Radicado: 11001-03-15-000-2022-04936-00 Accionante: José Antonio Lema González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022) I.T: 86 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04936-00 Accionante: JOSÉ ANTONIO LEMA GONZÁLEZ Accionados: JUZGADO SESENTA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ AUTO QUE ORDENA REMITIR ASUNTO Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por el señor José Antonio Lema González en contra del Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. CONSIDERACIONES Inicialmente el accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Sin embargo, dicha acción fue inadmitida mediante auto del 16 de septiembre de 2022 y, en memorial de subsanación, el señor José Antonio Lema González precisó que únicamente pretende cuestionar la actuación de la última autoridad judicial referida.
En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que sea aquel quien la conozca, tramite y falle, en atención a la naturaleza jurídica de la accionada, de conformidad con el ordinal 5. ° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone: «2.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia contra el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, conforme a la norma transcrita y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04936-00 Accionante: José Antonio Lema González 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remitir la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica