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11001031500020240598700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-11-06

Radicación interna: 9676 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Amparao Bernal·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-05987-00 Demandante: AMPARO BERNAL Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA POR VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN. AMPARA Síntesis del caso: la demandante procura la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la falta de respuesta a una petición que presentó para que, entre otras cosas, se desarchivara un expediente.

La Sala decide la acción de tutela1 presentada por la señora Amparo Bernal en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Oficina de Archivo Central DESAJ Bogotá para la protección de su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, presuntamente por la falta de respuesta a su solicitud.

I.

ANTECEDENTES Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El 8 de octubre de 2024, radicó una petición a la dirección de correo electrónico “atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co”, de domino de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la cual solicitó que se le informara el lugar y la dirección física donde se encuentra archivado el expediente que se tramitó en el Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá con radicación no. 11001-40-03-013-2015-00858-00, que había sido enviado para ser archivado el 6 de diciembre de 2017 en la caja 2951-2017. 1 Mediante escrito radicado el 18 de octubre de 2024. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05987-00 Actor: Amparo Bernal Acción de tutela 2) Asimismo, pidió que se le informara el trámite para el retiro del oficio de levantamiento de embargo de la matricula inmobiliaria no. 50C-1745123, elaborado por el despacho el 16 de diciembre de 2027, correspondiente al referido proceso civil. 3) La petición fue recibida a satisfacción e inclusive se le indicaron los correos electrónicos para recibir algunos trámites, sin embargo, luego recibió otro correo en el que se le informó que su petición fue remitida al Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. 4) En dos ocasiones se acercó a averiguar sobre la solicitud de desarchivo, sin embargo, una funcionaria del Archivo Central le indicó que aún no se había realizado y que el expediente sería remitido al juzgado para que fueran ellos quienes le entregaran el oficio.

Fundamentos de la vulneración La actora manifestó que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no ha recibido respuesta frente a la petición que elevó el 8 de octubre de 2024, a pesar de que su radicación fue confirmada. La demora le ha generado perjuicios económicos, ya que existe una cláusula penal en el contrato de compraventa que va a realizar sobre el bien objeto de ese proceso, en caso de que existan gravámenes sobre el inmueble.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “1. Que dé respuesta clara, precisa y de fondo el derecho de petición radicado el día 8 de octubre de 2024”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). Actuación procesal Mediante auto del 8 de noviembre de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al coordinador de la Oficina de Archivo Central DESAJ Bogotá y al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al propio tiempo que se vinculó como tercero con 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05987-00 Actor: Amparo Bernal Acción de tutela interés al titular del Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Intervenciones de las autoridades demandadas El Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación del presente trámite debido a que no es la responsable del manejo ni de la administración del Archivo Central de Bogotá, ya que estas funciones corresponden a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, según lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA17-10784 de 2017.

Además, el correo al que la peticionaria dirigió su solicitud pertenece exclusivamente a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela, 2) la solicitud de desvinculación, 3) el caso concreto.

Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05987-00 Actor: Amparo Bernal Acción de tutela La solicitud de desvinculación El Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación del presente trámite por carecer de legitimación por pasiva, por cuanto el objeto de la demanda no está relacionado con sus competencias y funciones.

Al respecto, la Sala considera que la solicitud se debe acoger, ya que tal autoridad, en efecto, no es la responsable del manejo del Archivo Central de Bogotá y, en todo caso, la petición se dirigió específicamente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional al Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Oficina de Archivo Central DESAJ Bogotá con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales del derecho de petición presuntamente vulnerados porque no ha brindado respuesta a la petición del 8 de octubre del presente año. En los términos en los que fue propuesta la controversia la Sala concederá el amparo del derecho de petición, por las razones que se procederán a exponer: 1) Una vez revisadas las pruebas aportadas, la Sala evidenció que a través de correo electrónico del 8 de octubre de 2024, la señora Amparo Bernal envió una petición a la dirección de correo electrónico “atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co”, en la cual solicitó el desarchivo del proceso civil con número de radicación 11001-40-03- 013-2015-00858-00, la ubicación del expediente y pidió información sobre el trámite para obtener el oficio requerido. 2) En la misma fecha, la mesa de entrada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial le informó que su petición fue remitida al Archivo Central en los siguientes términos: “Cordial Saludo, De manera atenta y por considerarlo de su competencia envío el presente asunto, para su conocimiento y fines pertinentes ¡mil gracias! 5 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05987-00 Actor: Amparo Bernal Acción de tutela *El presente mensaje se copia al peticionario con el fin de que esté al tanto del trámite y se le dé respuesta al mismo. **En caso de no ser el competente, por favor remitir a quien corresponda. *** Por favor dirija su respuesta únicamente al peticionario a fin de no congestionar este canal de entrada, mil gracias Mesa de Entrada Grupo Atención al Usuario Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá”. 3) A partir de las pruebas aportadas por la accionante, la Sala advierte que mediante correo electrónico del 8 de octubre del presente año le fue remitida la petición objeto de la acción constitucional al área de Archivo Central Seccional Bogotá. 4) No obstante, la aludida dependencia guardó total silencio en el presente trámite constitucional, a pesar de que fue debidamente notificada de la demanda, que conoció la petición presentada por la parte actora y de la remisión que le hizo aquella autoridad, de lo cual se advierte un actuar reprochable que amerita la intervención del juez constitucional para la protección del derecho invocado. 5) Así las cosas, como no se rindió informe y no hay pruebas adicionales a partir de las cuales se pueda tener por justificado dicho retardo, la Sala no tiene otra salida que aplicar la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto-Ley 2591 de 1991 y tener como ciertos los hechos de la demanda. 6) En consecuencia, la Sala amparará el derecho invocado por la parte actora, teniendo en cuenta que la demandante demostró haber elevado la petición ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y que esta, a su vez, la remitió a la Oficina de Archivo Central – Seccional Bogotá, sin que a la fecha dicha área o dependencia haya respondido tal solicitud. 7) Para ello, se ordenará al coordinador de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda la petición formulada por la actora, notificándole dentro del mismo término dicha respuesta.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 6 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05987-00 Actor: Amparo Bernal Acción de tutela F A L L A: Concédese el amparo solicitado por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1°) Ordénese al líder del Grupo de Trabajo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda la petición formulada por la actora, notificándole dentro del mismo término dicha respuesta. 2º) Accédese a la solicitud de desvinculación elevada por el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.