CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03932-00 Actor: Celso Ibarra Acosta Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Acción de tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por el señor Celso Ibarra Acosta, quien actúa por conducto de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección E. En consecuencia: Póngase en conocimiento de la referida autoridad la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de esta, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlense, por tener interés directo en el resultado de este proceso, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y al Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo del Circuito de Bogotá, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.
Id Documento: 11001031500020220393200005025210004 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03932-00 Actor: Celso Ibarra Acosta Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Por secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección E y al Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo del Circuito de Bogotá, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente correspondiente al proceso ejecutivo, identificado con el radicado número 11001-33-42-056-2021-00021-01; demandante: Celso Ibarra Acosta.
Se reconoce personería al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, como apoderado de la parte actora, conforme al poder allegado mediante mensaje de datos de 18 de julio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220393200005025210004