Radicado: 25000-23-37-000-2019-00371-01 (27648) Demandante: Oxxus Química S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2019-00371-01 (27648) Demandante OXXUS QUÍMICA S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN El pasado 07 de noviembre de 2024, la Sala profirió sentencia confirmando el fallo de primera instancia por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda.
En este caso la Sala concluyó que: “la investigación tributaria se sustentó en una serie de indicios que evidencian la irrealidad de las operaciones comerciales, en tanto el principal proveedor de la actora, Siltech, no tenía infraestructura física y operativa para desarrollar las actividades económicas de venta de materiales, supuestamente ejecutadas en favor de la actora, pues esta era su comprador más importante, e informó operaciones comerciales con terceros cuya realidad tampoco se pudo comprobar.
(…) En lo que respecta a las pruebas que aduce la actora tales como la contabilidad, las facturas, el Kardex y los inventarios, el dictamen pericial y los comprobantes de pago, entre otros, la Sala encuentra que, si bien soportan formalmente las operaciones con el tercero, no demuestran la realidad. Por el contrario, estos documentos resultan desacreditados a partir de la falta de capacidad operativa del proveedor y los indicios recabados por la Administración. Así, las pruebas documentales allegadas no son suficientes para demostrar la existencia de las operaciones y demuestran circunstancias ajenas a las que aquí se discuten, tales como el registro de hechos económicos en la contabilidad y sus efectos fiscales y el traslado o giro de recursos a terceros, sin que ello acredite la capacidad operativa del proveedor”.
Aclaro el voto para precisar que, todo ingreso apareja la realización inescindible y directa de los costos, presupuesto que es recogido en la regulación fiscal, al determinar la base de tributación sobre rentas, que no respecto de ingresos brutos. Es así como el artículo 26 del Estatuto Tributario regula como base de tributación la renta líquida gravable a partir de la depuración de los ingresos, con costos y gastos.
Por esto, considero que si bien la sentencia siguió el precedente de la Sala, el cual acojo, para estos casos, teniendo en cuenta que no fue solicitada la aplicación de los costos presuntos de que trata el artículo 82 del Estatuto Tributario, podría llegar a examinarse bajo el principio de equidad tributaria que enmarca el deber de contribuir, la evidente imposibilidad económica de generar ingresos en una actividad comercial sin costo alguno. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00371-01 (27648) Demandante: Oxxus Química S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO