Radicado: 76001-23-33-000-2018-01303-01 (27167) Demandante: Falabella S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D. C., siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2018-01303-01 (27167) Demandante: Falabella de Colombia S.A. Demandada: DIAN DECIDE CORRECCIÓN DE SENTENCIA La Sala decide la solicitud de corrección de la sentencia dictada en el asunto de la referencia. CONSIDERACIONES La actora demandó en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho los actos administrativos con los cuales la autoridad negó la expedición de una liquidación oficial de corrección, solicitada con la finalidad de obtener la devolución de los tributos aduaneros que se hubieren pagado en exceso en 555 declaraciones de importación aceptadas en mayo de 2013 (índice 2)1.
Mediante sentencia de esta Sección del 02 de noviembre de 2023, notificada por estado del día 10 del mismo mes y año (índice 22), se decidió en segunda instancia modificar los ordinales primero y segundo de la sentencia de primera instancia, para precisar que procedería la liquidación oficial de corrección respecto de 156 de las declaraciones de importación involucradas, razón por la que se ordenó devolver los montos que surjan de las liquidaciones que se expidan en relación con esas declaraciones.
De manera oportuna, el 14 de noviembre de 2023, la demandante solicitó la corrección de la sentencia proferida por esta Sección, pues consideró que se incurrió en un error de transcripción en el en el ítem probatorio (ii) del fundamento jurídico 3.º, al señalar que el número del autoadhesivo de una de las declaraciones de importación en cuestión era «0784227196341», en la medida en que se habría omitido el dígito 6 al final de esa cifra de identificación del denuncio, siendo el número correcto «07842271963416».
Al efecto, se remitió a lo señalado en los actos demandados y a la declaración de importación aportada al proceso (índices 24 y 25). Estudiada la solicitud y los documentos pertinentes, la Sala encuentra que es procedente, conforme a las atribuciones del artículo 286 del CGP. Consecuentemente, corregirá el fallo de segunda instancia en el sentido de precisar que la declaración de importación identificada en el punto probatorio (ii) del fundamento jurídico 3.º, en la casilla 91 de la tabla inserta, es la que corresponde al autoadhesivo «07842271963416» y sobre esa es que procede la expedición de la liquidación oficial de corrección. 1 Del historial de actuaciones registradas en el aplicativo informático Samai.
Radicado: 76001-23-33-000-2018-01303-01 (27167) Demandante: Falabella S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.
RESUELVE
Corregir la sentencia del 02 de noviembre de 2023, en el sentido de establecer que el número del autoadhesivo de la declaración de importación registrada en el número 91 de la tabla del punto probatorio (ii), del fundamento jurídico nro. 3 de las consideraciones, es «07842271963416» y sobre esa declaración de importación procede la liquidación oficial de corrección, conforme a los ordinales primero y segundo de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia que remite a ese punto de las consideraciones en el cual se identifican las declaraciones de importación sometidas a liquidación oficial de corrección. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN