Micelio
11001031500020230399800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-25

Radicación interna: 6315 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Saray Barrios Pantoja·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Santa Marta

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03998-00 Demandante: SARAY BARRIOS PANTOJA Demandado: SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACEPTA DESISTIMIENTO Encontrándose el asunto al despacho para admitir la acción de tutela, la parte actora presentó un memorial en el que manifestó su intención de desistir del proceso de acción constitucional de tutela, por lo que se procede a decidir sobre dicha solicitud.

I.

ANTECEDENTES La señora Saray Barrios Pantoja, presentó acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta con el objeto de que se amparen sus derechos constitucionales fundamentales de petición, educación y debido proceso. A través de memorial remitido a esta Corporación el 26 de julio de 2023, la demandante presentó una solicitud de desistimiento de la acción de tutela con fundamento en que el objeto de la acción de tutela ya fue resuelto. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03998-00 Demandante: Saray Barrios Pantoja Acción de tutela II.

CONSIDERACIONES El despacho es competente para pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento a la acción de tutela presentada en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en virtud de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991. Sobre la figura del desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone lo siguiente: “Artículo 26.

Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.”. Así entonces, la norma procesal consagra el desistimiento de las acciones de tutela, la cual procede en aquellos casos en que, previamente a que sea proferida la correspondiente sentencia, se encontraren satisfechos los derechos reclamados por el interesado.

Sobre el particular se pronunció la Corte Constitucional en el auto no. 345 de 2010, en el que dispuso que “(…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.”. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03998-00 Demandante: Saray Barrios Pantoja Acción de tutela Ya que en el presente asunto la actora manifestó su intención de desestimar la acción de tutela por hecho superado, el despacho advierte que el referido argumento en torno al desistimiento de la tutela aplica para esta ocasión. R E S U E L V E 1º) Declárase fundado el desistimiento de la acción de tutela presentada por la señora Saray Barrios Pantoja en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión a la parte demandante enviándole copia magnética del expediente de tutela y sus anexos. 3º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4º) Por Secretaría de la Corporación procédase al archivo del presente expediente, de conformidad con lo reglado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.