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11001032500020180104100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Salvamento voto2018-07-11

Radicación interna: 3298-2018 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Agencia Nacional De Tierras·Demandado: Comision Nacional Del Servicio Civil, Samira Elena Cure Bayeh

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Salvamento de voto Radicación: 11001-03-25-000-2018-01041-00 N° Interno: (3298-2018) Demandante: Agencia Nacional de Tierras Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y Samira Elena Cure Bayeh Tema: Reincorporación de servidora pública de carrera administrativa; falta de competencia funcional Me obliga a expresar mi desacuerdo con la ponencia mayoritaria que aprobó el pasado 6 de julio la sentencia de la referencia, por las siguientes razones: La Sala de Subsección mayoritaria desconoció su propio precedente jurisprudencial consignado en la sentencia del 24 de marzo de 2022[1], en el que contrario a lo decidido en la presente oportunidad, se resolvió el fondo del asunto en un proceso de contornos jurídicos y fácticos idénticos a los que ahora hubieran concentrado la atención. En la citada providencia se declaró la nulidad de los actos administrativos[2] proferidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, mediante las cuales había ordenado la reincorporación de la señora Esperanza Medina Arias en el empleo Gestor código T1 grado 10 en la Unidad de Gestión Territorial de Bogotá de la ANT.

Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordenó la reubicación de la mencionada funcionaria al cargo Gestor código T1 grado 08, al advertirse que este era el empleo equivalente al de Profesional Especializado código 2028 grado 14 que desempeñó en el liquidado Incoder. En dicha oportunidad, fue admitido el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en única instancia, porque la parte demandante en forma enfática afirmó: “En el presente caso como no se pretende restablecimiento de tipo económico, el caso no tiene asignación de cuantía por cuanto la pretensión del restablecimiento del derecho es que se ordene la reincorporación de la señora ESPERANZA MEDINA ARIAS en el empleo denominado Gestor, Código T1, Grado 8, ubicado en la Unidad de Gestión Territorial de Bogotá, en la planta de personal de la ANT”.

En la sentencia aprobada el 6 de julio pasado, se dijo que esta corporación carecía de competencia funcional de conformidad con el artículo 149 numeral 2 CPACA original, porque el asunto demandado sí era susceptible de estimación de la cuantía al interpretar que, por el hecho de que la demandante no hubiera solicitado de manera expresa el restablecimiento de sus derechos económicos conculcados con los actos demandados, este operaba automáticamente en caso de accederse a la anulación, dada la reducción del valor de la asignación mensual y demás prestaciones que empezaría a devengar la servidora reincorporada.

El suscrito magistrado no comparte dicha interpretación, por cuanto si bien es cierto fue interpuesto el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, igualmente lo es que tanto en la providencia del 24 de marzo de 2022 como en la del pasado 6 de julio, la Agencia Nacional de Tierras lo que procuró fue el mantenimiento y defensa del ordenamiento jurídico, tanto así que desistió de cualquier pretensión económica ya que le bastaba con la correcta reincorporación de la funcionaria al empleo equivalente en la planta de personal de la entidad.

Así las cosas, en criterio de la sala mayoritaria sí eran cuantificables las pretensiones del proceso lo que repercutió en la oficiosa declaratoria de falta de competencia funcional, excepción que incluso ningún sujeto procesal había deprecado. Tan ello es así, que el factor objetivo de la cuantía ni siquiera fue estimado por la demandante como directa interesada en la resolución del proceso, al haber expresamente renunciado al restablecimiento económico pues no le interesaba.

En mi opinión, es hilvanar muy delgado considerar como lo hizo la providencia de la cual me aparto que “una decisión favorable significaría reducir el valor de la asignación mensual y demás prestaciones que devenga la servidora, por lo que era susceptible de cuantificación para efectos de concretar la competencia funcional”, pues bajo dicho enfoque el restablecimiento del derecho operaría a futuro y como consecuencia de la declaratoria de nulidad, pero lo cierto es que no estaba cuantificado como tal al momento de la interposición del medio de control.

Por tanto, en mi sentir, no se estaba ante una causal objetiva que impidiera conocer y resolver el fondo del proceso, sino frente a una deducción interpretativa sesgada, que antepuso un aspecto formal frente al sustancial contrariando el artículo 228 de la Carta Política, sin desconocer las traumáticas implicaciones que conlleva retrotraer el proceso que estaba ya para fallo, no obstante haberse advertido acerca de la validez de las actuaciones realizadas durante la actuación[3].

Con estos argumentos sustento mi salvamento de voto. Fecha ut supra (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Consejero de Estado ----------------------- [1] Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00153-00 (0504-2018) parte demandante Agencia Nacional de Tierras ANT contra Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC y Esperanza Medina Arias [2] Resolución Nº CNCS-20171020014625 del 27 de febrero de 2017 y de la Resolución Nº CNSC-2017020033535 del 30 de mayo de 2017 [3] Mediante Auto del 27 de febrero de 2019 la demanda fue admitida por el Despacho Ponente en su momento, que ordenó la notificación personal a la CNSC, a la señora Samira Elena Cure Bayeh y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como al señor agente del Ministerio Público; y se dispuso dar traslado de aquella conforme al artículo 172 del CPACA