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11001031500020220378000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2022-07-11

Radicación interna: 6036 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Ruben Dario Agudelo Parra·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03780-00 Demandante: Rubén Darío Agudelo Parra Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Rubén Darío Agudelo Parra en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.

I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 15 de julio de 2022, el señor Rubén Darío Agudelo Parra, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la carrera judicial, presuntamente vulnerados por la autoridad demandada, al negar las solicitudes elevadas el 19 y 28 de junio de 2022, en las que pidió el cambio de sede para la aplicación de la prueba que se llevaría a cabo el 24 de julio del año en curso dentro del concurso de méritos denominado Convocatoria No. 27, para la provisión de cargos de funcionarios en la Rama Judicial. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03780-00 Demandante: Rubén Darío Agudelo Parra Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia 2 <<PRIMERO: TUTELAR mis derechos constitucionales fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL y PETICIÓN.

SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y/o quien corresponda, que resuelva de fondo y de manera favorable la solicitud de fecha 19 de junio y la solicitud adicional de fecha 28 de junio de 2022, y MODIFIQUE, REVOQUE o ADICIONES (sic) la Respuesta petición, CONV27DP-3534 del 22 de junio de 2022, y se ACCEDA al cambio de sede para la aplicación de la prueba correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la rama judicial.

(Convocatoria No. 27) para la ciudad de Medellín.

TERCERO: De no conceder las anteriores pretensiones, ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y/o quien corresponda, para que como mecanismo transitorio y de manera inmediata resuelva de fondo mi recurso de reposición en contra de la Respuesta de petición, CONV27DP-3534 del 22 de junio de 2022, con base a las pruebas aportadas en dicho recurso y sin dilación alguna>>2 (Negrilla propia del texto) 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la parte actora expuso que: 3.1.- El 19 de junio de 2022, a través de la dirección de correo electrónico convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co, elevó una solicitud a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se cambiara la sede que le fue asignada para la aplicación de las pruebas escritas dentro del concurso de méritos convocado por el Acuerdo No. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 (Convocatoria No. 27)3, programadas para el 24 de julio del año en curso.

Lo anterior, por cuanto, modificó su lugar de residencia y domicilio laboral al municipio de Sabaneta, pues actualmente se desempeña como Citador Grado III en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabaneta – Antioquia. 3.2.- El 28 de junio de la misma anualidad, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial le informó que no era el ente encargado de ejecutar la prueba, razón por la cual redireccionó dicha petición a la Universidad Nacional, en virtud del contrato 096 de 2018 – Convocatoria 27.

Mediante Oficio CONV27DP-3534 de 2022, dicha casa de estudios le indicó al actor que el municipio de Sabaneta “no ha sido designado como una de las sedes para la presentación del examen, por lo cual no es posible acceder de manera favorable a su solicitud.”4 3.3.- Refiere que, aun cuando en la referida petición no indicó expresamente el lugar para el cual solicitaba el cambio de sede en la aplicación de las pruebas, 2 Expediente digital, folio 2 del escrito de tutela. 3 "Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial" 4 Expediente digital, folio 7 y 8 de los anexos al escrito de tutela.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03780-00 Demandante: Rubén Darío Agudelo Parra Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia 3 de esta se podía deducir que era la ciudad de Medellín, toda vez que el municipio de Sabaneta hace parte del área metropolitana desde 1980. 3.4.- Inconforme con lo anterior, el 28 de junio de 2022, el señor Agudelo Parra reiteró nuevamente la petición e interpuso recurso de reposición precisando el cambio de sede a la ciudad de Medellín. El 1 de julio del año en curso, mediante Oficio CONV27DP-3534A, la referida universidad indicó que la solicitud fue “allegada mediante correo electrónico fuera del término legal establecido en el Acuerdo de Convocatoria, el cual finalizaba el día 23 de junio del presente año, se le informa que no es posible atender de manera favorable su petición, por extemporánea.”5.

Refiere que la accionada respondió de manera negligente e indiferente, toda vez que la petición primigenia se presentó dentro de los términos otorgados en el numeral 5º del artículo 3º del Acuerdo PCSJA 18-11077 del 16 de agosto de 2018 y, posteriormente, se reiteró en aras de aclarar la ciudad a la que quería el cambio de sede. 3.5.- Aunado a lo anterior, señala que no se ha resuelto el recurso de reposición, aun cuando está próxima la fecha de la presentación de las pruebas escritas. 4.- Como fundamento de sus pretensiones, hizo énfasis en que la acción de tutela, a pesar de tener un carácter residual y subsidiario, la instauró como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable en sus derechos fundamentales, como quiera que no cuenta con los recursos económicos para desplazarse a la ciudad de Quibdó para presentar la prueba y, al no dar respuesta favorable a las peticiones que invocó antes de la fecha de la presentación del examen, esto es, el 24 de julio de 2022, estaría en “vilo e incertidumbre”6 tanto su situación personal, como sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana e integridad personal.

B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5.- Mediante auto del 18 de julio de 20227, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia. Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6.- Adicionalmente, negó la medida provisional formulada por la parte accionante, en razón a que cualquier pronunciamiento sobre la discusión que plantea el demandante acerca de la suspensión provisional de la aplicación de la prueba de conocimiento y aptitudes dentro de la Convocatoria 27, llevada a cabo el 24 de 5 Expediente digital, folio 28 de los anexos al escrito de tutela. 6 Expediente digital, folio 5 del escrito de tutela. 7 Notificado el 26 de julio de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-03780-00 Demandante: Rubén Darío Agudelo Parra Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia 4 julio de 2022, implicaría entrar a examinar si, efectivamente, se transgredieron sus derechos fundamentales lo que supondría un prejuzgamiento judicial, por lo que el Despacho consideró menester que siga el flujo del proceso con el propósito de que se ejerza el derecho de contradicción y emanen los supuestos de hecho y de derecho para determinar si existe la vulneración del accionante.

(i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial8 7.- La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó declarar improcedente el amparo solicitado, toda vez que el actor asistió y presentó el referido examen en la ciudad de Quibdó, tal y como se observa en el acta de sesión de la institución de fecha 24 de julio de 2022. 7.1.- Sumado a lo anterior, precisó que la Universidad Nacional resolvió todas las inquietudes formuladas por el actor, mediante los Oficios CONV27DP-3534 de 22 de junio de 2022 y CONV27DP-3534 A de 1 de julio de 2022, y, que estos, a su vez, fueron enviados a la dirección de correo electrónico suministrada. 7.2.- En ese contexto, señaló que “al haber asistido y aplicado la prueba el 24 de julio de 2022, así como haber dado respuesta de fondo a los derechos de petición, la situación debe ser calificada como hecho superado y por ende concluir la carencia de objeto que impide que se amparen los derechos fundamentales invocados”9.

(ii) Universidad Nacional de Colombia10 8.- La Universidad Nacional de Colombia manifestó que, para el 27 de julio de 2022, ya había contestado, en debida forma y de fondo las peticiones presentadas por el actor, mediante los Oficios CONV27DP-3534 de 22 de junio de 2022 y CONV27DP-3534 A de 1 de julio de 2022; así mismo, que el accionante asistió a la jornada de aplicación de las pruebas de aptitudes y conocimientos el 24 de julio de la presente anualidad. 8.1.- Además, indicó que “por habérsele otorgado respuesta a la solicitud del accionante, así como por haber presentado, el accionante, la prueba escrita el 24 de julio en la ciudad de Quibdó” se configuró el fenómeno de hecho superado.

II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 8 Expediente digital, intervención contenida en 5 folios. 9 Expediente digital, folio 2 del escrito de contestación. 10 Expediente digital, intervención contenida en 15 folios Radicación: 11001-03-15-000-2022-03780-00 Demandante: Rubén Darío Agudelo Parra Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia 5 9.- Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que la Universidad Nacional de Colombia, mediante los Oficios CONV27DP-3534 de 22 de junio de 2022 y CONV27DP-3534 A de 1 de julio de 2022, contestó las peticiones presentadas por la parte accionante el 18 de junio de 2022, otorgando la información solicitada; del mismo modo, obra su envío y notificación11.

Así mismo, se evidencia que el actor presentó las pruebas escritas, tal y como consta en el acta de examen No. CSJ272021-134612 de 24 de julio de 2022, suscrita por el señor Rubén Darío Agudelo Parra en la Institución Educativa Femenino de Enseñanza Media, Bloque Casitas, Salón 6ºG, ubicada en la ciudad de Quibdó. 9.1.- De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que las autoridades accionadas respondieron las peticiones formuladas por el accionante.

Así mismo, se advierte que el señor Rubén Darío Agudelo Parra participó en la jornada de aplicación de las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicos adelantados por la Universidad Nacional de Colombia, el día 24 de julio de 2022, dentro de la Convocatoria No. 27. 10.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO. - DECLARAR la carencia actual de objeto, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 11 Expediente digital, documentos obrantes en 3 folios. 12 Expediente digital, documentos obrantes en 5 folios. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03780-00 Demandante: Rubén Darío Agudelo Parra Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia 6 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE13 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 13 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador