Micelio
63001233300020140026203Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-06-05

Radicación interna: 71372 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Viviana Vanessa Varón Perdomo, Rodrigo Varon Barragan·Demandado: Sociedad Cano Jimenez Estudios S.A., Consorcio Grupo Constructor Autopistas Del Cafe S.A., Instituto Nacional De Vias - Invias, Ministerio De Transporte, Instituto Nacional De Concesiones - Inco (Hoy Agencia Nacional De Infraestructura)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 63001-23-33-000-2014-00262-01 (71372) Demandante: Viviana Vanessa Varón Perdomo Demandados: Agencia Nacional de Infraestructura y otros Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada en la Sentencia de 26 de marzo de 2025, pero me aparto por completo de la regla general que se pretendió fijar, consistente en que, para el conteo del término de la caducidad, “el criterio jurisprudencial que tienen en cuenta la finalización de las obras […] solo es predicable de escenarios de ocupación permanente o temporal de inmuebles”.

Existen casos, distintos de aquellos donde se pretende la reparación de daños derivados de la ocupación de inmuebles, en los que el plazo de caducidad se ha computado desde la finalización de las obras. Es lo que ha ocurrido, por ejemplo, cuando se alega que la causa del daño es la ejecución de obras públicas, supuesto en el que la Corporación ha empleado el referido “criterio jurisprudencial” cuando las circunstancias fácticas del caso así lo imponen1.

Luego, la razón para decidir no utilizar en este proceso el “criterio jurisprudencial” de la finalización de las obras no debió ser que este solo procede en casos de ocupación, pues ha quedado visto que ello no es así, sino el hecho de que había elementos para considerar que el daño se causó y fue conocido por el demandante antes de la terminación de la obra pública.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 A título ilustrativo: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencias de 7 de octubre de 2019 (NI. 45662), 7 de septiembre de 2023 (NI. 48585) y 2 de agosto de 2024 (NI. 68833).