Consejero de Estado: Jorge Portocarrero Banguera Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) __________________________________________________________________ Mediante la acción de la referencia, Walther Gil Pérez, actuando en nombre propio, demanda el amparo de su derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó (i) «[o]rdenar al [Centro de Servicios Judiciales Penales de Girardot] o al juez del circuito de reparto sea admitido el amparo de pobreza solicitad[o] por el presente suscrito y se [m]e asigne un abogado de oficio». Además, solicitó (ii) «[d]ecretar de oficio como prueba documental el puntaje del sisben cuatro [al] señor Walther Gil P[é]rez para verificar el estado de vulnerabilidad […] [y] [C]omp[ú]lsese copias a la procuraduría delegada para la función pública o procuraduría de instrucción del circuito para que se dé inicio a una indagación administrativa al alcalde de [V]iotá OSCAR QUIROGA GARCÍA por el desconocimiento total del burgomaestre del numeral 9 y 11 del artículo 55 del CUD».
En este orden de ideas, se precisa que las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021, prevén: Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Con fundamento en la citada normativa, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, comoquiera que son los superiores funcionales de la autoridad accionada.
Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional ha indicado: […] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar.
(Énfasis propio) Conforme a lo anterior, y de acuerdo con el escrito tutelar, debe tenerse en cuenta que se trata de una tutela en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, por lo que quien debe asumir el conocimiento es el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca por encontrarse el despacho accionado en dicho distrito judicial.
Ahora bien, en el sub lite el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas es en Girardot, por lo que se impone que la acción del asunto sea remitida ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, por ser el superior jerárquico del juzgado accionado, volviéndolo el competente para tramitar esta acción de tutela, tal como lo dispone el inciso 2° del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
En este orden de ideas, es del caso remitir la acción de tutela a la Secretaría General del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, con el fin de que realice el reparto, de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Secretaría General del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, la presente acción de tutela incoada por Walther Gil Pérez, con el fin de que se realice el respectivo reparto, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.
COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente JORGE PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado