Radicado: 18001-23-33-000-2015-00166-01 (68126) Demandante: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de repetición – Ley 1437 de 2011 Radicación: 18001-23-33-000-2015-00166-01 (68126) Demandante: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Demandado: José Gregorio Ortiz Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 29 de septiembre de 2021 el Tribunal Administrativo de Caquetá profirió sentencia en la negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas1. 2.- El 29 de octubre de 2021 se notificó electrónicamente la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del CPACA. 3.- Mediante memorial radicado el 3 de noviembre de 2021 la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, el cual fue concedido por el Tribunal Administrativo de Caquetá en auto proferido el 13 de diciembre de 2021. 4.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso2 supera los 500 SMLMV3 de conformidad con el artículo 150 del CPACA el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Caquetá.
SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión. 1 El expediente digital se encuentra en Samai en la ventana gestión en otras corporaciones. 2 Correspondiente a trescientos cincuenta y cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil setenta y ocho pesos ($ 355.885.078) 3 Equivalentes en 2014, fecha de presentación de la demanda, a trescientos ocho mil millones ($308,000,000).
Radicado: 18001-23-33-000-2015-00166-01 (68126) Demandante: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional 2 TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes.
Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado