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11001031500020230108700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-03-01

Radicación interna: 1630 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Hernando Puccini Gaviria·Demandado: Corte Suprema De Justicia Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01087-00 Demandante: Hernando Puccini Gaviria.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01087-00 Demandante: HERNANDO PUCCINI GAVIRIA Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA –SALA CASACIÓN PENAL- Y OTRO AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Hernando Puccini Gaviria contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 7: “(…) 7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra las citadas autoridades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “1. Solicito la protección y amparo inmediato de los Derechos Constituciones al acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, igualdad, defensa y contradicción, dignidad humana, buen nombre, libertad y los demás que se consideren violados y/o amenazados por parte de las accionadas. 2.

Como consecuencia de la protección de los derechos constitucionales que solicito se tutelen, pido, se dejen sin efectos: la sentencia de fecha 13 de octubre de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01087-00 Demandante: Hernando Puccini Gaviria..

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Sincelejo, y la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que ratificó la anterior, y en su lugar, se les ordene dictar sentencia absolutoria y/o dictar un nuevo proveído donde sí se tengan en cuenta los argumentos de esta parte y las faltas en que incurrieron. 3.

Que, le corresponda a la SALA DE CASACIÓN PENAL, revisar, determinar y ordenar un nuevo fallo que tengan en cuenta las prerrogativas y argumentos facticos expresados por mí al interior del proceso penal y tutelar adelantado, dado que se trata de hechos similares por no decir idénticos.” De conformidad con lo solicitado por el accionante y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a la misma Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Hernando Puccini Gaviria a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA