Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 6 de junio de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02935-00 Demandante: Marta Rocío Angarita Ortega Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Auto De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, presentada por Marta Rocío Angarita Ortega en contra del Juzgado 6 Administrativo de Ibagué y del Tribunal Administrativo de Tolima. No obstante, revisado el expediente se observó que la acción de tutela fue presentada por Marta Rocío Angarita Ortega, quien afirmó que actuaba en su condición de “esposa, curadora y representante legal” del señor Adalberto Bonilla Ramos, pese a ello, no se aportó prueba que demostrara que está facultada para representar sus intereses en la presente acción de tutela.
De igual manera se hizo referencia a que el abogado Emanuel Reinaldo Reyes Sierra actuaba en condición de apoderado de la señora Angarita Ortega, pero no se anexó el poder especial que lo legitimara para interponer la presente acción constitucional. En virtud de lo anterior, se requerirá a Marta Rocío Angarita Ortega, a Adalberto Bonilla Ramos, y al abogado Emanuel Reinaldo Reyes Sierra, para que alleguen los documentos y el poder especial (el cual no puede ser el mismo presentado en la demanda ordinaria) necesario para representar los intereses de Adalberto Bonilla Ramos, y a su vez de Marta Rocío Angarita o en la presente acción de tutela1.
De no subsanarse la situación advertida se entenderá que la acción de tutela fue presentada por el abogado Emanuel Reinaldo Reyes Sierra, en nombre propio. 1 “Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales”.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-02935-00 Demandante: Marta Rocio Angarita Ortega Demandado: Tribunal Administrativo De Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite y requiere ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Emanuel Reinaldo Reyes Sierra contra el Juzgado 6 Administrativo de Ibagué y el Tribunal Administrativo de Tolima y VINCULAR al Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional - Tribunal Medico de Revisión Militar y de Policía, como terceros interesados en el proceso.
SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a las autoridades demandadas y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
CUARTO: OFICIAR al Juzgado 6 Administrativo de Ibagué, para que remita escaneado el expediente del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 73001-33-33-006-2016-00085-00/01/02, a la siguiente dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co.
QUINTO: Por secretaría General, REQUERIR por el medio más expedito posible a Marta Rocío Angarita Ortega, a Adalberto Bonilla Ramos y al abogado Emanuel Reinaldo Reyes Sierra para que, en el término de 1 día, contado a partir del conocimiento de esta decisión, alleguen los documentos y el poder especial respectivo, mencionados en la parte motiva de esta providencia, a la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA