REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 41001-23-31-000-2008-00261-01 (57.802) Demandante: MARGARITA ORTEGÍN CAPERA Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRA Medio de control REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de confirmar la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda porque finalmente se demostró que los demandantes no perdieron la propiedad del inmueble de manera definitiva, aclaro mi voto en el sentido de precisar que la decisión no responde a uno de los argumentos expuestos por los apelantes, consistente en la afectación al derecho dominio de manera temporal, frente al cual debió decirse en el fallo, tal como lo hizo la primera instancia, que no se acreditó que los integrantes de la parte actora se vieran obligados a entregar el bien durante dicho lapso, de modo que no se advierte que en ese periodo se derivaran daños y, en consecuencia, tampoco perjuicios susceptibles de ser reparados.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.