Micelio
11001032400020140065900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2014-11-04

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Ana Yolanda Arias Perez, Municipio De Granada·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00659-00 Actora: ANA YOLANDA ARIAS PÉREZ – MUNICIPIO DE GRANADA Asunto: rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 26 de julio de 2019, le concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia. El término para corregir la demanda corrió del 12 al 26 de agosto de 2019, plazo dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna respecto de las órdenes contenidas en el auto inadmisorio, de conformidad con el informe secretarial obrante a folio 91 del expediente.

No obstante lo anterior, el día 9 de agosto de 2019, el doctor CARLOS ALBERTO GUERRERO LÓPEZ, -a quien se le notificó el Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00659-00 Actora: ANA YOLANDA ARIAS PÉREZ – MUNICIPIO DE GRANADA 2 auto inadmisorio por ser el apoderado de la parte actora-, radicó un memorial en el que manifestó que ya no representada a la señora ANA YOLANDA ARIAS PÉREZ ni al municipio de Granada, Cundinamarca.

En virtud de lo anterior y pese a que la demanda no fue corregida dentro del término legalmente concedido, el Despacho, previo a pronunciarse sobre el rechazo de la misma, mediante auto de 30 de septiembre de 2019, requirió al referido apoderado para que aportara copia de la comunicación dirigida al municipio de Granada, Cundinamarca, en la que le hubiera informado sobre la renuncia del poder que se le había otorgado, para efectos de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el inciso 4º del artículo 76 del CGP.

El anterior requerimiento fue reiterado en autos de 10 de febrero y 30 de septiembre de 2020, debido a que el doctor CARLOS ALBERTO GUERRERO LÓPEZ se limitó a manifestar que ya no era el apoderado de la parte actora sin aportar la comunicación requerida. Mediante memorial radicado el 8 de octubre de 2020, el mencionado profesional del derecho allegó copia de un derecho de petición que Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00659-00 Actora: ANA YOLANDA ARIAS PÉREZ – MUNICIPIO DE GRANADA 3 radicó ese mismo día ante la Alcaldía Municipal de Granada, Cundinamarca, en la que le solicitó “expedir revocatoria de mi mandato”, con lo cual se dio por cumplido el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 76 del CGP.

En memorial radicado el 17 de diciembre de 2020, la parte actora allega un nuevo poder. Finalmente, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia y el derecho de contradicción y defensa, el Despacho, mediante auto de 28 de enero de 2022, ordenó a la Secretaría que notificara nuevamente el auto inadmisorio de la demanda para darle la oportunidad a la parte actora que la corrigiera o que manifestará si ya no le asistía interés alguno en el presente proceso.

El nuevo término para corregir la demanda corrió del 7 al 18 de febrero del año en curso, plazo dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 48 del expediente digital. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la parte actora no corrigió la misma dentro del término establecido en los proveídos de 26 de julio de Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00659-00 Actora: ANA YOLANDA ARIAS PÉREZ – MUNICIPIO DE GRANADA 4 2019 y 28 de enero de 2022, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHÁZASE la demanda presentada por la actora. Ejecutoriado este proveído, archívese el proceso y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose, de ser solicitados.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera