Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2024-00174-00 (Principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00174-00 (PRINCIPAL) 11001-03-28-000-2024-00167-00 11001-03-28-000-2024-00168-00 11001-03-28-000-2024-00173-00 11001-03-28-000-2024-00176-00 Demandantes: SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE Y OTROS Demandado: CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA COMO CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA LO RESTA DEL PERÍODO 2022-2026 Temas: Pronunciamiento sobre excepciones previas, decreto de pruebas, fijación del litigio, traslado para alegar de conclusión y trámite de sentencia anticipada.
AUTO Corresponde al despacho continuar con el trámite del proceso, en los términos de los artículos 175 parágrafo 2 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021; 180 y 182 A adicionado por el artículo 42 de la misma norma. 1. Decisión sobre excepciones previas 1. Según los informes secretariales presentados en cada uno de los expedientes acumulados, una vez notificado el auto admisorio de las demandas, fueron contestadas por el señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra, a excepción del radicado 2024-00173-00 en el que no se hizo manifestación alguna frente al medio de control. 2.
De la revisión correspondiente, se advierte que el demandado planteó las siguientes excepciones: «i) La elección del contralor general no adolece de vicio invalidante alguno, debido a que la anulación de su elección tuvo efectos ex tunc y se tiene como no existente para efectos de la aplicación de la inhabilidad y prohibiciones previstas en los artículos 126 Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2024-00174-00 (Principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 y 267 de la Constitución Política; ii) La participación y elección del señor Carlos Hernán Rodríguez como contralor general, se fundamenta en el amparo que de sus derechos fundamentales realizó la Corte Constitucional, así como en el principio de cosa juzgada; iii) No se configuró el supuesto previsto en el artículo 267 de la Constitución, debido a que el contralor general no se desempeñó como gestor fiscal; iv) No se ha constituido el supuesto previsto en el artículo 267 superior, por cuanto no resulta aplicable a las actividades previamente realizadas en nombre de la Contraloría General de la República; v) El señor Carlos Hernán Rodríguez actuó compelido por el necesario cumplimiento de deberes y obligaciones impuestas por el ordenamiento normativo y no se cumplen las finalidades perseguidas con la prohibición e inhabilidad previstas en los artículos 126 y 267 de la Constitución vi) La elección del contralor general de la República no se surtió de manera irregular y, por el contrario, se realizó conforme al trámite previsto para ello por la normativa aplicable». 3.
Al respecto, se advierte que las anteriores excepciones se refieren al fondo del asunto y no tienen el carácter de previas, por lo que serán resueltas en la sentencia. 4. Además, el despacho tampoco advierte la comprobación de alguna que tenga la connotación de previa frente a la cual sea necesario pronunciarse. 2. De la posibilidad de dictar sentencia anticipada 5.
En este estado del proceso correspondería al despacho fijar fecha y hora para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, se advierte que en este caso es posible dictar sentencia anticipada, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 que dispone: “Sentencia anticipada.
Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2024-00174-00 (Principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia.
Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito. (…) (se destaca). 6. Revisados los escritos de la demanda y contestaciones, se advierte que es posible proferir sentencia anticipada dentro de este asunto, de conformidad con lo dispuesto en el literal c), numeral 1º de la norma citada, tal como pasa a explicarse. 3.
Del decreto de pruebas 7. Se dispone el decreto de las pruebas oportunamente aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así: 3.1. Expediente 2024-00174-00 (Principal) 3.1.1. Parte actora 8. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos y enlaces web aportados con el escrito de la demanda visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 3.1.2.
Carlos Hernán Rodríguez Becerra 9. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos y enlaces web aportados con la contestación de la demanda visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 10. Por otra parte, se evidencia que el demandado solicitó que se decreten como prueba los documentos, memoriales y actuaciones procesales adelantadas en los expedientes 11001-03-28-000-2022-00297-00 (principal) y 11001-03-28-000-2022- 00311-00 (acumulado), en los que se emitió la sentencia del 25 de mayo de 2023 que declaró la nulidad del acto de su elección como contralor general de la República. 11.
Al respecto, se precisa que en ese proceso se estudió la legalidad del acto de elección a partir de las irregularidades que se presentaron durante la convocatoria, mientras que en el presente asunto se alega, entre otros, la presunta configuración de las inhabilidades previstas en los artículos 126 y 267 de la Constitución Política, relativas a la imposibilidad elegir en el cargo de contralor general de la República a quien se hubiera desempeñado como gestor fiscal del Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2024-00174-00 (Principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 orden nacional en el año inmediatamente anterior, o a quien ya hubiera ocupado dicha dignidad. 12.
Por tal motivo, el despacho considera que los documentos y actuaciones adelantadas en ese trámite judicial no resultan necesarios para dilucidar la controversia planteada en el sub judice, por lo que se negará su decreto. 13. Con todo, se advierte que la sentencia del 25 de mayo de 2023 proferida en ese proceso, así como la sentencia SU-138 de 2024 que la modificó, hacen parte de las pruebas documentales aportadas por la parte actora que ya fueron decretadas en el punto anterior y serán tenidas en cuenta con el valor legal que les corresponda. 14.
En cuanto a la solicitud subsidiaria de exhibición de los documentos que se encuentren en poder del Congreso de la República y que hayan sido expedidos o aportados durante el proceso de elección, tampoco se considera necesaria la realización de dicha diligencia debido a que los antecedentes administrativos del acto demandado ya fueron aportados por el Senado de la República, los cuales se complementan con las piezas visibles en los enlaces web de la convocatoria, suministrados tanto por la parte actora como por el demandado. 15.
En consecuencia, también se negará la mencionada solicitud probatoria. 3.1.3. Senado de la República 16. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados por el secretario general (e) del Senado de la República, que corresponden a los antecedentes administrativos del acto acusado, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 3.2.
Expediente 2024-00167-00 3.2.1. Parte actora 17. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos y el enlace web aportados con el escrito de la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 3.2.2. Carlos Hernán Rodríguez Becerra 18. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos y enlaces web aportados con la contestación de la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai.
Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2024-00174-00 (Principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 19. Por otra parte, se evidencia que el demandado solicitó que se decreten como prueba los documentos, memoriales y actuaciones procesales adelantadas en los expedientes 11001-03-28-000-2022-00297-00 (principal) y 11001-03-28-000-2022- 00311-00 (acumulado), en los que se emitió la sentencia del 25 de mayo de 2023 que declaró la nulidad del acto de su elección como contralor general de la República. 20.
De igual manera, que se realizara la exhibición de los documentos que se encuentren en poder del Congreso de la República y que hayan sido expedidos o aportados durante el proceso de elección. 21. Tal y como se resolvió en líneas anteriores, el despacho no advierte la necesidad de decretar tales documentos o de practicar la referida diligencia, por lo que serán negados bajo la argumentación expuesta en el numeral 3.1.2 de esta providencia. 3.2.3.
Senado de la República 22. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados por el secretario general (e) del Senado de la República, que corresponden a los antecedentes administrativos del acto acusado, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 3.3. Expediente 2024-00168-00 3.3.1.
Parte actora 23. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 3.3.2. Carlos Hernán Rodríguez Becerra 24. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos y enlaces web aportados con la contestación de la solicitud de suspensión provisional y de la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 25.
Por otra parte, se evidencia que el demandado solicitó que se decreten como prueba los documentos, memoriales y actuaciones procesales adelantadas en los expedientes 11001-03-28-000-2022-00297-00 (principal) y 11001-03-28-000-2022- 00311-00 (acumulado), en los que se emitió la sentencia del 25 de mayo de 2023 que declaró la nulidad del acto de su elección como contralor general de la República.
Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2024-00174-00 (Principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 26. De igual manera, que se realizara la exhibición de los documentos que se encuentren en poder del Congreso de la República y que hayan sido expedidos o aportados durante el proceso de elección. 27.
Tal y como se resolvió en líneas anteriores, el despacho no advierte la necesidad de decretar tales documentos o de practicar la referida diligencia, por lo que serán negados bajo la argumentación expuesta en el numeral 3.1.2 de esta providencia. 3.3.3. Senado de la República 28. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados por el secretario general (e) del Senado de la República, que corresponden a los antecedentes administrativos del acto acusado, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 3.4.
Expediente 2024-00173-00 3.4.1. Parte actora 29. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos y el enlace web aportados con la demanda, su subsanación y con el escrito que le dio alcance a esta última, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 3.4.2. Carlos Hernán Rodríguez Becerra 30.
No contestó la demanda. 3.4.3. Senado de la República 31. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados por el secretario general (e) del Senado de la República, que corresponden a los antecedentes administrativos del acto acusado, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 3.5.
Expediente 2024-00176-00 3.5.1. Parte actora 32. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de la demanda y su subsanación, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2024-00174-00 (Principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 3.5.2.
Carlos Hernán Rodríguez Becerra 33. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos y enlaces web aportados con la contestación de la solicitud de suspensión provisional y de la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 34. Por otra parte, se evidencia que el demandado solicitó que se decreten como prueba los documentos, memoriales y actuaciones procesales adelantadas en los expedientes 11001-03-28-000-2022-00297-00 (principal) y 11001-03-28-000-2022- 00311-00 (acumulado), en los que se emitió la sentencia del 25 de mayo de 2023 que declaró la nulidad del acto de su elección como contralor general de la República. 35.
De igual manera, que se realizara la exhibición de los documentos que se encuentren en poder del Congreso de la República y que hayan sido expedidos o aportados durante el proceso de elección. 36. Tal y como se resolvió en líneas anteriores, el despacho no advierte la necesidad de decretar tales documentos o de practicar la referida diligencia, por lo que serán negados bajo la argumentación expuesta en el numeral 3.1.2 de esta providencia. 3.5.3.
Senado de la República 37. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados por el secretario general (e) del Senado de la República, que corresponden a los antecedentes administrativos del acto acusado, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 4. De la fijación del litigio 38.
Con base en los argumentos esbozados en las demandas y en sus contestaciones, se debe establecer si hay lugar a declarar la nulidad del acto del 12 de junio de 2024, por medio del cual el Congreso de la República eligió al señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026. 39.
Para el efecto, se debe determinar si el acto demandado fue expedido de manera irregular y con violación de las normas en que debía fundarse, específicamente por desconocimiento de los artículos 126 (incisos finales), 190 y 267 (incisos séptimo y décimo) de la Constitución Política; del artículo 4, numeral 5 de la Resolución 001 del 17 de enero de 2022 (convocatoria pública para la elección del contralor general de la República, período 2022-2026); del artículo 24 de la Ley Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2024-00174-00 (Principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 5 de 1992; del artículo 275, numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 3 de la Ley 1904 de 2018. 40.
De manera concreta, se debe establecer: 1) Si se desconocieron las prohibiciones relativas a la reelección en el cargo de contralor general de la República o al nombramiento de personas que hubieran ejercido gestión fiscal en una entidad del orden nacional durante el año anterior a la elección (artículos 126 y 267 de la Constitución). 1.1) Para el efecto, se estudiarán los efectos del fallo del 25 de mayo de 2023, por medio de la cual la Sección Quinta declaró la nulidad de la elección del señor Carlos Hernán Rodríguez como contralor general de la República, junto con la orden emitida por la Corte Constitucional en la sentencia SU-138 de 2024. 1.2) Así mismo, se evaluarán las pruebas allegadas a los expedientes acumulados, relativas a los actos emitidos por el demandado durante el tiempo que se desempeñó como contralor general de la República, junto con un examen de la naturaleza de la figura de la gestión fiscal para determinar si esta facultad fue ejercida por el demandado y si, en todo caso, tiene algún efecto luego de que su elección fuera anulada. 2.
Si las etapas adelantadas con ocasión de la reanudación del proceso de elección, se llevaron a cabo con desconocimiento de las causales de exclusión previstas en el numeral 5 del artículo 4 de la Resolución 001 del 17 de enero de 2022, correspondiente a la convocatoria para la elección del contralor general de la República, período 2022-2026. 3.
Si se desconocieron las reglas previstas en la Ley 1904 de 2018, al realizarse la elección a partir de una lista de nueve y no diez aspirantes al cargo, como lo dispone el artículo 3 ibidem. 4. Si se desconoció el período de cuatro años establecido para el desempeño del cargo de contralor general de la República, al determinarse que la elección se realizaría para lo que resta del período 2022-2026. 41.
Precisado lo anterior, una vez en firme estas decisiones, habrá lugar a correr traslado para alegar de conclusión, por lo que el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Incorpórense al expediente, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con los escritos de las demandas y sus contestaciones. Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2024-00174-00 (Principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Adviértase a las partes que tales documentos quedan a su disposición dentro del expediente electrónico visible en el sistema de gestión judicial Samai.
SEGUNDO: Deniégase el decreto de los documentos, memoriales y actuaciones procesales adelantadas en los expedientes 11001-03-28-000-2022-00297-00 (principal) y 11001-03-28-000-2022-00311-00 (acumulado), así como la exhibición de las piezas documentales que se encuentren en poder del Congreso de la República y que hayan sido expedidos o aportados durante el proceso de elección, por las razones expuestas.
TERCERO: Fíjase el litigio como quedó planteado en la parte considerativa de este proveído.
CUARTO: Ejecutoriadas las decisiones anteriores, córrase traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021 y del artículo 296 de la misma codificación. De igual forma, a la señora agente del Ministerio Público con el fin de que, si a bien lo tiene, rinda concepto dentro de este asunto.
Adviértase que, una vez vencido el término para alegar de conclusión, se proferirá sentencia por escrito en los términos legales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx