CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente Dr. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-00061-00 Accionante: LUIS CARLOS MOSQUERA MORA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO Instancia: PRIMERA Tema: Resuelve solicitud de sentencia complementaria -Niega AUTO El señor LUIS CARLOS MOSQUERA MORA, solicita sentencia complementaria dentro de la acción de tutela de la referencia, afirmando que la sentencia omitió pronunciarse sobre los numerales 1, 2 y 3 del acápite de pretensiones de la solicitud de amparo.
Dice fundamentar su petición en el artículo 287 del Código General del Proceso. CONSIDERACIONES Como cuestión previa, conviene observar que la sentencia que se solicita complementar, fue suscrita por el Doctor Francisco Rafael Suárez Vargas como ponente encargado de este Despacho, en razón de la terminación del periodo del Consejero titular anterior, y que fue necesario conformar la Sala con los Doctores Ílvar Nelson Jesús Arévalo Perico Carlos José Mansilla Jauregui, como conjueces, en razón de un impedimento aceptado al Doctor Gabriel Valbuena Hernández para conocer del asunto. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00061 00 Accionante: Luis Carlos Mosquera Mora.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para el momento, se encuentra superada esa circunstancia, por lo que la providencia se suscribirá por el Titular del Despacho y por el Doctor Francisco Rafael Suarez Vargas, como integrantes de la Sala habilitados para decidir el asunto. De conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, la adición de sentencia procede “cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.” Revisada la Sentencia cuya complementación solicita el actor, la Sala no encuentra la omisión señalada, pues en el fallo se estudiaron los defectos alegados frente a la decisión judicial atacada, no encontrándolos configurados; por lo que se decidió “Denegar el amparo que solicita el señor Luis Carlos Mosquera Mora, conforme a la parte considerativa que antecede.” Significa que, tratándose de las pretensiones principales, (de protección de derechos fundamentales, de revocar la providencia cuestionada y de ordenar emitir nueva providencia de reemplazo), es claro que esos puntos fueron decididos y no hay lugar a emitir sentencia complementaria.
Por lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de sentencia complementaria, elevada por el accionante.
SEGUNDO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo del fallo del 13 de abril de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00061 00 Accionante: Luis Carlos Mosquera Mora. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JORGE IVAN DUQUE GUTIERREZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.