CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03166-00 Accionante: Javier Antonio Escorcia Fragozo Accionados: Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Acción: Tutela Tema: Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe estudiar de fondo y negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que la accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la accionante señaló el derecho vulnerado (debido proceso) y es posible identificar los defectos que, en su concepto, se configuran en la decisión acusada (defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente judicial).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En la sentencia se transcriben en extenso las consideraciones de la providencia tutelada, a partir de la cual se advierte, no solo un estudio de fondo del asunto, sino también que en esta no se incurrió en los defectos alegados, por lo que no debe declararse la improcedencia sino negarse el amparo.
Fecha ut supra,