Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 25000-23-36-000-2015-02704-02 (67232) Demandante: Unión Temporal Saso – FSA (Integrada por las compañías Saso SA Y Transportes Especiales FSA EU) Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Sopó Referencia: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Fuerza Aérea Colombiana Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las cuales salvé mi voto en la Sentencia de 14 de julio de 2023, en la cual se confirmó la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones.
En la Sentencia de la cual me aparto, la mayoría de la Sala decidió que las pretensiones prosperarían con la convicción de que la falta de respaldo presupuestal para la ejecución de las obligaciones no es motivo válido para incumplir el contrato. Debo decir que comparto plenamente esta idea, pues las obligaciones surgen del contrato y la ausencia de respaldo presupuestal no justifica su incumplimiento.
No obstante, el respaldo presupuestal y la vigencia del contrato no pueden confundirse. En el caso, el contrato había terminado y ese era motivo suficiente para negar las pretensiones, pues las prestaciones ejecutadas a favor de la entidad carecían de respaldo contractual. La terminación de un contrato puede estar sometida a término, plazo o condición. Así, es válido para una entidad pactar que un contrato finaliza en una fecha cierta, luego de trascurrido determinado periodo de ejecución, o puede estar atado a la ocurrencia de una condición. Dentro de este último supuesto los contratos pueden ser a monto agotable; es decir, el contrato 2 de 2 terminará cuando se agote el presupuesto.
Este era precisamente el caso del contrato objeto del litigio y, por lo mismo, una vez agotado el presupuesto, el contrato terminaba por haber acaecido la condición que conllevaba su terminación. En este sentido, era imposible jurídicamente adicionar el contrato, pues no se puede adicionar un contrato terminado. En conclusión, las pretensiones de naturaleza contractual que se incluyeron en la demanda debieron negarse, puesto que fueron ejecutadas sin un contrato que las respaldara, y no solamente sin respaldo presupuestal como la Sentencia dio a entender.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado