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05001233300020210159601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-08-12

Radicación interna: 71639 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Alianza Fiduagraria S.A.·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-33-000-2021-01596-01 (71.639) Ejecutante: ALIANZA FIDUCIARIA SA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CXC Ejecutado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: EJECUTIVO – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS CUANDO SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PAGO Síntesis del caso: la demanda se presentó para obtener el pago de una condena proferida en un proceso de reparación directa; el fallo de primera instancia declaró probada la excepción de pago y condenó en costas a la entidad ejecutada.

La Fiscalía General de la Nación impugnó la condena en costas por improcedente por no ser parte vencida en el proceso. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia proferida en audiencia inicial el 14 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante la cual se dispuso lo siguiente: “FALLA PRIMERO. Se declara probada la EXCEPCION DE PAGO TOAL (sic) DE LA OBLIGACION, por lo tanto, se declara TERMINADO el proceso ejecutivo de la referencia, por las consideraciones expuestas en la motivación precedente.

SEGUNDO. Se CONDENA EN COSTAS a la entidad ejecutada, a favor de la parte ejecutante, las cuales serán liquidadas por la Secretaría de esta Corporación.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, archívense las diligencias previa anotación en los sistemas de gestión judicial.” (índice 2 SAMAI – archivo 005ED_49, fl. 9 – negrillas y mayúsculas sostenidas del original). I.

ANTECEDENTES 1. La demanda El 30 de agosto de 2021, la sociedad Alianza Fiduciaria SA en calidad de vocera y administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CXC presentó demanda 2 Expediente 05001-23-33-000-2021-01596-01 (71.639) Ejecutante: Alianza Fiduciaria SA Ejecutivo Apelación de sentencia ejecutiva en contra de la Fiscalía General de la Nación (índice 2 SAMAI – archivo 007ED_01), con las siguientes súplicas: “PRETENSIONES Solicito se libre mandamiento de pago en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y a favor de Alianza Fiduciaria S.A. como administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC identificado con NIT. 900.058.687-4, por las siguientes sumas de dinero:

1. CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($189.608.559) M/Cte., que corresponde al capital dejado de pagar por la demandada, conforme al citado contrato de cesión de créditos, de fecha 5 de abril de 2021 y que consta en la sentencia de primera instancia fechada el 20 de abril de 2010, Proferida (sic) por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual fue modificada por la sentencia de segunda instancia de fecha 16 de diciembre de 2015, proferida por el Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección “B”, dentro del proceso de reparación directa incoado por Hernán Darío Quintero Arango y otros en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, Exp.

No. 2009-00316-01, debidamente ejecutoriada el día 13 de mayo de 2016. 2. Por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUARENTA Y UN PESOS CON TRES CENTAVOS ($254`626.041,03) M/Cte., valor correspondiente a los intereses moratorios causados desde el día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia, esto es desde el día 14 de mayo de 2016, causados sobre el capital indicado en el numeral anterior, hasta el 9 de julio de 2021.

Así mismo (sic), solicitamos se liquiden los intereses de mora, liquidados desde el día 10 de julio de 2021 y hasta la fecha de pago de la obligación. 3. Se condene al demandado al pago de las costas, agencias en derecho y demás gastos que se causen dentro del proceso.” (índice 2 SAMAI – archivo 007ED_01, fls. 10 y 11 - negrillas y mayúsculas fijas del original). 2.

Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) Mediante sentencia proferida el 16 de diciembre de 2015 por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B dentro del proceso de reparación directa con número de radicación 05001-23-31-000-2009-00316-01 promovido por Hernán Darío Quintero Arango y otros1 en contra de la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, se modificó la sentencia de primera instancia del 20 de abril de 2010 emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que accedió a las pretensiones y, se condenó a la 1 José Florentino Quintero Castrillón, María Otilia Arango Cardona, María Lucély Quintero Arango, Diana Patricia Quintero Arango, Doris Emilse Quintero Arango y Gloria Elizabeth Quintero Arango. 3 Expediente 05001-23-33-000-2021-01596-01 (71.639) Ejecutante: Alianza Fiduciaria SA Ejecutivo Apelación de sentencia Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes por la privación injusta de la libertad que sufrió el señor Hernán Darío Quintero Arango, de la siguiente manera: a) Por concepto de perjuicio material la suma de $31`033.909 en favor del señor Hernán Darío Quintero Arango. b) Por concepto de perjuicios morales: Nombre del Demandante Relación Perjuicios Morales (SMMLV) Hernán Darío Quintero Arango Victima directa 100 SMMLV José Florentino Quintero Castrillón Padre de la víctima 35 SMMLV María Otilia Arango Cardona Madre de la víctima 35 SMMLV María Lucély Quintero Arango Hermana de la víctima 15 SMMLV Diana Patricia Quintero Arango Hermana de la víctima 15 SMMLV Doris Emilse Quintero Arango Hermana de la víctima 15 SMMLV Gloria Elizabeth Quintero Arango Hermana de la víctima 15 SMMLV 2) La sentencia quedó ejecutoriada el 13 de mayo de 2016 y los demandantes del proceso ordinario solicitaron el pago de la sentencia a través de cuenta de cobro radicada el 8 de junio de 2016 ante la Fiscalía General de la Nación. 3) El 31 de octubre de 2019, los beneficiarios de la condena Hernán Darío Quintero Arango, José Florentino Quintero Castrillón, María Otilia Arango Cardona, María Lucély Quintero Arango, Diana Patricia Quintero Arango, Doris Emilse Quintero Arango y Gloria Elizabeth Quintero Arango suscribieron un contrato de cesión de la totalidad de los derechos económicos contenidos en la sentencia del 16 de diciembre de 2015 con la sociedad Sinergia Valor SAS. 4) El 20 de noviembre de 2019, la sociedad Sinergia Valor SAS celebró un contrato de cesión de los derechos económicos de la mencionada sentencia con la sociedad Confival SAS. 5) El 18 de marzo de 2020, la sociedad Confival SAS suscribió un contrato de cesión de los derechos económicos de la sentencia con la sociedad Fiduciaria Corficolombiana SA en la condición de vocera y administradora del Fideicomiso Confival. 6) El 26 de marzo de 2021, la sociedad Fiduciaria Corficolombiana SA celebró un contrato 4 Expediente 05001-23-33-000-2021-01596-01 (71.639) Ejecutante: Alianza Fiduciaria SA Ejecutivo Apelación de sentencia de cesión de derechos económicos de la sentencia con la sociedad Alianza Fiduciaria SA en la calidad de vocera y administradora del Fondo Abierto del Pacto de Permanencia CxC. 7) Todas las anteriores cesiones fueron aceptadas por la entidad ejecutada, sin embargo, la condena no se ha pagado a la última cesionaria a pesar de que se le asignó un turno de pago. 3.

Trámite procesal 1) Mediante auto de 10 de octubre de 20232 (índice 2 SAMAI – archivo 35ED_29), el Tribunal Administrativo de Antioquia libró mandamiento de pago en favor de la sociedad Alianza Fiduciaria SA quien actúa en la condición de administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CXC y en contra de la Fiscalía General de la Nación, por las siguientes sumas económicas reconocidas en la sentencia: “Al señor Hernán Darío Quintero Arango.

Por concepto de perjuicios morales, la suma de Sesenta y Ocho Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Pesos ($68.945.400) que equivalente a 100 SMLM. Por concepto de perjuicios lucro cesante, la suma de Treinta y Un Millón Treinta y Tres Mil Novecientos Nueve Pesos (sic) ($31.033.909). Por los intereses moratorios causados por cada perjuicio reconocido, a partir del día siguiente a la ejecutoria de la decisión judicial, esto es, 14 mayo de 2.016 y se seguirán causando hasta la fecha en que la demandada proceda a pagar lo debido a la parte ejecutante.

A los señores José Florentino Quintero Castrillón y María Otilia Arango. Por concepto de perjuicios morales, la suma de Veinticuatro Millones Ciento Treinta Mil Ochocientos Noventa Pesos ($24.130.890) que equivalente a 35 SMLM para cada uno8. Por los intereses moratorios causados por cada perjuicio reconocido, a partir del día siguiente a la ejecutoria de la decisión judicial, esto es, 14 mayo de 2.016 y se seguirán causando hasta la fecha en que la demandada proceda a pagar lo debido a la parte ejecutante.

A las señoras María Lucely Quintero Arango, Diana Patricia Quintero Castrillón, Doris Emilse Quintero Arango y Gloria Elizabeth Quintero Arango. Por concepto de perjuicios morales, la suma de ($10.341.810) que equivalente a 15 SMLM para cada uno. 2 Notificado personalmente el 19 de octubre de 2023. 5 Expediente 05001-23-33-000-2021-01596-01 (71.639) Ejecutante: Alianza Fiduciaria SA Ejecutivo Apelación de sentencia Por los intereses moratorios causados por cada perjuicio reconocido, a partir del día siguiente a la ejecutoria de la decisión judicial, esto es, 14 mayo de 2.016 y se seguirán causando hasta la fecha en que la demandada proceda a pagar lo debido a la parte ejecutante.” (índice 2 SAMAI – archivo 35ED_29, fls. 7 y 8 - negrillas y mayúsculas sostenidas del original). 2) La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación de la demanda el 2 de noviembre de 2023 (índice 2 SAMAI – archivo 038ED_32) en el cual formuló la excepción de “pago total de la obligación” de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 442 del CGP, con sustento en que mediante la Resolución no. 2983 de 24 de junio de 2022 la entidad estableció como monto total de la condena la suma de $488.640.231, el cual fue reconocido como deuda pública por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien, a través de la Resolución no. 2242 de 29 de agosto de 2022, ordenó su pago y lo efectuó mediante consignación bancaria en la cuenta de la cesionaria antes de ser notificada del auto que libró mandamiento de pago (índice 2 ibidem - fl. 12)3 en los términos de los artículos 1616, 1627 y 1634 del Código Civil, de modo que la Fiscalía General de la Nación cumplió con la obligación de acuerdo con la Resolución no. 2242 de 2022 y que debía dar por terminado el proceso por pago total de la obligación sin lugar a condena en costas. 3) A través de auto de 16 de noviembre de 20234 (índice 2 SAMAI - archivo 040ED_34) se corrió traslado de la excepción formulada por la entidad ejecutada a la parte actora, quien allegó escrito pronunciándose el 17 de noviembre de 2023 en el sentido de coadyuvar la solicitud de terminación del proceso por cuanto el 24 de octubre de 2022 recibió el pago de la suma de $486`693.457,17 en su cuenta bancaria (índice 2 SAMAI – archivo 042ED_36). 4.

La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia emitida en audiencia inicial del 14 de junio de 2024 (índice 2 SAMAI – archivo 005ED_49) declaró probada la excepción de pago total de la obligación y dispuso la terminación del proceso en atención a la solicitud de la parte ejecutada y coadyuvada por la ejecutante, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 461 del CGP que preceptúa “si antes de iniciada la audiencia de remate se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para 3 Según el reporte del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación la obligación se encuentra en estado “pagada” y la fecha máxima para efectuarse el pago era el 7 de septiembre de 2022. 4 Notificado por estado el 17 de noviembre de 2023. 6 Expediente 05001-23-33-000-2021-01596-01 (71.639) Ejecutante: Alianza Fiduciaria SA Ejecutivo Apelación de sentencia recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

( )” (fl. 7 - negrillas originales), en ese sentido como el apoderado de la parte actora cuenta con las facultades para realizar todas las tareas inherentes a su profesión se cumplen los presupuestos de la norma citada, sin perjuicio de que en el presente caso no se solicitaron medidas cautelares y, finalmente, condenó en costas a la Fiscalía General de la Nación en aplicación de lo previsto en el artículo 440 del CGP ya que los gastos que debe soportar el acreedor para el cobro de una obligación en su favor corren por cuenta del deudor, en consonancia con el artículo 1629 del Código Civil. 5.

El recurso de apelación La Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación5 contra la sentencia de primera instancia (índice 2 SAMAI – archivo004ED_56), únicamente en relación con la condena en costas, pues, la obligación fue pagada con la orden de pago SIIF Nación de 7 de septiembre de 2022 antes de que se librara mandamiento de pago, por lo tanto, no se cumplen los presupuestos del numeral 1 del artículo 365 del CGP que dispone que la condena en costas procede contra la parte vencida en el proceso, debido a que la Fiscalía General de la Nación no lo fue por el hecho de haber prosperado la excepción de pago total de la obligación que oportunamente formuló, de igual forma la entidad solicitó la terminación del proceso y la ejecutante coadyuvó dicha petición, además, no actuó temerariamente o de mala fe ni tampoco se causaron gastos procesales que ameriten la condena en costas. 6.

Trámite del recurso 1) Mediante auto de 16 de julio de 2024 (índice 2 SAMAI – archivo 003ED_61), el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió en el efecto suspensivo ante esta Corporación el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2024. 5 El recurso fue interpuesto en la misma audiencia el 14 de junio de 2024 y sustentado posteriormente el 28 de junio de 2024. 7 Expediente 05001-23-33-000-2021-01596-01 (71.639) Ejecutante: Alianza Fiduciaria SA Ejecutivo Apelación de sentencia 2) Por auto de 4 de octubre de 2024 (índice 4 SAMAI) se admitió el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021.

II. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala resuelve el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la impugnación y, 3) costas en segunda instancia. 1.

Objeto de la controversia y anuncio de la decisión El centro de la controversia consiste en determinar si procede la condena en costas en contra de la entidad ejecutada a pesar de que se configuró la excepción de pago total de la obligación. La Sala revocará la condena en costas impuesta en la sentencia de primera instancia porque la Fiscalía General de la Nación no es parte vencida dentro del proceso en tanto que no hubo controversia en el presente caso por haberse efectuado el pago de la obligación con antelación a que se profiriera el mandamiento ejecutivo, que es la primera providencia del proceso. 2.

Análisis de la impugnación 1) El artículo 188 del CPACA prevé que “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. 2) La remisión normativa al Código de Procedimiento Civil, actualmente se debe entender hecha al Código General del Proceso, especialmente a los artículos 365 y 366 que establecen las reglas para la condena en costas y el trámite para su liquidación, respectivamente. 3) El numeral 1 del artículo 365 del CPACA preceptúa que “se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de 8 Expediente 05001-23-33-000-2021-01596-01 (71.639) Ejecutante: Alianza Fiduciaria SA Ejecutivo Apelación de sentencia apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código.”. 4) En el presente asunto se tiene que prosperó la excepción de pago total de la obligación formulada por la Fiscalía General de la Nación, aspecto que no es objeto de discusión por las partes en tanto que no fue recurrido. 5) En ese sentido, por el hecho de haberse declarado probada la excepción de pago total de la obligación sin objeción de las partes es claro que la Fiscalía General de la Nación no es parte vencida dentro del proceso en la medida en que su argumento de defensa prosperó, de manera que en los términos del numeral 1 del artículo 365 del CGP no procedía la condena en costas; adicionalmente, está probado que el pago fue efectuado antes de que se librara mandamiento de pago por auto de 10 de octubre de 2023 por lo cual tampoco es aplicable lo previsto en el artículo 440 del CGP citado por el a quo, toda vez que dicha norma consagra la posibilidad de condenar en costas al ejecutado cuando cumpla la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, lo cual no aconteció en el presente caso, pues, se reitera, el pago se realizó antes de esa providencia. De igual forma, no es aplicable el artículo 1629 del Código Civil ya que esta norma excluye expresamente las costas judiciales. 6) Por otra parte, resulta indistinta la conducta de la entidad demandada para efectos de la condena en costas si se tiene en cuenta que la norma aplicable atiende a un criterio objetivo y no subjetivo. 7) Por consiguiente, se revocará el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida en audiencia inicial del 14 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en su lugar, se abstendrá de condenar en costas a la Fiscalía General de la Nación, si se tiene en cuenta que en el presente caso la obligación se extinguió antes del proceso y no hubo controversia, supuesto exigido en el artículo 365 del CGP6 para que se imponga condena en costas; por el contrario, la ejecutante reclamó el pago de unas sumas, la ejecutada reconoció deberlas y las pagó con antelación a que se trabara la litis mediante la notificación del mandamiento ejecutivo. 6 Numeral 1. 9 Expediente 05001-23-33-000-2021-01596-01 (71.639) Ejecutante: Alianza Fiduciaria SA Ejecutivo Apelación de sentencia 3.

Costas en segunda instancia En los términos del numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso no se impondrá condena en costas en esta instancia, pues, el recurso de apelación se resolvió en favor de la entidad ejecutada y no existe controversia en el presente caso por el hecho de haberse declarado probada la excepción de pago total de la obligación. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Revócase el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida en audiencia inicial del 14 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en su lugar, abstiénese de condenar en costas a la Fiscalía General de la Nación. 2º) Abstiénese de condenar en costas en segunda instancia. 3º) Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las respectivas constancias secretariales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.