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50001333300220130019001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-01-27

Radicación interna: 0350-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Jaime Adelmo Torres Guavita·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Villavicencio

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 50001-33-33-002-2013-00190-01 (0350-2023) Demandante: JAIME ADELMO TORRES GUATAVITA Demandado: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Meta.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Jaime Adelmo Torres Guatavita, a través de apoderada, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad del acto administrativo núm. DSV 12 3582 del 26 de junio de 2012 y de la Resolución 4640 del 6 de noviembre de 2012, ambos proferidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se reconozca y pague su «remuneración y prestaciones sociales a partir del 1 (sic) de enero de 2009, conforme lo ordenado en el Decreto 1251 de 2009, incluyendo lo que por todo concepto percibe anualmente un Magistrado de Alta Corte, con base en la liquidación total de los ingresos laborales anuales de carácter permanentes que devengan».

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que «aunque la normatividad aplicable para el señor Jaime Adelmo Torres Guatavita y los suscritos Magistrados, es distinta, el fin a perseguir puede llegar a ser el mismo, ya que como funcionarios de esta Corporación podemos incoar las pretensiones del demandante a fin de obtener la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 50001-33-33-002-2013-00190-01 (0350-2023) Demandante: Jaime Adelmo Torres Guatavita 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia reliquidación de nuestros derechos laborales en los mismos términos, asistiéndonos así un interés particular, cierto, actual e indirecto, toda vez que los criterios que se dispongan para decidir las pretensiones planteadas en el presente asunto, pueden soportar los argumentos para considerar efectos similares frente al pago salarial y prestacional que percibimos».

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Ahora, comoquiera que la remuneración de los funcionarios que enlista el Decreto 1251 de 2009 se debe calcular sobre un porcentaje de todos los ingresos que perciben los magistrados de las altas cortes; al igual que estos, el salario de los magistrados de los tribunales también se establece sobre un porcentaje frente a los mismos funcionarios, tal como lo dispone el Decreto 610 de 1998, por lo tanto, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso, lo que les impide emitir cualquier pronunciamiento sobre la nivelación de que trata el Decreto 1251 de 2009.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el debate en torno a la aplicación de la manera correcta del porcentaje sobre el cual se calcula la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 50001-33-33-002-2013-00190-01 (0350-2023) Demandante: Jaime Adelmo Torres Guatavita 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia remuneración de los funcionarios de que trata el Decreto 1251 de 2009, podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación y la prima especial de servicios que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho Tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado