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11001032500020200101000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-10-30

Radicación interna: 3100 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Juan Eulogio Cordoba Martinez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Radicación: 11001-03-25-000-2020-01010-00 (3100-2020) Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- U.G.P.P. Demandado: JUAN EULOGIO CÓRDOBA MARTÍNEZ Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. CAUSALES DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 797 DE 2003.

PRUEBAS. ARTÍCULOS 254 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LEY 1437/2011. PRUEBAS Admitido el recurso extraordinario de revisión, procede el despacho a decidir sobre el decreto y práctica de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del CPACA1. 1. De la parte actora 1.1 Con el valor que les asigne la ley, téngase como pruebas los documentos acompañados con la demanda, los cuales serán apreciados en la oportunidad procesal pertinente. 1.2 Se niega la solicitud de oficiar Al Juzgado Tercero Administrativo oral del Circuito de Quibdó – Chocó, con 1 ARTÍCULO 254.

PRUEBAS. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas. Radicado: 11001-03-25-000-2020-01010-00 Número interno: 3100-2020 Demandante: U.G.P.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 el fin de que remita el expediente2 del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora Juan Eulogio Córdoba Martínez contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), toda vez que el mismo fue remitido por el Juzgado Tercero Administrativo oral del Circuito de Quibdó – Chocó, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 15 de febrero de 20213. 2.

Parte demandada 2.1 La parte demandada no presentó contestación del recurso extraordinario de revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero Ponente 2 Visible a índice 2 de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI. 3 Visible a índice 4 de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI