Micelio
11001031500020220247000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-05-03

Radicación interna: 3858 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Escotur Sas·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02470-00 Referencia: Acción de tutela Actora: ESCOTURS S.A.S Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la sociedad ESCOTURS S.A.S. contra el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y la SALA QUINTA ORAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al principio de confianza legítima, al haber proferido respectivamente las providencias de 20 de marzo de 2018 y 12 de agosto de 2021, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 2013-00466-01.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a la señora Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y a los magistrados de la Sala Quinta Oral del 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02470-00 Actora: ESCOTURS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tribunal Administrativo del Meta.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese al MUNICIPIO DE ACACÍAS, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítasele copia de la solicitud de tutela al señor Alcalde del Municipio de Acacías (Meta), para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI como apoderado especial de la parte actora, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera