Radicado: 11001-03-27-000-2024-00008-00 (28451) Demandante: CARLOS MARIO SALGADO MORALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2024-00008-00 (28451) Demandante: CARLOS MARIO SALGADO MORALES Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AUTO Encontrándose el proceso para fijar la fecha con el fin de llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho procederá a surtir el trámite de sentencia anticipada, teniendo en cuenta que se configura la causal prevista en el literal a) del artículo 182A del CPACA, esto es, que se trata de un asunto de puro derecho.
El Despacho precisa que la fijación del litigio u objeto de controversia se concreta en el estudio de legalidad de los artículos 1 y 2 del Decreto 3085 de 20071, expedido por el Ministerio de Protección Social. Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en la demanda y los argumentos de oposición de la contestación de la demanda.
En consecuencia, se
RESUELVE
1. DESE al presente proceso el trámite de sentencia anticipada. 2. DECLÁRESE fijado el litigio conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 3. CÓRRASE traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos. En la misma oportunidad señalada, podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA. 1 Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 44 de la Ley 1122 de 2007.
Radicado: 11001-03-27-000-2024-00008-00 (28451) Demandante: CARLOS MARIO SALGADO MORALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. RECONÓCESE personería a la abogada Yamile Ospina Sáenz, como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder general conferido2.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 2 Índice 21 de SAMAI.