CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 05001-23-33-000-2024-00729-01 (72730) Actor: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN Demandado: DICEL S.A. E.S.P. Y SEGUROS DEL ESTADO S.A. Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales1, se admiten los recursos de apelación presentados por las demandadas2, contra la sentencia del 3 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda3.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / SP Exp. digital 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $31.260’061.208, la cual resulta superior a los 500 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -5 de junio de 2024-, exigidos por el artículo 152, numeral 5 y 157 ibidem. 2 - DICEL S.A. E.S.P. índice 63, Samai del Tribunal. - SEGUROS DEL ESTADO S.A. índice 64, Samai del Tribunal. 3 índice 61, Samai del Tribunal.