Micelio
11001032400020240017600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-06-12

Radicación interna: 518 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Superintendencia De Industria Y Comercio·Demandado: Une Epm Telecomunicaciones S.A.

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-24-000-2024-00176-00 Demandante: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Demandada: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Tercero: ÓSCAR DARÍO ZAPATA GIRALDO Auto que ordena emplazamiento Mediante proveído de 28 de marzo de 20251 se dispuso notificar el auto admisorio de la demanda al señor Óscar Darío Zapata Giraldo, tercero con interés directo en el resultado del proceso.

La entidad recurrente, de acuerdo con los artículos 291 y 292 de la Ley 15642 de 12 de julio de 20123, entregó el 2 de mayo de 20254 a través de una empresa de servicio postal autorizado la citación para la notificación personal al tercero y en razón a que este no compareció, el 28 de mayo de 2025 remitió la notificación por aviso y allegó la respectiva constancia de envío5.

Consultada la página web de la empresa de mensajería a través de la cual se remitió la notificación por aviso, aparece que no fue posible su entrega, como se advierte a continuación: Por lo tanto, en razón a que: i) no se ha podido notificar personalmente o por aviso el auto admisorio de la demanda al tercero con interés directo en el resultado del proceso 1 Cfr. Índice 15 del expediente digital. 2 Por remisión del artículo 200 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. Índices 23 y 24 del expediente digital. 5 Cfr. Índice 27 del expediente digital.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00176-00 Demandante: Superintendencia de Industria y Comercio y ii) se desconoce la dirección física o electrónica en la que dicho sujeto procesal recibe notificaciones, se ordenará su emplazamiento según lo previsto en los artículos 108 y 293 de la Ley 1564, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 2213 de 13 de junio de 20226.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR el emplazamiento del señor Óscar Darío Zapata Giraldo, tercero con interés directo en el resultado del proceso. Los costos de dicha actuación serán asumidos por la entidad recurrente.

SEGUNDO: Surtido lo anterior, DEVOLVER el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 6 “[…] Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones […]”.