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11001031500020250388000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2025-06-19

Radicación interna: 5999 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Oscar Salomon Patiño Carvajal·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03880-00 Accionante: Miguel Ángel Gómez Accionado: Presidencia de la República y otros Temas: Tutela contra acción u omisión de autoridad púbica y particular.

Traspaso de visa y expedición de cédula de extranjería. Decisión: Declarar improcedencia. Falta de legitimación en la causa por activa SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 1. La Sala1 decide, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Miguel Ángel Gómez. I.

ANTECEDENTES Solicitud de amparo 2. El 19 de junio de 2025, Miguel Ángel Gómez presentó una acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (Migración Colombia), el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Defensoría del Pueblo, la Personería Distrital de Bogotá y BANCOLOMBIA, por la presunta vulneración de los derechos de Oscar Salomón Patiño Carvajal a la «identidad, personalidad jurídica, trabajo, mínimo vital, a tener una vida financiera activa, dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia, bienestar y asistencia».

A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó: «PRIMERA: ORDENAR A MIGRACIÓN COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, A LA CANCILLERÍA DE COLOMBIA O MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, A BANCOLOMBIA S.A., A LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL AL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, AL MINISTERIO DEL TRABAJO, Y A LAS DEMÁS ENTIDADES ACCIONADAS, PARA QUE POR FAVOR LE OTORGUEN Y EXPIDAN LA CEDULA DE EXTRANJERIA Y EL TRASPASO DE LA VISA, LOS CUALES LOS NECESITA CON URGENCIA EL SEÑOR OSCAR 1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, esta Sala es competente para conocer del proceso de la referencia. Radicado: 11001-03-15-000-2025-03880-00 Accionante: Miguel Ángel Gómez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SALOMÓN PATIÑO CARVAJAL, mayor de edad, identificado con cédula de extranjería No. 139.195 con ciudadanía Ecuatoriana;

ASI MISMO, QUE SE LE OTORGUEN LAS CITAS Y SE LE FACILITE EL TRAMITE PARA SOLICITAR LA CEDULA DE EXTRANJERIA, LA VISA O TRASPASO DE VISA Y DEMÁS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TENER UNA ESTABILIDAD Y VIDA DIGNA EN COLOMBIA. SEGUNDA: SOLICITO SEÑOR JUEZ CONTODO RESPETO EL AMPARO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, FUNDAMENTALES, Y HUMANOS EN ESPECIAL EL DERECHO A LA IDENTIDAD Y A LA PERSONALIDAD JURÍDICA LOS CUALES SON EL ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD Y DERECHO FUNDAMENTAL AUTÓNOMO, EL DERECHO AL TRABAJO, AL MINIMO VITAL, DEBIDO A QUE NO LE HAN OTORGADO LA CEDULA DE EXTRANJERIA Y EL TRASPASO DE LA VISA AL ACCIONANTE PARA PODER LABORAR Y EJERCER SU CARGO COMO GERENTE DE LA EMPRESA TEXITEXCO SAS, EL DERECHO A TENER UNA VIDA FINANCIERA ACTIVA, LA PROTECCIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA Y EL DERECHO A LA IGUALDAD, VIOLENTADOS POR LA CANCILLERIA O MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y LA OFICINA DE MIGRACION COLOMBIA Y LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, EL BANCO BANCOLOMBIA Y DEMAS ENTIDADES ACCIONADAS tal cual lo indica la Sentencia T-155/21 expedida por la Corte Constitucional;

ASÍ MISMO, SOLICITO EN EL ESCRITO DE TUTELA EL AMPARO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A OBTENER UNA IDENTIDAD SEA CON CEDULA DE EXTRANJERÍA CON RESIDENCIA PERMANENTE EN COLOMBIA, YA QUE SE LE HA NEGADO LA ENTREGA DEL RESPECTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD O CÉDULA DE EXTRANJERIA Y VISA, ENTRE OTROS DOCUMENTOS IMPORTANTES PARA PODER OBTENER O PERMANECER EN SU TRABAJO DIGNO PARA SU SUBSISTENCIA Y CON FINES DE SOLICITAR PRESTAMOS EN BANCOS, SOLICITAR TARJETAS DEBITO Y DE CREDITO Y TENER UNA VIDA CREDITICIA Y FINANCIERA ACTIVA, Y PARA PODER DESPLAZARSE EL ACCIONANTE DENTRO Y FUERA DE COLOMBIA;

ADEMAS EL AMPARO Y DEFENSA DEL DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EL DERECHO AL SUSTENTO DE LAS PERSONAS MIGRANTES, LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL ESTATUTO DEL MIGRANTE Y DE TODOS LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS QUE ESTÁN CONSIGNADOS EN LA NORMA CORRESPONDIENTE, EL DERECHO AL BIENESTAR, A RECIBIR SOLIDARIDAD Y ASISTENCIA Y SUSTENTO DE LOS MIGRANTES DESAMPARADOS POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO, ENTRE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Y DEMÁS CONEXOS que usted Señor Juez o Magistrado tenga a bien vincular y agregar con el fin de que se le protejan todas las garantías al ciudadano accionante.

TERCERA: Solicito señor Juez Constitucional ordenar a las Entidades Accionadas y en especial también al Banco BANCOLOMBIA S.A. que le permita solicitar la entrega de tarjetas débito y de crédito, así como la solicitud y aprobación de créditos o prestamos de dinero, y de apertura de cuentas bancarias pues le han negado muchas veces estos servicios y no le aceptan tramitar o solicitar estos productos financieros con el PASAPORTE;

Así como que la Cancillería y Migración Colombia realicen la expedición de la Visa o en su defecto el traspaso de la VISA Y LA CEDULA DE EXTRANJERÍA DE RESIDENTE PERMANENTE para regularizar su situación migratoria y demás documentación que requiera la Accionante para su debida identificación en Colombia y para garantizar su derecho obtener un trabajo digno para garantizar su mínimo vital y el cumplimiento de su proyecto de vida y el de su Núcleo Familiar sea en este país o en el extranjero.

Ya que el Ámbito Político, Jurídico, Administrativo y de Política Publica en beneficio hacia las personas migrantes, dichos beneficios son: El Permiso de Ingreso y Permanencia – PIP, elPermiso Especial de Permanencia – PEP, la Tarjeta de Movilidad Fronteriza – TMF, la Solicitud de refugio, el otorgamiento de las Visas tales como las visas de: Visa de visitante (Tipo V), la Visa de migrante (Tipo M), la Visa de residente (Tipo R), la Visa de beneficiario, el otorgamiento de la Nacionalidad colombiana, y el reconocimiento de los derechos a los migrantes tales como el Derecho a la salud, el Derecho a la educación, el Derecho al trabajo, el derecho a la Asistencia humanitaria y alojamiento, entre otros, los cuales son susceptibles de protección, efectividad, y ejecución a través de los mecanismos para proteger los derechos de los migrantes tal como es la Acción de Tutela, los derechos de petición, y la intervención de la ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Organizaciones internacionales de derechos humanos como Human Rights, entre otras.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-03880-00 Accionante: Miguel Ángel Gómez 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTA: Solicito Señor Juez Constitucional que por favor expida las medidas provisionales o cautelares con el fin de que se le protejan los siguientes derechos fundamentales a la Accionante: El Derecho a tener un Documento de Identidad o Cedula de Ciudadanía, o Cedula de Extranjería con residencia permanente en Colombia, además que se le ordene a la Cancillería, a Migración Colombia o Ministerio de Relaciones Exteriores otorgarle y entregarle LA VISA O VISA DE TRASPASO a la Accionante, así mismo, como Medida Provisional se le ordene al Ministerio del Trabajo o la Entidad Competente para que le tramiten aprueben y entreguen el Permiso Especial de Trabajo para que el Accionante pueda acceder a un mejor trabajo o continúe en su cargo de Gerente de la Empresa Texitexco SAS, así como también se le ordene a Prosperidad Social de la Presidencia de la Republica o Ministerio de la Igualdad y Equidad ordenarle que incorpore dentro de los beneficiarios del Ingreso Solidario a la Accionante YA QUE ES UN ADULTO MAYOR Y NO TIENE PENSIÓN Y NECESITA UN SUBSIDIO PARA SOBREVIVIR, entre otros beneficios y garantías que otorga el Estatuto de los Migrantes en el territorio colombiano. QUINTA: Señor Juez o Magistrado de Tutela solicito con todo respeto ante usted que ordene el amparo del derecho y\o principio a la dignidad humana en su calidad de el derecho fundamental a la salud y el derecho al acceso del servicio de salud de la Accionante, ya que, debido a que no tiene documento de identidad o cedula de extranjería, ni VISA, ni permiso de trabajo, por ende, no puede tampoco asistir al médico o a los servicios de salud que ofrecen las EPS e IPS.

SEXTA: Con respecto a lo anterior señor Juez traigo a colación la Jurisprudencia indicada por la Corte Constitucional de Colombia con respecto al derecho a la identificación y nacionalidad de las personas a través de la siguiente Sentencia T- 155/21, la cual indica lo siguiente: La Sala considera que (i) el derecho a la personalidad jurídica es un derecho inherente al ser humano por el simple hecho de existir.

(ii) Su reconocimiento formal está interrelacionado con el reconocimiento del derecho a la nacionalidad y, usualmente, se hace a través del registro civil de nacimiento y los documentos de identidad expedidos por el país del que se es nacional o del país en donde es migrante (iii) Estos documentos, a su turno, son el medio a través del cual se garantiza el derecho de una persona a la identidad.

SEPTIMA: Señor Juez o Magistrado de Tutela solicito por favor Vigile el cumplimiento de forma tal que no continúe la vulneración y amenaza de los derechos de la Accionante. OCTAVA: Señor Juez o Magistrado de Tutela solicito por favor Ordenar a los accionados para que, en el término de 10 días, informen sobre el cumplimiento de lo ordenado por usted, señor Juez constitucional.

NOVENA: En caso de no cumplirse lo ordenado por usted Señor Juez, se continúe con el DESACATO consagrado el artículo 53 y s.s. del decreto 2591 de 1991. DECIMA: Solicito ante usted Señor Magistrado y/o Juez de la República, que ordene la Aplicación de los Derechos Consignados en el artículo 85. que expresa: “Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40”.

De la Constitución Política de Colombia. DECIMA PRIMERA: Solicito se tengan en cuenta los documentos que se anexan como pruebas a esta Acción de Tutela que constata la veracidad de los hechos, en su acápite correspondiente. DECIMA SEGUNDA: Señor Magistrado solicito que ordene a las entidades accionadas la ejecución del Artículo 83. En el sentido de que: Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe y la moralidad administrativa y pública y la confianza legítima, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.» 3.

Como fundamentos de hecho de la solicitud de amparo, manifestó que Oscar Salomón Patiño Carvajal es ciudadano ecuatoriano y vive hace más de 60 Radicado: 11001-03-15-000-2025-03880-00 Accionante: Miguel Ángel Gómez 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co años en Colombia.

Actualmente, se desempeña como representante legal de la empresa TEXITEXCO SAS. 4. Indicó que la cédula de extranjería del señor Patiño Carvajal se venció el 14 de diciembre de 2023. En consecuencia, ha presentado solicitudes para su renovación, así como para el traspaso de su visa, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, dichas solicitudes han sido negadas, a pesar de que cumplió con el pago de los derechos requeridos para el estudio de los documentos exigidos en el trámite de expedición de la cédula. 5.

Señaló además que, debido a la ausencia de una cédula de extranjería vigente, BANCOLOMBIA le ha negado la posibilidad de abrir cuentas de ahorro o corrientes, así como el acceso a productos crediticios, a pesar de contar con un pasaporte vigente. 6. Como fundamento de la vulneración, la parte actora manifestó que las autoridades accionadas han vulnerados derechos fundamentales de Oscar Salomón Patiño Carvajal a la «identidad, personalidad jurídica, trabajo, mínimo vital, a tener una vida financiera activa, dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia, bienestar y asistencia», producto de la negativa de las autoridades accionadas a expedir una cédula de extranjería y realizar el traspaso de su visa, así como de la imposibilidad de acceder a productos bancarios utilizando su pasaporte vigente.

Intervenciones2 7. La Presidencia de la República manifestó que el presidente no tiene injerencia en la expedición de visas, cédulas de extranjería, ni permisos de trabajo, ya que dichos trámites son competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. Debido a lo anterior, solicitó ser desvinculada por carecer de legitimación en la causa por pasiva, se declara la improcedencia del mecanismo constitucional y que se nieguen las pretensiones formuladas en su contra. 8.

El Ministerio de Relaciones Exteriores informó que Oscar Salomón Patiño ha presentado 3 solicitudes de traspaso de visa de residente, las cuales fueron desistidas tácitamente. Enfatizó que la existencia de un concepto negativo no implica, por sí mismo, la vulneración de derechos fundamentales. 9. En la primera solicitud3, el accionante no atendió el requerimiento formulado el 20 de noviembre de 2024, en el que se le solicitaba: (i) un certificado de movimientos migratorios desde 2014;

(ii) una carta explicando la actividad 2 Mediante Auto de 24 de junio de 2025, el despacho admitió la acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Defensoría del Pueblo, la Personería Distrital de Bogotá y BANCOLOMBIA.

En dicho auto se requirió a Miguel Ángel Gómez que aportara un documento que respaldara su calidad de agente oficioso y/o apoderado del señor Patiño Carvajal. 3 Rad. 029029000055957 Radicado: 11001-03-15-000-2025-03880-00 Accionante: Miguel Ángel Gómez 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co económica que realiza en Colombia; y (iii) una fotografía actual cargada en la plataforma. 10.

En la segunda solicitud4, se le requirió: (i) una fotografía digital reciente; (ii) la página principal del pasaporte, la cédula de extranjería y el certificado de movimientos migratorios; (iii) la visa a traspasar; y (iv) un documento que acreditara su actividad en el país. Requerimiento que tampoco fue atendido por el solicitante. 11.

En la tercera5 se le pidió: (i) copia escaneada de la página principal del pasaporte o documento de viaje vigente; (ii) carta explicando el motivo del traspaso; y (iii) certificado laboral reciente o documento que acreditara una fuente de ingresos con el monto mensual correspondiente. Igual que las 2 anteriores, no hubo respuesta por parte del señor Patiño Carvajal. 12.

Finalmente, sostuvo que no se demostró un perjuicio irremediable, ya que aún cuenta con tiempo suficiente para gestionar el traspaso sin que ello le genere consecuencias graves. Aclaró que el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que regulan el trámite de visa no otorga, de manera automática, el derecho subjetivo a obtenerla.

Por lo anterior, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, dado que existen otros medios judiciales de defensa o, en su defecto, que se niegue la misma porque no se ha demostró vulneración de derechos por parte esa cartera ministerial 13. Migración Colombia señaló que la entidad competente para conocer y tramitar las solicitudes de traspaso de visa es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Además, indicó que aunque el accionante afirma haber realizado los trámites correspondientes para el trámite requerido, no aportó los soportes que lo demuestren. En ese sentido, solicitó declarar la falta de legitimación por pasiva, dado que no le corresponde atender las pretensiones planteadas y pidió ser desvinculada del trámite de la acción de tutela. 14.

El DPS adujo que el señor Patiño Carvajal no ha presentado solicitudes ante esa autoridad, razón por la cual carece legitimación en la causa por pasiva. Además, precisó que no es competente para satisfacer las pretensiones del accionante y, en consecuencia, solicitó también su desvinculación de la acción de tutela. De manera específica, respecto a la solicitud de ser incluido en el programa Colombia Mayor, aclaró que dicho beneficio está dirigido exclusivamente a personas con nacionalidad colombiana, por lo cual el accionante no cumpliría con los requisitos para ser beneficiario. 15.

La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que al consultar el Archivo Nacional de Identificación, no se encontró registro alguno correspondiente al nombre de Oscar Salomón Patiño Carvajal. Asimismo, precisó que la expedición de la cédula de extranjería es competencia exclusiva de Migración Colombia, por lo 4 Rad. 029029000058878 5 Rad. 029029000059650 Radicado: 11001-03-15-000-2025-03880-00 Accionante: Miguel Ángel Gómez 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que solicitó ser desvinculada de la acción de tutela, al no tener competencia para garantizar la identificación de personas extranjeras. 16.

La Procuraduría General de la Nación manifestó que tras revisar su sistema documental no encontró ninguna petición, queja, reclamo o denuncia presentada por el señor Patiño Carvajal. Alegó falta de legitimación por pasiva, ya que no tiene competencia en la expedición de documentos de identificación, función asignada a Migración Colombia. 17.

La Personería Distrital de Bogotá sostuvo que no tiene competencia para atender las súplicas de amparo y solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, dado que no se evidencia vulneración de derechos fundamentales. 18. Bancolombia manifestó que no tiene legitimación en la causa por pasiva frente a las pretensiones formuladas en la acción de tutela.

Explicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de que se trata la acción de tutela, ya que aunque se afirma haber solicitado la apertura de productos financieros, no se presentó prueba alguna que respalde dicha afirmación. Además, señaló que incluso en caso de haber realizado tal solicitud, la no presentación de un documento válido de identificación constituye una causal objetiva para negar el servicio.

Por lo anterior. 19. El Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, y la Defensoría del Pueblo a pesar de haber sido notificados, guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES Cuestión Previa 20. Se accederá a la solicitud de desvinculación presentada por la Presidencia de la República, el DPS, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Personería Distrital de Bogotá, al encontrar que Oscar Salomón Patiño no realizó ninguna solicitud y/o trámite frente a estas entidades respecto a las pretensiones de la acción. En cambio, no se accederá a la solicitud de desvinculación presentada por Migración Colombia y BANCOLOMBIA ya que dicha entidad sí guarda una relación directa con los hechos y derechos invocados en la tutela.

Problema jurídico 21. Corresponde a la Sala determinar, una vez verificados los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, entre ellos, el de legitimación activa en la causa de Miguel Ángel Gómez para reclamar la protección de los derechos del señor Patiño Carvajal. Una vez superado lo anterior, podrá estudiarse si el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia y BANCOLOMBIA vulneraron los derechos fundamentales de Oscar Salomón Patiño Carvajal.

Procedibilidad de la acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-03880-00 Accionante: Miguel Ángel Gómez 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22. La Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela por no cumplirse el requisito de legitimación por activa.

Lo anterior, en razón a que si Miguel Ángel Gómez actuaba en calidad de agente oficioso o apoderado de Óscar Salomón Patiño Carvajal, debió acreditar dicha calidad desde la presentación de la acción de tutela o en cualquier otro momento antes del fallo. Al no haber aportado dicho soporte, se entiende que la acción fue presentada a título personal, esto es, a nombre de Miguel Ángel Gómez6. 23.

En este sentido, al no ser titular de los derechos presuntamente vulnerados ni haber acreditado legitimación alguna como agente oficioso o apoderado, el accionante carece de legitimación en la causa y por tanto no puede sustituir al presunto afectado para presentar solicitudes de amparo en su nombre, salvo que hubiera demostrado válidamente dicha representación. 24.

Este criterio encuentra respaldo en la Sentencia T‑084 de 2024, en la cual la Corte recuerda que la legitimación por activa exige que la tutela sea presentada por quien tenga un interés cierto, directo y particular en la solución de la controversia, lo cual implica ser titular del derecho fundamental o actuar como representante legal (apoderado o agente oficioso), con los requisitos formales señalados (manifestación expresa, situación de vulnerabilidad del titular y ratificación de voluntad)7. 25.

De esta forma, la Sala reafirma que la legitimación activa no es un mero formalismo, sino un presupuesto procesal esencial para evitar que terceros sin vínculo jurídico directo sustancien acciones de tutela en nombre ajeno. 26. En consecuencia, la acción debe declararse improcedente, pues no se cumplen los presupuestos necesarios para que un tercero invoque derechos ajenos, en la medida en que no se acreditó la representación válida ni voluntad expresa del titular del interés tutelado.

En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 6 Dentro del término otorgado mediante auto del 24 de junio de 2025, en el cual se le requirió expresamente para allegar documento que respaldara su representación so pena de entenderse presentada a nombre propio. 7 En el artículo 86 de la Constitución Política se establece la facultad que tiene toda persona para interponer la acción de tutela por sí misma o por quien actúe en su nombre, con el fin de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.

A su vez, en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 se dispone la legitimidad para el ejercicio de la acción de tutela. La norma indica que esta puede ser presentada: (1) directamente por la persona que estime vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales; (2) a través de su representante legal; (3) por medio de apoderado judicial;

(4) por agente oficioso; y (5) mediante el defensor del pueblo y los personeros municipales. En ese orden de ideas, el juez debe estudiar en cada caso concreto si quien presenta la acción de tutela se encuentra legitimado en la causa por activa, pues de no ser así deberá declararlo en la sentencia y no habrá lugar a analizar el fondo del asunto.

Sobre el particular, la Corte Constitucional en Sentencia SU-087 de 2025, estudiando el tema de la legitimación activa en la causa de la acción de tutela contra providencia judicial, sostuvo «En este contexto, la Corte Constitucional ha afirmado que el requisito de legitimación por activa consiste en la “titularidad para promover la acción, con el cual se busca garantizar que la persona que acude a la acción de tutela tenga un interés directo y particular respecto de la solicitud de amparo que eleva ante el juez constitucional, de manera que pueda establecerse sin dificultad, que lo reclamado es la protección de un derecho fundamental del propio demandante y no de otro” [Sentencias T-678 de 2016 y T-176 de 2011, entre otras].

Por tanto, el referido requisito “exige que la tutela sea presentada por quien tenga un interés cierto, directo y particular en la solución de la controversia” [Sentencia T-402 de 2023. Cfr. Sentencias SU-173 de 2015, T-381 de 2018 y T-623 de 2012, entre otras.]». Radicado: 11001-03-15-000-2025-03880-00 Accionante: Miguel Ángel Gómez 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

FALLA PRIMERO: ACCEDER a las solicitudes de desvinculación presentada por la Presidencia de la República, el Ministerio de la Protección Social, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Personería Distrital de Bogotá, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: NO ACCEDER las solicitudes de desvinculación Migración Colombia y BANCOLOMBIA, de acuerdo con lo dispuesto en esta providencia.

TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia y BANCOLOMBIA conforme con lo dispuesto en esta providencia.

CUARTO: Por secretaria corregir los registros del SAMAI para que sea Miguel Ángel Gómez el accionante dentro de esta acción de tutela.

QUINTO: En caso de no ser impugnada esta providencia, REMITIR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior sentencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado Electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.