Micelio
11001031500020230009700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-01-13

Radicación interna: 114 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Aura Tatiana Quintana Garavito·Demandado: Ministerio De Salud Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00097-00 Accionante: Aura Tatiana Quintana Garavito Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) I.T: 2 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00097-00 Accionante: AURA TATIANA QUINTANA GARAVITO Accionados: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTRO AUTO QUE ORDENA REMITIR ASUNTO Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por la señora Aura Tatiana Quintana Garavito en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y la EPS Famisanar.

CONSIDERACIONES La accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra de la Nación – Ministerio de Salud y la EPS Famisanar, puesto que, en su criterio, aquellos vulneraron sus derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana, debido a que su padre no ha podido acceder a la prestación de servicios médicos. En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla a los juzgados de circuito de Bogotá, para que sean aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atención a la naturaleza jurídica de la parte accionada, de conformidad con el ordinal 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone: «2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y la EPS Famisanar, conforme a la norma transcrita y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.

En mérito de lo expuesto, se Radicado: 11001-03-15-000-2023-00097-00 Accionante: Aura Tatiana Quintana Garavito 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Remitir la presente acción de tutela a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica