Radicado: 11001-03-15-000-2023-02914-00 Accionante: Municipio de Bello Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02914-00 Accionantes: Municipio de Bello Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otros Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO El Municipio de Bello interpone acción de tutela, a través de apoderado judicial, contra las sentencias del 3 de mayo de 2017 y del 29 de enero de 2021 proferidas por el Juzgado Veintidós Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, respectivamente, en el marco del proceso de reparación directa con radicado No. 05001333302220120044402.
En la primera providencia se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, y en la segunda se modificaron las condenas impuestas, pero en todo lo demás se confirmó la sentencia de primera instancia. La parte actora pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al <<debido proceso, defensa, contradicción, legalidad y debida valoración de las pruebas y acceso a la administración de justicia>>.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por el Municipio de Bello contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Veintidós Administrativo de Medellín. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Veintidós Administrativo de Medellín, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02914-00 Accionante: Municipio de Bello Se admite la tutela Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a quienes también fungieron como demandados en el proceso ordinario: al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Defensa- Policía Nacional- Policía Ambiental; al Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación, el Departamento de Antioquia - Departamento Administrativo del Sistema de Prevención y Atención de Desastres- Dapard, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – Corantioquia, al Área Metropolitana del Valle de Aburra, al Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres-CLOPAD, la sociedad Minera Peláez Hermanos S.C.S, al señor José Alirio Zamora Ardila, a las Empresas Públicas de Medellín, y a la Compañía de Seguros Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. También a quienes fungieron como demandantes en el proceso ordinario: Alicia Ruiz Quintero, quien actuó en nombre propio y en representación de los menores Cesar Augusto Muñoz Ruiz, Andrés Felipe Muñoz Ruiz, Steven Humberto Muñoz Ruiz;
Marta Inés Quintero quien actuó en nombre propio y en representación del menor Néstor Alexander Quintero; Álvaro Ruiz Quintero; Ernesto de Jesús Quintero; María Teresa Quintero Ríos; Elena de Jesús Quintero Ríos; Luz Nelly Quintero Ríos; María Aura Quintero Ríos; Humberto de Jesús Quintero Ríos; Luis Ángel Quintero Ríos; Oliva de Jesús Quintero Ríos;
Héctor Alfonso Quintero Ríos; Ramon José Quintero Ríos; Miriam Zuleima Muñetón Betancur quien actuó en nombre propio y en representación de los menores Karen Michel Ruiz Muñetón, Ramon Aguinaga Mosquera; Jhoan Hamilton Aguinaga Rivera; Ernesto Quintero Ríos quien actuó en nombre propio y en representación de la menor Angie Lorena Quintero Tirado;
Olga Valenzuela Vargas; José de los Santos Moreno; María Eugenia Vargas Valenzuela; José Alexander Moreno y a Juan David Valenzuela, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del CGP.
Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Veintidós Administrativo de Medellín para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 05001333302220120044402 no aportadas por la parte actora con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación Radicado: 11001-03-15-000-2023-02914-00 Accionante: Municipio de Bello Se admite la tutela cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la parte actora para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer al abogado Rodrigo Palacio Cardona identificado con cédula de ciudadanía No. 71.718.336 y portador de la tarjeta profesional No. 73.280 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la parte actora, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).
Décimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado