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11001031500020230298301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-08-24

Radicación interna: 7256 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Jhon Edwin Garcia Quiroz Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., septiembre dieciocho (18) de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-15-000-2023-02983-01 Demandante: John Edwin García Quiroz y otros Demandada: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (impugnación) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedencia excepcional / DEFECTO PROCEDIMENTAL – No se configuró. Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 19 de julio de 2023, mediante la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó el amparo solicitado1.

I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 5 de junio de 2023, el señor Jhon Edwin García Quiroz y otros2, por intermedio de apoderado judicial, instauraron demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. 2. Hechos relevantes El señor Jhon Edwin García Quiroz estuvo privado de la libertad con medida de aseguramiento desde el 17 de febrero de 2010 hasta el 25 de marzo de la misma anualidad, con ocasión de un proceso penal adelantado en su contra por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y fabricación, 2 La parte actora la conforman los señores: Jhon Edwin García Quiroz, Marlon Duván García, Jesús Emilio García González, Laura Melissa García Zapata y Natalia Paulina Zapata Posada. 1 Que ingresó para fallo el 28 de agosto de 2023. 1 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02983-00 Accionante: Jhon Edwin García Quiroz y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela tráfico y porte ilegal de armas; ese proceso concluyó con sentencia absolutoria a su favor.

Con ocasión de estos hechos, el señor García Quiroz y su grupo familiar ejercieron el medio de control de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por su privación injusta de la libertad. Mediante sentencia del 9 de septiembre de 2016, el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Medellín accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Inconformes con la decisión anterior, ambas partes formularon sendos recursos de apelación ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el que, por medio de sentencia del 6 de diciembre de 2022 -notificada el 7 de diciembre de la misma anualidad–, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. 3.

Fundamentos de la demanda de tutela La parte actora manifestó que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto procedimental y en una indebida motivación. Señaló que la aplicación de un precedente que no existía al momento en que se formuló la demanda de reparación directa por privación injusta de la libertad, vulneró su derecho fundamental al debido proceso y lo puso en un estado de indefensión, pues le exigía “cargas argumentativas y probatorias inexistentes en la vigencia temporal del proceso, que, al desconocerlas, no era posible su cumplimiento”.

Sostuvo que, en este caso, no pretendía cuestionar el desconocimiento del precedente, pues era claro que el Tribunal Administrativo de Antioquia dictó su providencia conforme a la sentencia de unificación del año 2018; no obstante, lo que reprochó, es que no se empleó ninguna figura procesal para permitirle exponer los argumentos o presentar pruebas en torno al régimen de 2 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02983-00 Accionante: Jhon Edwin García Quiroz y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela falla del servicio, que constituía la postura vigente al momento de proferirse la providencia de segunda instancia. Enfatizó en que el proceso judicial se tramitó bajo la regla jurisprudencial establecida en una sentencia de unificación de 2013 e, incluso, el proceso ya se encontraba a despacho para fallo de segunda instancia cuando aconteció el cambio de postura en el 2018, motivo por el cual también se vulneró su derecho a la igualdad frente a quienes les fallaron sus procesos en el mismo espacio temporal con el precedente anterior. 4.

La admisión y el trámite de la demanda 4.1. Mediante auto del 8 de junio de 2023, se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y se vinculó al Juzgado Octavo Administrativo Oral de Medellín, a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial. 4.2.

El Tribunal Administrativo de Antioquia señaló que, al proferirse la sentencia del 6 de diciembre de 2022, no se vulneró ningún derecho fundamental del accionante; además, indicó que los argumentos de hecho y derecho que sustentaban el sentido de la decisión, se encontraban consignados en la sentencia cuestionada. 4.3. El Juzgado Octavo Administrativo Oral de Medellín manifestó que, tal y como se evidenciaba en la demanda de tutela, frente a su despacho no se endilgó ninguna acción u omisión que pusiera en riesgo los derechos fundamentales de los accionantes, motivo por el cual, señaló que no era la autoridad llamada a acatar lo que se decidiera en el marco de la acción constitucional. 4.4.

La Fiscalía General de la Nación indicó que la acción de tutela debe declararse improcedente, toda vez que el actor no justificó por qué los otros mecanismos judiciales no resultaban idóneos para amparar sus derechos fundamentales. Expuso que se pretende continuar una controversia que ya surtió su trámite, 3 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02983-00 Accionante: Jhon Edwin García Quiroz y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela lo cual desconoce el carácter residual de este mecanismo constitucional, pues no se encuentra probada la afectación de los derechos fundamentales de los actores, en la medida que la sentencia cuestionada está acorde con el criterio fijado en la sentencia SU-072 de 2018 de la Corte Constitucional. 4.5.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se opuso al amparo solicitado, al considerar que la providencia estuvo debidamente motivada y sustentada; se profirió de conformidad con las disposiciones normativas y jurisprudenciales aplicables al caso, especialmente las consignadas en las sentencias de la Corte Constitucional. 5. Sentencia de primera instancia En providencia del 19 de julio de 2023, la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó el amparo solicitado.

Sostuvo que la autoridad judicial accionada no incurrió en los defectos alegados por la parte demandante, toda vez que en la providencia cuestionada se expusieron las variaciones jurisprudenciales del Consejo de Estado respecto al título de imputación aplicable en los temas de privación injusta de la libertad, asunto que en el caso concreto se falló conforme al precedente contenido en las sentencias C-037 de 2016 y SU-072 de 2018 de la Corte Constitucional.

Al respecto, indicó que, en la medida que no existía sentencia de unificación de esta Corporación, resultó razonable y adecuado que la autoridad judicial accionada acudiera al criterio fijado por la Corte Constitucional, según el cual, al operador judicial le correspondía verificar si la medida privativa de la libertad fue necesaria, razonable y proporcional.

Por último, señaló que, si bien el demandante alegó que el Tribunal Administrativo de Antioquia debió proferir sentencia de acuerdo al régimen objetivo, en la medida que era la tesis jurisprudencial que existía al radicarse la demanda de reparación directa, lo cierto es que el precedente del máximo Tribunal Constitucional era vinculante con efectos inmediatos, por lo cual, sí resultaba aplicable al momento de proferirse el fallo de segunda instancia. 4 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02983-00 Accionante: Jhon Edwin García Quiroz y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela 6.

Impugnación La parte actora impugnó el fallo de primera instancia y solicitó que se revoque, al considerar que no es cierto que no existe precedente aplicable en el Consejo de Estado para solucionar el caso en cuestión y que, por ello, exclusivamente se debía emitir decisión conforme con el criterio de la Corte Constitucional. Aunado a lo anterior, indicó que, como se evidenció en la demanda de tutela, contrario a lo sostenido por el a quo, en distintas oportunidades el Consejo de Estado ha determinado que se debe modular los efectos de las decisiones para no afectar el principio de confianza legítima de los usuarios de la administración de justicia, asunto frente al cual el fallo impugnado no emitió pronunciamiento alguno. Insistió en que el Tribunal Administrativo de Antioquia se apartó de la postura jurisprudencial de 2013 sobre la materia, sin cumplir con la carga argumentativa necesaria para aplicar la providencia SU-072 de 2018, sentencia que no se encontraba vigente y ni siquiera existía para el momento de la presentación de la demanda.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Dado que se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, la Sala pasará a verificar si se cometieron las irregularidades alegadas por la parte actora, al proferirse la providencia del 6 de diciembre de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La Corte Constitucional ha establecido que la configuración de la decisión sin motivación no se estructura ante cualquier divergencia con el razonamiento del juez, sino, únicamente, cuando su argumentación fue decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o inexistente. Lo anterior porque “el respeto del principio de autonomía judicial impide que el juez de tutela se 5 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02983-00 Accionante: Jhon Edwin García Quiroz y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela inmiscuya en meras controversias interpretativas, pues su competencia se activa únicamente en los casos específicos en que la falta de argumentación decisoria convierte la providencia en un mero acto de voluntad del juez, es decir, en una arbitrariedad”4.

Revisado el contenido de la providencia objeto de reproche, se observa que, contrario a lo sostenido por la parte demandante, el Tribunal Administrativo Antioquia sí motivó, de manera suficiente, su decisión para efectos de examinar ese tipo de eventos desde la óptica del régimen subjetivo de responsabilidad, tanto así que luego de especificar el problema jurídico a resolver, definió un acápite sobre “la Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad”, en el cual se consignaron las siguientes consideraciones (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): (…) la Corte Constitucional ratificó que tanto el artículo 90 de la Constitución Política, como el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 y la Sentencia C-037 de 1996, traídos a colación en apartes precedentes de esta sentencia, no establecen un régimen de responsabilidad delimitado, para aquellos asuntos en los que el presunto daño antijurídico lo constituye la privación de la libertad.

Igualmente, dicha Corporación consideró que dar aplicación automática al régimen de responsabilidad objetivo, cuando se produce la absolución por in dubio pro reo, no se acredita el dolo o, se declara atipicidad subjetiva, sin analizar si la privación de la libertad fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria, transgrede un precedente constitucional con efecto erga omnes, concretamente la sentencia C-037 de 1996.

Cabe resaltar que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han aceptado que el juez administrativo en aplicación del principio iura novit curia, deberá establecer el régimen de imputación a partir de las particularidades de cada caso. Acorde con lo expuesto, el Juez deberá determinar: li) a antijuridicidad del daño, ii) si éste resulta imputable al Estado en virtud de una actuación judicial desproporcionada, violatoria de los procedimientos legales arbitraria e irrazonable, y iii) de ser procedente se deberá establecer cuál autoridad debe reparar el daño (…) (subrayado fuera de texto).

Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que el Tribunal Administrativo de Antioquia sí planteó un estudio del análisis jurisprudencial que se ha presentado en relación con los casos de privación injusta de la libertad y, además, motivó de manera suficiente los efectos vinculantes del precedente 6 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02983-00 Accionante: Jhon Edwin García Quiroz y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela de la Corte Constitucional, con base en el cual profirió el fallo de segunda instancia. En relación con la modulación de la sentencia y la necesidad de abrir una nueva etapa probatoria y argumentativa, que fue otro de los cuestionamientos planteados en la acción de tutela, se debe tener en cuenta que, tal y como lo advirtió el a quo, en cuanto a los efectos de las sentencias de unificación en el tiempo, tanto el Consejo de Estado3 como la Corte Constitucional4 han indicado que, por regla general, los cambios jurisprudenciales tienen efectos retrospectivos y, por ende, se aplican a todos los casos pendientes de decisión en vía judicial y administrativa.

En efecto, en múltiples fallos5, se ha señalado que los operadores judiciales deben privilegiar la tesis jurisprudencial vigente al momento de resolver el asunto sometido a su consideración, argumento que descarta la vulneración de derechos fundamentales en aquellas controversias en las que, como esta, se alega el desconocimiento del precedente por no tener en cuenta la jurisprudencia imperante al momento de la presentación de la demanda o del fallo de primera instancia6. 6 La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido: “Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, para la Sala la providencia del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019) no incurrió en un desconocimiento de la jurisprudencia unificada de esta Corporación. Por el contrario, el Tribunal aplicó la regla de unificación vigente y aplicable al momento de resolver el asunto sometido a su consideración, analizando la antijuridicidad del daño para encontrar acreditada la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad.

Adicionalmente, debe indicarse que no resultan de recibo los argumentos de la parte actora dirigidos a afirmar que debió aplicarse la tesis prevista en la sentencia de diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), radicado 23.354, por ser esa la vigente al momento de presentar la demanda, pues, como lo ha indicado el Consejo de Estado, por regla general y salvo que de manera expresa se disponga lo contrario, los operadores judiciales deben privilegiar la tesis jurisprudencial vigente al momento de resolver el asunto sometido a su consideración, a efectos de salvaguardar valores superiores como la igualdad, la seguridad 5 Ver, entre otros, los siguientes fallos de tutela: (i) sentencia del 1° de octubre de 2021, radicación 11001-03-15-000-2021-05479-00, Sección Tercera del Consejo de Estado, Subsección C;

(ii) sentencia del 18 de noviembre de 2021, radicación 11001-03-15-000-2021-07060-00, Sección Cuarta del Consejo de Estado; (iii) sentencia del 24 de mayo de 2021, radicación 11001-03-15-000-2021-07060-00, Sección Cuarta del Consejo de Estado; (iii) sentencia del 24 de mayo de 2021, radicación 11001-03-15-000-2021-02039-00, Sección Segunda del Consejo de Estado, Subsección B. 4 Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, sentencia T-044 del 14 de febrero de 2022, M.P: Paola Andrea Meneses Mosquera, exp: T-8.263.898. 3 Al respecto, se pueden consultar las siguientes providencias dictadas por esta Corporación: i) Subsección A, auto del 30 de julio de 2021, exp: 66.941 y ii) Sección Primera, sentencia de 29 de abril de 2021, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, exp: 2021-01372-00 (AC), entre otras. 7 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02983-00 Accionante: Jhon Edwin García Quiroz y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela Sobre este punto en concreto, la Subsección enfatiza en que, la providencia citada por el actor en relación con la posibilidad de abrir una nueva etapa probatoria dentro del trámite, corresponde a consideraciones planteadas por esta Corporación en sentencia de unificación del 29 de noviembre 20217, en la cual, distinto a lo expuesto por el tutelante, se estableció la pertinencia de modular la modificación jurisprudencial atinente a la acreditación de los perjuicios morales en los casos de privación injusta de la libertad8, sin que allí se hubiese hecho alguna referencia al análisis del régimen de imputación. Así las cosas, a pesar de que la decisión no se dictó en los términos pretendidos por los actores, no se puede predicar que la labor del Tribunal Administrativo de Antioquia incurrió en defecto procedimental o que dictó su fallo con indebida motivación, y menos aún cuando tuvo en cuenta el criterio jurisprudencial vigente.

Por lo expuesto, se confirmará la sentencia de primera instancia y se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 8 En dicho fallo de unificación se adoptaron dos reglas jurisprudenciales: (i) los perjuicios morales solo se presumen para la víctima directa, los cónyuges, compañeros permanentes y los parientes en el primer grado de consanguinidad y (ii) se modificaron los topes máximos sobre perjuicios morales derivados de la privación de la libertad para las víctimas directas e indirectas.

Sobre sus efectos en el tiempo, en tal sentencia se dijo, frente al punto (ii), que su aplicación era inmediata, y respecto del punto (i), en el fallo de unificación se señaló que “en relación con las demandas presentadas desde el 28 de agosto de 2013 y hasta la fecha de expedición de la presente sentencia, en las cuales el juez advierta que se presentaron fundándose en la jurisprudencia existente y no se solicitaron pruebas para acreditar los perjuicios morales de los parientes en segundo grado de consanguinidad, podrá hacer uso de las facultades probatorias que le otorga la ley para garantizar su derecho al debido proceso.

Esta determinación se adoptará sin importar la instancia en la que se encuentre el proceso” (subrayado fuera de texto). 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de Unificación del 29 de noviembre de 2021, radicado No. 18001-23-31-001-2006-00178-01, M.P: Martín Bermúdez Muñoz. jurídica y la aplicación uniforme e inmediata del derecho” (sentencia del 25 de agosto de 2022, expediente No. 66.535, M.P. Nicolás Yepes Corrales). 8 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02983-00 Accionante: Jhon Edwin García Quiroz y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de julio de 2023, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: ejecutoriada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 9