Micelio
11001032400020240016400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-05-31

Radicación interna: 492 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Wilson Ruiz Orejuela·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00164-00 Actor: WILSON RUIZ OREJUELA Asunto: Resuelve recurso de reposición. AUTO INTERLOCUTORIO El señor WILSON RUIZ OREJUELA, actuando en nombre propio, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad, de conformidad con el artículo 137 del CPACA, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del artículo 3° del Decreto núm. 0312 de 6 de marzo de 2024, “Por el cual se modifica el Decreto 2295 de 2023 "Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", y se derogan los Decretos 103 Y 163 de 2024”, expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el Presidente de la República y el ministro de Hacienda y Crédito Público.

El Despacho, mediante auto de 31 de mayo de 2024, admitió la demanda de la referencia. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00164-00 Actor: WILSON RUIZ OREJUELA 2 Contra la referida decisión, el apoderado del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO interpuso recurso de reposición en el que argumentó que se cometió un error “toda vez que, a diferencia de lo que aparece en el auto atacado, la demanda no se dirige en contra de la totalidad del Decreto 312 de 2014, sino únicamente en contra del artículo 3° de este Decreto”, como se evidencia en el escrito contentivo de la misma.

Para resolver, se considera: Una vez analizados los argumentos planteados por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y revisado el auto admisorio, el Despacho advierte que, efectivamente, por error involuntario se indicó que se demanda el Decreto núm. 0312 de 6 de marzo de 2024, cuando lo cierto es que se pretende únicamente la nulidad del artículo 3° de la citada disposición. En atención a lo anterior, se repondrá el auto de 31 de mayo de 2024, por medio del cual se admitió la demanda, en sentido de tener como disposición controvertida únicamente el artículo 3° del Decreto núm. 0312 de 6 de marzo de 2024, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00164-00 Actor: WILSON RUIZ OREJUELA 3 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto de 31 de mayo de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en el sentido de tener como disposición demandada únicamente el artículo 3° del Decreto núm. 0312 de 6 de marzo de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Tiénese al doctor FREDDY LEONARDO GONZÁLEZ ARAQUE como apoderado del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 9 del expediente digital.

TERCERO: Ejecutoriado la presente providencia, por Secretaría continúese con el trámite correspondiente de notificación y traslados del auto admisorio de la demanda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera