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11001031500020250062001Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2025-04-02

Radicación interna: 3031 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Cristo Alvarez Zambrano Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00620-01 Demandante: Cristo Álvarez Zambrano y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2025-00620-01 Demandante CRISTO ÁLVAREZ ZAMBRANO Y OTROS Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, me permito salvar el voto en la sentencia del proceso en referencia, pues considero que se debió acceder a las pretensiones de la parte actora, al encontrarse configurado el defecto por desconocimiento del precedente (por indebida aplicación) invocado por la parte accionante. 1.

En la sentencia cuestionada, proferida el 8 de agosto de 2024 por la Sala Octava de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, se revocó la sentencia favorable del Juzgado 20 Administrativo de Medellín, por encontrar configurada la causal eximente de responsabilidad denominada «culpa personal del agente». 2. La decisión de cual me aparto, defendió la tesis de la razonabilidad de la decisión judicial cuestionada, por estimar que el precedente acogido por el Tribunal Administrativo de Antioquia permitía concluir que el hecho dañoso fue consecuencia del hecho personal del agente.

Sin embargo, a mi juicio, la aplicación del precedente desarrollado por el órgano de cierre, aplicado al caso concreto, conforme con lo probado, permitía concluir que no se configuró el eximente de responsabilidad de la culpa personal del agente. En el expediente de reparación directa se acreditó que la muerte del Sargento Segundo Jairo Humberto Álvarez Gómez se produjo por otro miembro del Ejército Nacional (Soldado Regular Ever Luis Solano Velásquez), cuando ambos se encontraban en servicio en el Batallón de Ingenieros No. 4 «General Pedro Nel Ospina»; el daño se produjo con el arma de dotación del soldado, portando su uniforme, en horario de servicio y, además, el móvil del hecho fue la anotación en el folio disciplinario que pretendía realizar la víctima (Sargento segundo Álvarez Gómez), esto es, por el ejercicio del poder disciplinario del Superior del soldado agresor, lo que indefectiblemente tiene relación con el servicio, con las funciones de su cargo y con las líneas de jerarquía de la autoridad castrense.

En estas condiciones, la afirmación consistente en que «la actuación generadora del daño se suscitó dentro de la esfera del soldado y sin que la misma guardara relación con el servicio», no puede considerarse suficiente para exonerar de responsabilidad a la entidad demandada, porque el soldado regular Solano Vásquez actuó frente a la víctima prevalido de su condición de militar de inferior rango y por razones propias del servicio castrense.

Como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en este tipo de eventos lo que importa examinar no es la intencionalidad del sujeto, ni su motivación interna, sino la exteriorización de su comportamiento como representantes del Estado: Radicado: 11001-03-15-000-2025-00620-01 Demandante: Cristo Álvarez Zambrano y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 «Para determinar cuándo el hecho tiene o no vínculo con el servicio se debe examinar la situación concreta para establecer si el funcionario actuó frente a la víctima prevalido de su condición de autoridad pública, es decir, que lo que importa examinar no es la intencionalidad del sujeto, su motivación interna sino la exteriorización de su comportamiento.

En otros términos lo que importa para atribuir al Estado, por ejemplo, el hecho de un policía que agrede a una persona es establecer “si a los ojos de la víctima aquel comportamiento lesivo del policía nacional aparecía como derivado de un poder público, si quiera en la vertiente del funcionamiento anormal de un servicio público…”. […] “Como se aprecia, en cada asunto específico se requiere estudiar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los acontecimientos puesto que, a partir de las mismas será que se define en qué casos se está en presencia de una culpa personal del agente o ante un daño imputable al Estado, ya que la intencionalidad o subjetividad del agente estatal puede resultar ajena al análisis de conexión con el servicio, en cuanto lo relevante es la exteriorización del comportamiento del agente estatal a la hora de la concreción del daño, para lo cual será útil el estudio de las condiciones de tiempo, modo y lugar, así como la existencia de los vínculos instrumentales, temporales, espacial e intelectual, sin que estos últimos sean suficientes para la acreditación del nexo con el servicio.» 1 Adicionalmente, el horario del servicio y los instrumentos utilizados en la ejecución de sus funciones, son circunstancias que llevan al convencimiento de que el hecho generador del daño presentó un nexo con el servicio, en la medida en que resultaron determinantes en su producción, como ocurrió en el presente caso, en el que el soldado agresor cometió la conducta por su inconformidad con su Superior jerárquico, por la anotación en su folio disciplinario, lo que lleva a concluir que, en términos fácticos y jurídicos, su conducta sí tuvo un vínculo con el servicio. 3.

A mi juicio, la conclusión a la que llegó la decisión judicial del Tribunal Administrativo de Antioquia no proviene de la valoración armónica de las pruebas allegadas al medio de control de reparación directa, ni obedeció a la aplicación de criterios objetivos, racionales y rigurosos en lo que respecta a la apreciación de las pruebas.

Por el contrario, el apoyo probatorio en que se basó para resolver el asunto, de cara al precedente jurisprudencial desarrollado por el órgano de cierre, resultó inadecuado, ya que se efectuó una valoración incompleta y parcializada de los medios de prueba, para privilegiar aquellos que favorecían la tesis de la culpa personal del agente, desconociendo que las particularidades de este caso no evidencian móviles ajenos a la función militar.

En contraste, está acreditado que el móvil del delito fue la inconformidad del Soldado Regular Ever Luis Solano Vásquez con la anotación que el sargento Jairo Humberto Álvarez Gómez pretendió hacer el su folio disciplinario, que lo llevó a utilizar su arma de dotación oficial en contra de su Superior, lo que se relaciona directamente con la función militar, sumado al hecho de que el homicidio ocurrió en el Batallón de Ingenieros No. 4 «General Pedro Nel Ospina», en horas y misión de servicio, portando su uniforme y su con arma de dotación oficial.

Todo esto muestra que el nexo y el vínculo con el servicio está acreditado, y que no se trató de un móvil privado sin relación con la actividad del Estado como lo ha manejado la jurisprudencia del Consejo de Estado en otros casos. 1 En este sentido consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 14 de junio de 2001, Exp.

No. 13.303. M.P. Ricardo Hoyos Duque; reiterada por la Sala Plena de la Sección Tercera en sentencia de 25 de septiembre de 2013, Exp. No. 36460. MP. Enrique Gil Botero, y por la Subsección A, en sentencia de 27 de abril de 2016, Exp. No. 50.231. C.P. Hernán Andrade Rincón, entre otras. Radicado: 11001-03-15-000-2025-00620-01 Demandante: Cristo Álvarez Zambrano y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Por lo anterior, considero que en el caso examinado, se debió acceder a las pretensiones de la parte actora, al encontrarse acreditada la indebida aplicación del precedente, de cara a las pruebas obrantes en el proceso.

En estos términos queda expuesto mi salvamento de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador