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11001031500020230263800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-18

Radicación interna: 4105 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Martha Oliva Pelaez Cespedes·Demandado: Tribunal Administrativo De Cordoba Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02638-00 Accionante: Martha Oliva Peláez Céspedes Accionados: Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Quinta de decisión y otro Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / inadmisión de la tutela.

AUTO 1.- La señora Martha Oliva Peláez Céspedes interpuso la presente acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería y el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Quinta de Decisión, para la protección de sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo, al mínimo vital, a la vida digna, <<a la privacidad, a la no tortura, a la información>>, al debido proceso y al buen nombre. 2.- Mediante auto de 12 de mayo de 2023 la Corte Suprema de Justicia remitió por competencia la acción de tutela a esta Corporación, en virtud del numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, que establece que <<Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada>>. 3.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 dispone: <<Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano (…)>>. 4.- El Despacho considera que en el escrito de tutela la accionante no expuso de forma clara los hechos y las razones que motivan la acción, así como tampoco indicó de manera clara las pretensiones de la misma.

No se señalaron las fechas o momentos en que sucedieron los acontecimientos y la narración no parece seguir un sentido cronológico, por lo que no se puede determinar con claridad el orden de Radicado: 11001-03-15-000-2023-02638-00 Accionante: Martha Oliva Peláez Céspedes Inadmite acción de tutela 2 los sucesos. Además, los hechos son expuestos de forma confusa, entremezclada y general, por lo que no es clara la relación entre lo narrado y las personas o autoridades involucradas. 5.- De igual forma, no es claro contra qué autoridades se presenta la acción de tutela y las providencias judiciales que se cuestionan mediante esta, lo cual resulta relevante para determinar la competencia de este Despacho para conocer el asunto. 6.- Por lo anterior, el Despacho requerirá a la accionante para que indique con mayor claridad los hechos y las razones en que se fundamenta la acción de tutela, las autoridades accionadas y para que precise cuáles son las providencias judiciales que cuestiona.

En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR la acción de tutela para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, la señora Martha Oliva Peláez Céspedes exponga con mayor claridad los hechos y las razones en que se fundamenta la acción de tutela, las autoridades accionadas y para que precise cuáles son las providencias que cuestiona.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a la dirección de correo electrónico señalada en la demanda, enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que la subsanación de la acción debe remitirse, dentro del término legal, al correo electrónico que le indique la Secretaría General.

TERCERO. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado