Micelio
11001031500020250260300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-05-05

Radicación interna: 4053 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-02603-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Desistimiento Le corresponde al Despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento de la demanda de tutela presentada por la parte actora.

I. A N T E C E D E N T E S 1. El señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo presentó demanda de tutela en contra de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, en busca de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 23 de enero de 2025, en el marco de la acción de tutela que promovió en contra del Ministerio de Defensa Nacional - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) y la Rama Judicial. 2.

Con posterioridad a su admisión, el demandante manifiesta desistir de la acción de tutela1. II.- C O N S I D E R A C I O N E S 3. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé: << Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía>>.

(subrayado fuera de texto original). 4. El desistimiento se trata de una declaración de voluntad y un acto procesal que supone el abandono del medio judicial propuesto. Frente a la oportunidad de 1 Memorial visible a índice 9 del expediente digital. Radicación: 11001-03-15-000-2025-02603-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Desistimiento 2 presentar tal manifestación de voluntad, únicamente es procedente durante el trámite de las instancias. 5.

En el presente asunto, la parte demandante -de forma unilateral, libre y espontánea- presentó el desistimiento de la solicitud de amparo previo a que se adoptara una decisión de primera instancia. En consecuencia, III.- R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por la parte actora.

SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF