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11001031500020220190800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-28

Radicación interna: 2878 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Luis Fernando Viloria·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01908-00 Accionante: Luis Fernando Viloria Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite por competencia AUTO Luis Fernando Viloria interpone tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, la Gobernación del Magdalena y la Mesa Técnica de Apoyo a los Pescadores del Parque Nacional Natural Tayrona, para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, dignidad humana, mínimo vital y a la vida, por la omisión del pago del auxilio alimenticio y económico de carácter transitorio que fue reconocido mediante la sentencia T-606 de 2015.

Si bien el accionante refiere como accionados al Tribunal Administrativo del Magdalena y a la Mesa Técnica de Apoyo a los Pescadores del Parque Nacional Natural Tayrona, lo cierto es que de los hechos expuestos y las pretensiones del escrito de tutela no se advierte una participación del asunto por parte de dichas autoridades, sino de la Gobernación del Magdalena, que le suspendió el pago del auxilio alimenticio y económico de carácter transitorio.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 <<Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales>>, como quiera que la acción de tutela se dirige contra la Gobernación del Magdalena, esta Corporación no es competente para conocer del asunto, sino que corresponde a los Jueces Municipales.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por el señor Luis Fernando Viloria a los Juzgados Municipales de Santa Marta (reparto), a fin de que se adelante el trámite correspondiente. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01908-00 Accionante: Luis Fernando Violoria Remite por competencia 2 SEGUNDO.

NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado