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41001233300020250026701Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2026-05-26

Radicación interna: 644 · Perdida de investidura

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Raul Andres Hernandez Suaza·Demandado: Luis Carlos Bermeo Becerra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 41001-23-33-000-2025-00267-01 Solicitante: Raúl Andrés Hernández Suaza Demandado: Luis Carlos Bermeo Becerra Medio de control: Pérdida de investidura Tema: Pérdida de investidura de concejal de Hobo (Huila) Decisión: Admite recurso de apelación y decide solicitud probatoria 1.

Sobre la admisión del recurso de apelación Por haber sido sustentado oportunamente1 y reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 1881 del 15 de enero de 20183, en concordancia con lo establecido en el artículo 224 ibidem, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de abril de 2026 por el Tribunal Administrativo del Huila, por medio de la cual negó la solicitud de pérdida de investidura presentada por el ciudadano 1 En consonancia con los artículos 14, 21 y 22 de la Ley 1881 de 2018, el recurso de apelación debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia. En el presente caso, el mensaje de datos fue remitido al buzón electrónico de las partes el 21 de abril de 2026 (índice 57), por lo cual la providencia se entendió notificada dos días después, esto es, el 24 de abril de 2026, en estricta aplicación del artículo 205 del CPACA, en concordancia con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

Así las cosas, el término para apelar transcurrió entre el 24 de abril de 2026 y el 8 de junio de 2026. Toda vez que el recurso de alzada fue radicado el 22 de abril de la misma anualidad (índice 60), se concluye que su interposición fue oportuna. Consultar el Sistema de Gestión Judicial -SAMAI- del Tribunal Administrativo del Huila. Rad. 41001 23 33 000 2025-00267 00. 2 «ARTÍCULO 14.

El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se sujetará a las siguientes reglas: 1. Deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. El recurso de apelación será la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia. 2.

Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidirá de plano sobre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas.

Si el apelante pidió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia. 3. Del auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres (3) días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y presente concepto, respectivamente. 4.

Admitido el recurso o vencido el término probatorio, si a él hubiere lugar, el Magistrado ponente deberá registrar el proyecto de sentencia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y citará a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para estudiar, discutir y decidir la ponencia presentada». 3 «Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones». 4 «ARTÍCULO 22.

Las disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables, en lo que sea compatible, a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados». Radicación: 41001-23-33-000-2025-00267-01 Solicitante: Raúl Andrés Hernández Suaza Demandado: Luis Carlos Bermeo Becerra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Raúl Andrés Herrera Suaza en contra del señor Luis Carlos Bermeo Becerra, en su condición de concejal del municipio de Hobo – Huila, para el periodo constitucional 2024-20275. 2.

Sobre el decreto de pruebas en segunda instancia De otro lado, se advierte que con el escrito de apelación la parte recurrente solicitó decretar en esta instancia la siguiente prueba: […] VI. SOLICITUD DE PRUEBAS PARA SEGUNDA INSTANCIA De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, que permite la práctica de pruebas en segunda instancia en los procesos de pérdida de investidura, solicito se decreten y practiquen las siguientes pruebas documentales: • Copia íntegra de los convenios suscritos entre la Alcaldía Municipal de Hobo y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios durante la vigencia fiscal 2025, con identificación de la representante legal signataria. • Certificación de la Secretaría de Hacienda Municipal de Hobo sobre los giros efectivamente realizados a favor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios durante 2025 con cargo al Rubro 110102212 (sobretasa bomberil). • Copia del Acta No. 0116 del 13 de noviembre de 2025, en la que consta la declaración de impedimento del concejal Bermeo Becerra por vínculo familiar con quien celebra contratos o convenios con el municipio. • Certificación del Concejo Municipal de Hobo sobre el número de sesiones plenarias celebradas entre enero de 2024 y la fecha del presente recurso en que se hayan tratado asuntos relacionados con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, con indicación de la actuación del concejal demandado. […] 2.1.

En cuanto a la solicitud probatoria Para resolver frente a la solicitud probatoria formulada en el recurso de apelación, se recuerda que el artículo 212 del CPACA, aplicable por remisión normativa del numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1881 de 20186, prevé que las partes podrán solicitar pruebas en segunda instancia en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, y que su decreto procederá únicamente en los siguientes eventos: (i) las partes las pidan de común acuerdo;

(ii) fue negado su decreto en primera instancia o, no obstante, haberse decretado, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; 5 El expediente ingresó al despacho el 26 de mayo de 2026. 6 Artículo 14. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se sujetará a las siguientes reglas: […] 2. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Admi- nistrativo, que decidirá de plano sobre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas.

Si el apelante pidió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia. Radicación: 41001-23-33-000-2025-00267-01 Solicitante: Raúl Andrés Hernández Suaza Demandado: Luis Carlos Bermeo Becerra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 (iii) versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia;

(iv) se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria; o (v) cuando con ellas se pretenda desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta. Ahora bien, revisado el escrito de demanda, la parte actora solicitó se decretaran las siguientes pruebas: […] Documentales que aportó: 1.

Copia del Acuerdo No. 010 de 2024 (Presupuesto 2025), donde consta la partida de Sobretasa Bomberil. 2. Copia del Acta No. 116 del 13 de noviembre de 2025, donde el concejal confiesa tener un familiar contratista en cuarto grado de consanguinidad. Solicitud de Oficios: 1. Oficiar a la Registraduría Nacional para que remita los Registros Civiles de Nacimiento de Luis Carlos Bermeo Becerra y Gertrudis Becerra, con el fin de probar el parentesco. 2.

Oficiar al Concejo Municipal de Hobo para que remita el Acta y Audio de la sesión del 28 de noviembre de 2024, certificando el sentido del voto del concejal Bermeo y si presentó algún impedimento verbal o escrito ese día. 3. Oficiar a la Cámara de Comercio del Huila o a la Secretaría de Gobierno de Hobo para que certifiquen la Representación Legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Hobo. […] [Subrayas fuera de texto].

Seguidamente, el 18 de febrero de 20267, el Tribunal de conocimiento celebró audiencia de pruebas, y resolvió: […] 2.1 Del demandante 2.1.1 Documentos: Téngase como pruebas los documentos acompañados con la demanda y su subsanación, los cuales se encuentran incorporados al expediente electrónico así: • Formulario E-26-CON- Acta del Escrutinio Municipal para Concejo, Municipio de Hobo-Huila.

Del 29 de octubre de 2023. • Acta No 097 de 28 de noviembre de 2024 de la Sesión ordinaria de plenaria del Concejo de Hobo – Huila periodo 2024-2027. • Acuerdo No. 010 de 28 de noviembre de 2024 - Presupuesto 2025- expedido por el Concejo Municipal de Hobo-Huila. 7 Visto en el índice 27 del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI – Rad. 2025-00267-00.

Radicación: 41001-23-33-000-2025-00267-01 Solicitante: Raúl Andrés Hernández Suaza Demandado: Luis Carlos Bermeo Becerra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 • Acta No. 116 del 13 de noviembre de 2025 correspondiente a sesión de plenaria del Concejo de Hobo – Huila periodo 2024-2027. 2.2.2.

Solicitud de documentos: Por ser procedentes y necesarios se ordena incorporar a través de la secretaría de la corporación los siguientes documentos: • Oficiar a la Registraduría Nacional para que remita los Registros Civiles de Nacimiento de Luis Carlos Bermeo Becerra y Gertrudis Becerra, con el fin de probar el parentesco. • Oficiar al Concejo Municipal de Hobo para que remita el Acta y Audio de la sesión del 28 de noviembre de 2024, certificando el sentido del voto del concejal Bermeo y si presentó algún impedimento verbal o escrito ese día. • Se oficiará a la Cámara de Comercio del Huila y a la Secretaría de Gobierno de Hobo para que certifiquen la representación legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Hobo. […] Así las cosas, para el despacho resulta evidente que la solicitud probatoria formulada por la parte demandante en esta instancia carece de vocación de prosperidad, toda vez que no se subsume en ninguno de los supuestos excepcionales que habilitan el decreto de pruebas en segunda instancia, conforme a lo previsto en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011.

En efecto: i) No se trata de pruebas solicitadas de común acuerdo por las partes, presupuesto que permitiría flexibilizar las reglas de preclusión probatoria en aras de la verdad material; ii) Tampoco corresponde a pruebas oportunamente solicitadas en primera instancia cuyo decreto hubiese sido negado, ni a pruebas decretadas que no hubieren podido practicarse por causas no atribuibles a la parte interesada; por el contrario, del recuento procesal y probatorio efectuado se advierte que las pruebas solicitadas en esta oportunidad, consistentes en: (i) copia íntegra de los convenios suscritos entre la Alcaldía Municipal de Hobo y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios durante la vigencia fiscal 2025, con identificación de la representante legal signataria;

(ii) certificación expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal de Hobo sobre los giros efectivamente realizados a favor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios durante la vigencia 2025 con cargo al rubro 110102212 (sobretasa bomberil); y (iii) certificación del Concejo Municipal de Hobo acerca del número de sesiones plenarias celebradas entre enero de 2024 y la fecha de interposición del recurso en las que se hubiesen tratado asuntos relacionados con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, con indicación de la actuación desplegada por el concejal demandado, no fueron solicitadas oportunamente ni en la demanda ni durante las oportunidades procesales previstas para ello.

Ahora bien, en relación con la solicitud probatoria del Acta núm. 0116 del 13 de noviembre de 2025, en la cual consta la manifestación de impedimento del concejal Bermeo Becerra por su vínculo familiar con quien celebra contratos o convenios con el municipio, advierte el despacho que dicha prueba había sido solicitada en la Radicación: 41001-23-33-000-2025-00267-01 Solicitante: Raúl Andrés Hernández Suaza Demandado: Luis Carlos Bermeo Becerra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 demanda y decretada en el auto de 18 de febrero de 2026, razón por la cual tampoco resulta procedente acceder nuevamente a su decreto en esta instancia. Así mismo, se observa que, en el acta de la audiencia de pruebas del 11 de marzo de 20268, el Tribunal señaló cuáles pruebas fueron decretadas y allegadas al expediente: Practicar y recaudar las pruebas decretadas en auto del 18 de febrero de 2026.

Se incorporan por ser procedentes y necesarias los siguientes documentos e informes allegadas por: 1. Concejo Municipal de Hobo - Acta de la sesión del 28 de noviembre de 2024 y certificado del sentido del voto del concejal Bermeo. Samai 036 doc 39 Samai 036 doc 38 2. Contraloría Departamental – Control Fiscal - Samai 034 3. Secretaría de Gobierno del Municipal de Hobo - Samai 038 4.

Secretaría de Hacienda del Municipal de Hobo - Samai 039 5. Cámara de Comercio del Huila - Samai 040 6. Registraduría Nacional del Estado Civil - Samai 041 7. Dirección Nacional de Bomberos - Samai 042 De tales pruebas se da traslado a las partes, precisándose que tales documentos aparecen ingresados al expediente electrónico Samai, al cual pueden acceder y verificar la existencia y autenticidad de los mismos.

Se practicaron las siguientes pruebas: 1. Interrogatorio de parte al demandante Raúl Andrés Herrera Suaza (00:49:05) 2. Declaración de parte del demandado Luis Carlos Bermeo Becerra (01:05:00) – (01:29:00) 3. Testimonios de Juan Carlos Yasno Cardozo (01:30:00) – (01:48:00) y Leandro Torres Lizcano – Testigo (01:49:00) – (02:11:00) iii) De igual manera, las pruebas solicitadas no están dirigidas a acreditar hechos nuevos o sobrevinientes, entendidos como circunstancias fácticas ocurridas con posterioridad al vencimiento de la oportunidad probatoria en primera instancia que justifiquen, de manera excepcional, la apertura del debate probatorio en sede de apelación. iv) Tampoco se invocan ni se acreditan circunstancias constitutivas de fuerza mayor, caso fortuito o hechos atribuibles a la parte contraria que hubiesen impedido ejercer oportunamente la facultad de solicitar la prueba en la etapa procesal correspondiente; v) Finalmente, las pruebas requeridas tampoco tienen por finalidad desvirtuar pruebas sobrevinientes o trasladadas en los términos de los numerales 3 y 4 del artículo 212 del CPACA, relativas a pruebas trasladadas o sobrevinientes, lo cual reafirma su improcedencia en esta instancia. En ese contexto, acceder a lo solicitado implicaría desconocer los principios de preclusión, lealtad procesal, igualdad de las partes y seguridad jurídica que gobiernan el trámite judicial, además de desnaturalizar el carácter excepcional y 8 Visto en el índice 44 del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI – Rad. 2025-00267.

Radicación: 41001-23-33-000-2025-00267-01 Solicitante: Raúl Andrés Hernández Suaza Demandado: Luis Carlos Bermeo Becerra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 restrictivo que reviste el decreto de pruebas en segunda instancia, convirtiendo indebidamente esta fase procesal en una nueva oportunidad para subsanar omisiones probatorias o replantear la estrategia litigiosa de las partes.

Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la sentencia proferida el 16 de abril de 2026 por el Tribunal Administrativo del Huila, que negó la solicitud de pérdida de investidura del señor Luis Carlos Bermeo Becerra, en su condición de concejal del municipio de Hobo – Huila, para el periodo constitucional 2024-2027.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud probatoria que hizo en esta instancia la parte recurrente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás partes, de conformidad con el numeral 3 del artículo 198 y 201 del CPACA, respectivamente.

CUARTO: CORRER traslado al demandado y al Ministerio Público del auto admisorio del recurso de apelación por el término de tres (3) días, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018.

QUINTO: Surtido lo anterior, ingrese de nuevo el expediente al despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente por el consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.