero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] Si bien, las acciones de tutela dirigidas en contra de la Presidencia de la República deben ser repartidas para el conocimiento del Consejo de Estado, se tiene que, en el presente caso, el concepto emitido por la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia tuvo directa incidencia en la posterior decisión emitida por la máxima autoridad de la Rama Ejecutiva, por tanto, la presente acción debe ser conocida por la Corte Suprema de Justicia. Es así como, en atención a las reglas de reparto antes señaladas, se concluye que existió una distribución equivocada de la presente acción, razón por la cual se observa la necesidad de remitir el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para que avoque conocimiento del presente asunto.

De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, se ordena: Primero. Remitir de manera inmediata, por Secretaría General de esta Corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Rafael Barros Romero, a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para su conocimiento, de acuerdo con las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ