REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-04086-00 Demandante: MICHAEL DURRELL WILLIAMS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL.
CUANDO SE PRETENDE USAR ESTE MECANISMO COMO UNA TERCERA INSTANCIA EL ASUNTO CARECE DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL Síntesis del caso: el actor estimó vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró bien denegada su petición de documentos en el trámite de un recurso de insistencia. Se declara improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional, por cuanto el interés de la demandante es someter la controversia a una instancia adicional.
La Sala decide la acción de tutela presentada1 por el señor Michael Durrell Williams en contra de la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales de defensa, familia y habeas data previstos en los artículos 15, 29 y 42 de la Constitución Política. I.
ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1 Mediante escrito del 5 de agosto de 2024. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04086-00 Demandante: Michael Durrell Williams Acción de tutela 1) Los días 3 y 4 de marzo de 2024, en el Aeropuerto José María Córdoba se le negó la entrada al país al señor Michael Durrell Williams por presuntamente haber agredido a un oficial de migración Colombia y realizar actos obscenos. 2) En virtud de lo anterior el 8 de mayo de 2024, el señor Michael Durrell Williams, ciudadano estadounidense, mediante un derecho de petición solicitó ante la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que se le informara sobre los hechos acontecidos los días 3 y 4 de marzo de 2024, se le indicara si se cuenta con prueba de alcoholemia, se aclarara el acto obsceno realizado, se le remitieran los videos y fotos de las cámaras de seguridad de esas fechas que demostraban la supuesta agresión cometida en contra de un oficial de migración y se indicara la identidad de la persona que en el vuelo realizó la queja o denuncia a migración. 3) Mediante respuesta de 31 de mayo de 2024, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia le informó que la entidad no es depositaria ni administra la base de datos de carácter judicial, pues, dicha información está en cabeza de la Policía Nacional y en caso de que quisiera conocer sus antecedentes judiciales podría dirigirse a la página web “https://antecedentes.policia.gov.co”; también le indicó que a nombre del señor Michael Durrell Williams existen actualmente consignas o anotaciones activas hasta el 7 de abril de 20502 con fundamento en los numerales 7 y 15 del artículo artículo 2.2.1.11.3.2. del Decreto 1067 de 20153, y que la información goza de reserva legal por estar relacionada con la seguridad nacional e involucrar la privacidad de las personas. 4) El 21 de junio de 2024, el actor presentó recurso de insistencia ante el Tribunal Administrativo de Antioquia en el cual solicitó que la Unidad Administrativa Especial 2 Fecha hasta la cual le aparecerá la consigna a su nombre y por lo tanto se le podrá negar el ingreso al país. 3 “ARTÍCULO 2.2.1.11.3.2.
Causales de inadmisión o Rechazo. Las causales de inadmisión o rechazo serán las siguientes: (…). 7. Agredir, amenazar o irrespetar a los funcionarios de Migración Colombia, autoridades colombianas, personal sanitario, tripulación o de seguridad. (…). 15. Por razones de Soberanía, cuando existan hechos o información fundada que indiquen que representa un riesgo para la Seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.”. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04086-00 Demandante: Michael Durrell Williams Acción de tutela Migración Colombia le proporcionara la información y las copias solicitadas en la petición del 8 de mayo de 2024. 5) Mediante providencia de 9 de Julio de 2024, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia declaró bien denegada la petición invocada por cuanto la prueba de alcoholemia, los videos y fotos de las cámaras de seguridad no están en posesión de Migración Colombia pues, el manejo de los datos judiciales corresponde a la Policía Nacional, y frente a su solicitud de información de la identidad de la persona que realizó la queja se aclaró que goza de reserva legal por estar relacionada con la seguridad nacional e involucrar la privacidad de la persona que presentó la denuncia o queja en su contra. 2.
Los fundamentos de la vulneración El demandante alegó que el Tribunal Administrativo de Antioquia incurrió en los defectos factico, sustantivo y violación directa de la Constitución. Frente al defecto fáctico manifestó que la decisión carece de apoyo probatorio pues Migración Colombia no aportó la información solicitada para determinar si la información solicitada causa un daño presente, probable y específico que exceda el interés público que representa el acceso a dicha información. Respecto del defecto sustantivo indicó que solo se analizó de forma general los numerales 7 y 15 del artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1067 de 2015 sin analizar otras normas o las particularidades del caso. 3.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior el demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “PRIMERO: Que por favor se amparen los derechos fundamentales invocados y demás que su señoría disponga.
SEGUNDO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicito se declare respetuosamente, la ilegalidad o se deje sin efectos la decisión del 9 de julio de 2024 dentro del trámite de decisión del recurso de insistencia interpuesto por el accionante bajo el radicado 05001233300020240078100, proferido por los Honorables Magistrados del Tribunal de Antioquia en única instancia. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04086-00 Demandante: Michael Durrell Williams Acción de tutela TERCERO: Se ordene por favor la entrega del material solicitado en la petición inicial y se confirme si existen o NO, soportes de prueba o acervo que soporte la negativa a las peticiones iniciales contenidas en el hecho No.1 de este escrito y a los cargos o consignas formuladas en mi contra (Teniendo en cuenta que este aspecto no está sometido a reserva), asi como profundizar textualmente en proporcionar todo lo que se pide y en caso de no contar con dicho material de prueba deba Migración Colombia manifestarlo por escrito de forma inteligible.
II.I. PRETENSION ACCESORIA O SUBSIDIARIA UNICO: Que por favor se desarrolle por esta corporación que regula lo público el concepto de Seguridad Nacional, teniendo en cuenta que es una institución jurídica clave que a la fecha no tiene acepción detallada en la ley ni la jurisprudencia, las reglas que se necesitan para que este concepto opere en materia migratoria, se determine la carga de la prueba y reglas para cuando la UAE MIGRACION COLOMBIA la pueda alegar en el proceso de inadmisión de migrantes bajo un criterio fundado en argumentos y pruebas.”.
(mayúsculas del original – archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI) 4. Actuación procesal Mediante auto de 8 de agosto de 2024 se admitió la acción de tutela, se notificó al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia y se vinculó como tercero con interés al director general de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5.
Actuación de las autoridades demandadas El Tribunal Administrativo de Antioquia presentó escrito de contestación e indicó, en síntesis, que no vulneró en ninguna forma los derechos fundamentales del actor pues el auto de 9 de julio de 2024 se encuentra debidamente motivado, por lo cual solicitó denegar las pretensiones de la acción de tutela, por cuanto el asunto no reviste de relevancia constitucional, en tanto que el actor pretende utilizar la acción de tutela como una sentencia adicional al proceso ordinario.
La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia manifestó que no vulneró los derechos fundamentales del actor pues, se le informó al actor que la alcohometría solicitada, los videos y las fotos se encuentran en cabeza de la Policía Nacional, mientras que no es posible compartir la información de la persona que realizó la queja por cuanto goza de reserva legal por estar relacionada con la seguridad nacional e involucrar la privacidad de las personas. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04086-00 Demandante: Michael Durrell Williams Acción de tutela De igual forma, precisó que Migración Colombia actuó en cumplimiento a un deber legal por lo que dio aplicación a lo establecido en el artículo 2.2.1.11.3.2. del Decreto 1067 de 2015 y aclaró que la inadmisión es una decisión inmediata y potestativa de la autoridad migratoria.
Finalmente, solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutela por cuanto carece de competencia para atender las pretensiones solicitadas por el actor. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela, 2) la solicitud de desvinculación y 3) el caso concreto. 1.
Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. 2.
La solicitud de desvinculación La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia solicitó su desvinculación del proceso de acción de tutela por carecer de legitimación en la causa por pasiva, sin embargo, la Sala advierte que no hay lugar a acceder a tal pedimento pues dicha autoridad fue identificada en la demanda en condición de tercero con interés, pues actuó como demandado en el recurso de insistencia del cual se predica la acción de tutela. 3.
El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia con el fin de que se amparen sus 6 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04086-00 Demandante: Michael Durrell Williams Acción de tutela derechos fundamentales de defensa, familia y habeas data, presuntamente vulnerado con ocasión del auto de 9 de julio de 2024 proferido por dicha autoridad judicial.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala declarará improcedente la acción de tutela por no cumplirse con el requisito de relevancia constitucional con fundamento en lo siguiente. 1) Para determinar si una solicitud de amparo tiene o no relevancia constitucional, la Sala Plena del Consejo de Estado consideró necesario examinar varios elementos, siendo uno de ellos que la acción de tutela no se erija en una instancia adicional a las del proceso ordinario en que fue proferida la providencia acusada, puesto que este mecanismo especial constitucional fue diseñado para proteger derechos fundamentales y no para discutir la discrepancia que el actor tenga frente a la decisión judicial. 2) Para tal efecto, el demandante alegó la presunta existencia de los defectos fáctico y sustantivo no obstante para esta Sala resulta claro que los fundamentos que soportaron la acción de tutela se dirigieron de manera exclusiva a discutir argumentos que ya fueron expuestos en el recurso de insistencia del proceso ordinario, los cuales fueron debatidos y decididos en el trámite procesal correspondiente, pues, su único fin es mostrar su desacuerdo con la decisión del recurso de insistencia. 3) Los planteamientos de la demanda de tutela para invocar la configuración de tales defectos son una insistencia de aquellos expuestos en el curso del recurso de insistencia, según los cuales no se le contestó en debida forma la petición del 8 de mayo de 2024 pues no cuenta con las presuntas pruebas por las cuales le negaron la entrada al país, entre las cuales se encuentran el informe de la prueba de alcoholemia, las fotos, videos y la identificación de la persona que presentó la queja ante Migración Colombia. 4) No obstante, tales argumentos fueron decididos por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia en el auto de 9 de julio de 2024 en los siguientes términos: “Ahora, respecto a la solicitud de información si se cuenta con una prueba de alcoholemia de dicha entidad o de la Policía Metropolitana que apoya en los procedimientos, al igual que los videos y fotos de las cámaras de seguridad o enviados por otras personas los días 3 y 4 de marzo de 2024, la entidad fue insistente en comunicar que la labor de control migratorio no implica el manejo de las bases de datos de tipo judicial, la cual corresponde a la Policía Nacional y solo por replicación se sirve de ella para 7 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04086-00 Demandante: Michael Durrell Williams Acción de tutela efectos de determinar si los ciudadanos nacionales o extranjeros tienen requerimientos o registros judiciales vigentes al momento de su ingreso o salida del país, indicándole que si un ciudadano requiere conocer sus antecedentes judiciales, la Policía Nacional ha dispuesto un enlace en su página web https://antecedentes.policia.gov.co, la cual es de acceso público.
Además le hizo saber al peticionario que la Subdirección de Control Disciplinario de la entidad, en atención a las presuntas irregularidades informadas realizará los trámites correspondientes con el fin de esclarecer los hechos allí descritos y verificar si la conducta se cometió con razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo, para así proceder a tomar las decisiones que en materia disciplinaria correspondan, las cuales una vez proferidas se le darán a conocer.
Así mismo, respecto de las demás pretensiones incoadas en las que se solicita información de la identidad de la persona que realizo la queja, le hizo saber que por estar relacionada con la seguridad nacional, así como por involucrar la privacidad de las personas, la información goza de RESERVA LEGAL de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia (artículo 74), en la Ley 57 de 1985 (artículos 12 y 20), en la Ley 594 de 2000 (artículo 27), en la Ley 734 de 2002 (principalmente articulo 34 numeral 5), en el Código Penal, en especial en los artículos 194, 418, 418B, 419, 420 y 431, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículo 24), en el Decreto 4000 del 30 de Noviembre de 2004 (Artículo 76) y en las disposiciones que las sustituyan, modifiquen o adicionen, así como en el concepto del Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil- N° 1279 del 01 de Junio de 2000, y para el caso concreto, lo establecido en el artículo 2.2.1.11.4.3.: “Por estar relacionados con la seguridad nacional, así como por involucrar la privacidad de las personas, de conformidad con las normas que rigen la materia, tienen carácter reservado en los archivos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el registro de extranjeros, los documentos que contienen información judicial e investigaciones de carácter migratorio y el movimiento migratorio, tanto de nacionales como de extranjeros” (negrillas adicionales). 5) Por consiguiente, para la Sala se encuentra acreditado que la acción de la referencia no reviste relevancia constitucional porque el objeto de la demanda es reabrir un debate que es propio del trámite del recurso de insistencia y al juez constitucional le está vedado pronunciarse sobre materias que desbordan su competencia, razón por la cual se declarará la improcedencia de la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional. 6) En efecto, los argumentos que plantea el actor en esta oportunidad ya fueron debatidos y resueltos en el trámite de insistencia, en el que el juez natural consideró, en el marco de su autonomía e independencia, que Migración Colombia demostró haber dado respuesta de manera clara, congruente y precisa, sin que la acción de tutela constituya un mecanismo a través del cual el juez constitucional o las partes puedan imponerse al criterio del juez natural simplemente porque no se encuentran de acuerdo con la decisión, máxime si no se justifica con claridad la relevancia constitucional del asunto. 8 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04086-00 Demandante: Michael Durrell Williams Acción de tutela 7) La decisión judicial se centró en la legalidad de los actos administrativos y si bien la autoridad judicial tuvo en cuenta las afirmaciones del actor, consideró de manera razonable que los documentos solicitados gozan de reserva legal por estar relacionada con la seguridad nacional, así como por involucrar la privacidad de las personas. 8) Así las cosas, es claro que en este caso el actor pretende revivir la discusión surtida en el proceso ordinario y resuelta por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por lo cual es evidente que buscó emplear la acción de tutela como una nueva instancia para obtener una decisión favorable a sus intereses en el proceso en que se profirió la providencia atacada. 9) Por consiguiente, en la medida que para el juez constitucional está vedado pronunciarse sobre materias que desbordan su competencia, so pena de desconocer la estructura de la administración de justicia, así como los principios de seguridad jurídica y juez natural, se declarará improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Declárase improcedente la acción de tutela presentada por la parte actora por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Niégase la solicitud de desvinculación presentada por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. 3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 9 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04086-00 Demandante: Michael Durrell Williams Acción de tutela 4°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Salva voto Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.